McClintock Hernández v. Rivera Schatz

171 P.R. 584
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 12, 2007
DocketNúmero: CT-2007-4
StatusPublished

This text of 171 P.R. 584 (McClintock Hernández v. Rivera Schatz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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McClintock Hernández v. Rivera Schatz, 171 P.R. 584 (prsupreme 2007).

Opinions

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opinión del Tribunal.

La presente controversia requiere examinar la relación jurídica entre los partidos políticos, sus miembros afiliados y el Estado. Por un lado, se plantea como valor primario la prerrogativa del Estado de mantener el orden y buen funcionamiento del sistema electoral puertorriqueño, a la vez que se invoca frente a ese valor la autonomía del partido [590]*590político en el manejo de sus asuntos internos como manifestación del derecho de libre asociación. Por otra parte, los miembros afiliados del partido reclaman, como contrapeso a las acciones disciplinarias de su partido, las protecciones que les brinda la Ley Electoral de Puerto Rico.

Nos corresponde, por lo tanto, sopesar con cautela los intereses involucrados en esta controversia, los cuales, como se puede apreciar, se revelan fundamentales para nuestro sistema electoral y, por ende, para nuestra democracia.

I

Recurren ante nosotros mediante un auto de certificación el Lie. Thomas Rivera Schatz en su capacidad de Secretario General, Comisionado Electoral y Oficial del Partido Nuevo Progresista, y el Partido Nuevo Progresista (PNP) como agrupación política. En esencia, solicitan que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, dictada el 8 de mayo de 2007, en la cual dicho foro declaró nulas las sanciones impuestas por los organismos rectores del PNP a los demandantes, miembros de dicho partido, por violaciones al debido proceso de ley y al Reglamento del PNP.

El tribunal de instancia ordenó al licenciado Rivera Schatz a reintegrar a los demandantes como miembros afiliados del PNP y prohibió, mediante orden de interdicto, que los oficiales de dicho partido obstruyeran el ejercicio de los derechos que cobijan a los demandantes como afiliados del PNP, tales como su derecho a postularse como candidatos a puestos electivos bajo la insignia de dicho partido en el proceso de primarias electorales. Posteriormente, en una sentencia enmendada nunc pro tune, el tribunal de instancia añadió que “[c]ualquier certificación de candidatos o procedimientos que se desvíe de los términos, órdenes, prohibiciones y demás pronunciamientos de esta Sentencia [591]*591‘carecerá de toda eficacia y será nulo a todo efecto legal’ Apéndice, pág. 326.

Los demandantes en este caso fueron electos senadores bajo la insignia del PNP en los comicios electorales celebrados en Puerto Rico el 2 de noviembre de 2004. Los Hons. Kenneth McClintock Hernández, Luz Z. Arce Ferrer y Jorge De Castro Font son senadores por acumulación, el Hon. Carlos Díaz Sánchez es senador por el Distrito Núm. I de San Juan y la Hon. Migdalida Padilla Alvelo es senadora por el Distrito Núm. II de Bayamón. Como resultado de un conflicto interno en el partido, el PNP les impuso diversas sanciones disciplinarias a los demandantes que, como veremos, en algunos casos culminaron en su expulsión como miembros del partido y, en otros, en la prohibición de aspirar a cargos electivos por el PNP en los próximos comicios electorales.

El 7 de junio de 2005, a raíz de unas expresiones hechas por el senador De Castro Font en la Asamblea de Delegados del PNP del 15 de mayo de 2005, se presentó una querella ante el Directorio del PNP contra dicho senador. Luego de considerar la querella, el Directorio del PNP declaró al senador De Castro Font persona non grata del partido, lo destituyó de toda posición de liderato, lo suspendió sumaria y permanentemente como miembro del partido, le prohibió participar en los organismos del PNP y recomendó a la Junta Estatal o a la Asamblea de Delegados su expulsión del partido. Mediante carta preparada el 8 de junio de 2005, el licenciado Rivera Schatz le informó al senador De Castro Font las sanciones impuestas y le concedió un término de cinco días para apelar de dicha determinación al Directorio.

Oportunamente, el senador De Castro Font apeló de la determinación del Directorio del PNP e indicó, en síntesis, que no se le proveyó oportunidad alguna de enfrentarse a la querella presentada en su contra antes de la imposición de las sanciones y que la determinación de imponerle sanciones se tomó en violación a su debido proceso de ley y a su derecho a la libre expresión.

[592]*592En una reunión celebrada el 1 de julio de 2005, el Directorio del PNP declaró “no ha lugar” la solicitud de apelación del senador De Castro Font y confirmó las sanciones impuestas. El 5 de julio de 2005 el licenciado Rivera Schatz notificó al senador De Castro Font que el 14 de agosto de 2005 la Asamblea General consideraría su expulsión del PNP conforme a la recomendación del Directorio.

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