Md Distributors Corp. v. Microsurgical Technology Inc.
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
MD DISTRIBUTORS Certiorari CORP. procedente del Tribunal de Recurrida- Primera Instancia, Demandante Sala Superior de San Juan
KLCE202301204 Caso Número: V. SJ2022CV03318 Sala:907
MICROSURGICAL Sobre: TECHNOLOGY INC., DAVID BRENES Incumplimiento de MALDONADO, Contrato, ASEGURADORA ABC, Injunction FIADORA XYZ, FULANO (Entredicho DE TAL, JOHN DOE Provisional, Injunction Peticionaria- Preliminar y Demandada Permanente), Interferencia Torticera DAVID BRENES MALDONADO
Peticionario- Codemandado
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.
RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2023.
Comparece ante nos el Sr. David Brenes Maldonado
(señor Brenes Maldonado o Peticionario) y solicita que
revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro
primario) el 29 de septiembre de 2023, notificada en la
misma fecha. Mediante el referido dictamen, el TPI
declaró No Ha Lugar una Solicitud de Relevo de Sentencia
y dispuso, en lo pertinente que:
[…] Por consiguiente, se ordena la continuación de los procedimientos post-
Número Identificador
RES2023________________ KLCE202301204 2
sentencia que se llevan a cabo en este caso. Con relación a la Moción urgente… presentada por la parte demandante el 15 de septiembre de 2023 [142], se ordena a las partes que en el término de (5) días coordinen una nueva fecha para la deposición del referido codemandado. Se advierte al codemandado Brenes Maldonado que de incumplir con esta Orden y de no comparecer a la deposición que deberá ser coordinada, se le impondrán sanciones económicas.
Luego de deliberar los méritos del recurso ante
nos, entendemos procedente no intervenir con la decisión
recurrida. Si bien este foro apelativo no está obligado
a fundamentar su determinación al denegar la expedición
de un recurso discrecional,1 abundamos sobre las bases
de nuestra decisión para que las partes no alberguen
dudas en sus mentes sobre el ejercicio de nuestra
facultad revisora y su justificación jurídica.
Conforme a lo anterior, expresamos que no surge del
expediente de este caso que el TPI actuase mediando
prejuicio, parcialidad, error manifiesto o mediante
craso abuso de su discreción.2 Tampoco divisamos
fundamentos jurídicos que motiven la expedición del auto
instado al amparo de los criterios dispuestos por la
Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones.3
Basado en lo anterior, denegamos la expedición del auto
de certiorari ante nuestra consideración.
Notifíquese.
Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
1 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. 2 Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012). 3 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
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