Melany Linares Román Y Cristóbal Linares Román v. Belinda Ramos Palermo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2026
DocketTA2026AP00193
StatusPublished

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Melany Linares Román Y Cristóbal Linares Román v. Belinda Ramos Palermo, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

MELANY LINARES ROMÁN Apelación Y CRISTÓBAL LINARES procedente del ROMÁN Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelados Superior de Mayagüez TA2026AP00193 Caso Núm.: v. CB2022RF00021

Sobre: BELINDA RAMOS PALERMO Nulidad de Matrimonio

Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026.

Comparece ante nos la señora Belinda Ramos Palermo (señora

Ramos Palermo o apelante) mediante recurso de Apelación y solicita

que revoquemos la Sentencia1 emitida el 3 de diciembre de 20252

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez

(TPI o foro apelado). En el referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar

la Demanda3 presentada por Melany Linares Román y Cristóbal

Linares Román (en conjunto, apelados). En consecuencia, declaró

nulo el matrimonio entre el señor Cristóbal Linares Merle (señor

Linares Merle) y la señora Ramos Palermo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El caso de autos tuvo su génesis el 23 de mayo de 2022,

cuando los apelados instaron una Demanda sobre nulidad de

matrimonio en contra de la señora Ramos Palermo. En síntesis,

1 Apéndice 241 del recurso de Apelación. 2 Notificada el 5 de diciembre de 2025. 3 Apéndice 1 del recurso de Apelación. TA2026AP00193 2

estos alegaron que eran los hijos del señor Linares Merle, quién

falleció luego de estar hospitalizado en dos ocasiones en el Hospital

Perea. La primera hospitalización fue el 28 de marzo de 2022 hasta

el 28 de abril de 2022. Aducen que, en dicha ocasión, el señor

Cristóbal Linares Merle estuvo hospitalizado para recibir un

tratamiento agresivo de quimioterapia. Además, expusieron que la

segunda hospitalización fue del 29 de abril de 2022 al 5 de mayo de

2022.

Asimismo, esbozaron que, el 18 de abril de 2022, por haber

tenido un episodio de agresividad, el señor Linares Merle fue sedado

con varios medicamentos y, el día 19 de abril de 2022, le fue

administrado un relajante y otro medicamento. A su vez, expusieron

que, ese mismo día, mientras el señor Linares Merle estaba

hospitalizado y sin capacidad para ello, la notaria Karillyn Leeaned

Rodríguez Cruz (notaria Rodríguez Cruz) celebró el matrimonio entre

la señora Ramos Palermo y el señor Linares Merle. Argumentaron

que ese día, el señor Linares Merle no estaba consciente, alerta, ni

orientado para tomar una decisión, por lo que razonan, que el

matrimonio celebrado no cumplió con lo dispuesto en nuestro

ordenamiento jurídico, pues el señor Linares Merle no pudo brindar

consentimiento a dicho acto.

El 18 de agosto de 20224, la apelante presentó su Contestación

a Demanda5 en la cual aceptó algunas alegaciones y negó otras. En

particular, alegó que el señor Linares Merle estaba consciente de lo

que hacía y que así lo determinó la notaria Rodríguez Cruz, según

4 Luego de que se le anotara la rebeldía a la señora Ramos Palermo por haber

excedido el término para contestar la Demanda esta anunció la contratación de su representación legal y solicitó que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía. El Tribunal, el 11 de agosto de 2022, dejó sin efecto la anotación de rebeldía, dispuso un término de diez (10) días para presentar alegación responsiva y autorizó el descubrimiento de prueba. Véase, entrada núm. 15 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 5 Apéndice 16 del recurso de Apelación. TA2026AP00193 3

los poderes que le confiere la Ley”. Además, levantó varias defensas

afirmativas.

Posteriormente, el 1 de febrero de 2023, los apelados

presentaron una Moción Solicitando Autorización para Enmendar

Demanda6 junto a la Demanda Enmendada7. Allí alegaron una

segunda causa de acción dirigida a que el matrimonio era nulo no

solo porque no hubo consentimiento de parte de cualquiera de los

contrayentes, sino también porque no se cumplieron con las

formalidades requeridas para su constitución, especialmente, con la

unidad de acto. No obstante, la señora Ramos Palermo sometió su

alegación responsiva y negó la mayoría de los hechos alegados8.

Transcurridos algunos incidentes procesales, el 22 de marzo

de 2023, los apelados sometieron una Moción Solicitando Sentencia

Sumaria9 en la cual solicitaron que, al no existir hechos esenciales

en controversia, se procediera a dictar sentencia sumaria a su favor.

En respuesta, el 4 de mayo de 2023, la apelante sometió Moción en

Oposición a “Moción Solicitando (SIC) Sentencia Sumaria[”]10. En ésta,

arguyó que el elemento definitivo, constitutivo y determinante del

matrimonio es el consentimiento de los contrayentes ante el

funcionario u oficial celebrante y los dos testigos y no la suscripción

de los documentos. De igual manera, esbozó que la unidad de acto

a lo que se refiere es al momento de prestar el consentimiento por

los contrayentes, no la suscripción de los formularios que se dirigen

al Registro Demográfico.

Evaluadas las posiciones de las partes, el 24 de julio de 2023,

el foro apelado emitió y notificó una Resolución11 en la cual declaró

6 Apéndice 51 del recurso de Apelación. 7 Apéndice 52 del recurso de Apelación. 8 Véase, Apéndice 63 del recurso de Apelación, Contestación a Demanda Enmendada. 9 Apéndice 59 del recurso de Apelación. 10 Apéndice 72 del recurso de Apelación. 11 Entrada núm. 104 de SUMAC. TA2026AP00193 4

No Ha Lugar el petitorio de los apelados e hizo constar que el asunto

en el caso de marras se atendería en una vista evidenciaria.

Así pues, el 10 de agosto de 2023, el TPI celebró una vista en

la cual determinó lo siguiente:

• Requiere a la licenciada García que: o para el viernes 18 de agosto de 2023 cumpla con presentar el tercer interrogatorio emitido por la parte demandante e informe si va a entrevistar a la Sra. Cinthia Fortuna Perea, trabajadora social del Hospital Perea. o presente por escrito su solicitud en cuanto a la moción de sentencia sumaria emitida. • Señala conferencia con antelación a juicio para el 3 de noviembre de 2023 a las 9:00 a.m. (videoconferencia), fecha para la cual quedaron citados los presentes en corte abierta12.

Ese mismo día, la señora Ramos Palermo presentó una Moción

al Amparo de la Regla 36.4 de las de Procedimiento Civil13 y solicitó

determinaciones iniciales o adicionales de hecho o derecho14.

Considerada tal solicitud, el 6 de septiembre de 2023, el foro apelado

emitió y notificó una Resolución15 en la cual declaró Ha Lugar la

moción presentada por la señora Ramos Palermo y formuló los

siguientes hechos sobre los cuales no existía controversia

sustancial:

1. Los demandantes Melany Linares Román y Cristóbal Linares Román son hijos del Sr. Cristóbal Linares Merle. 2. El Sr. Cristóbal Linares Merle falleció el 5 de mayo de 2022. 3. La causa inmediata de la muerte del Sr. Cristóbal Linares Merle fue un Melanoma Etapa IV. 4. El Sr. Cristóbal Linares Merle estuvo hospitalizado en el Hospital Perea en dos ocasiones. 5. La primera hospitalización fue del 28 de marzo de 2022 hasta el 28 de abril de 202216.

12 Entrada núm. 117 de SUMAC. 13 Entrada núm. 116 de SUMAC. 14 En el ínterin, el 22 de agosto de 2023, los apelados volvieron a someter una

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