Mayagüez Dock & Shipping Co. v. Superintendente de Seguros

45 P.R. Dec. 252, 1933 PR Sup. LEXIS 53
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 15, 1933
DocketNo. 1
StatusPublished

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Mayagüez Dock & Shipping Co. v. Superintendente de Seguros, 45 P.R. Dec. 252, 1933 PR Sup. LEXIS 53 (prsupreme 1933).

Opinion

El Juez Presidente Señor del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es nn recurso de revisión interpuesto de acuerdo con la sección 27 de la Ley No. 85 de 1928, sobre In-demnizaciones por Accidentes del Trabajo, (Soltero, Supt. de Seguros v. Foote, Juez, 41 D.P.R. 509), y tramitado siguiendo las reglas fijadas en el caso de Aguadilla Lighter & S. Co. v. Soltero, 43 D.P.R. 219.

Se queja la Mayagüez Dock & Skipping Co. de que el Superintendente de Seguros aplicó indebidamente a sus obreros el No. 7309 del manual “Workmen’s Compensation Insurance.” Sostiene que deben aplicársele los números 7034 y 7317 del indicado manual.

La posición de la compañía se expone en una carta diri-gida por su Presidente al Superintendente de Seguros que dice:

“Nos permitimos referirnos a la entrevista recientemente soste-nida con Ud. por el que suscribe, en relación con los' tipos de -seguro de nuestros obreros.
[254]*254“Para su conocimiento acompañamos copia de la carta que con fecha noviembre 28 ppdo. dirigimos al Tesorero de Puerto Rico cuando primeramente expusimos a dicbo Departamento nuestros pun-tos de vista sobre el particular.
“Mientras tanto y luego de habernos entrevistado con Ud. hemos obtenido un manual de "Workmen Compensation Insurance y el bole-tín No. 1 contentivo de los tipos aplicables en Puerto Rico, este último suministrádonos por Vuestra oficina.
“Habiendo estudiado algo dicho manual y de acuerdo con el cri-terio que, a nuestro mejor entender, hemos podido formar, somos de opinión que los trabajadores que empleamos en nuestros almacenes no pueden considerarse como los comúnmente conocidos por ‘Stevedores.’ Nos parece que estos trabajadores son aquéllos directamente relacionados con la carga y descarga de barcos, tales como los que trabajan a bordo de los propios barcos y en los muelles de espigón adonde atracan vapores, mientras que los trabajadores que utilizamos nosotros en nuestros almacenes hacen solamente el trabajo de mover cargas en carretillas o a mano de un lado para otro y más bien caen bajo la clasificación ‘Storage Warehouses’ code No. 8291, cuyo tipo es $2.47 o si acaso bajo la clasificación de ‘Warehousing’ code No. 8292, tipo $2.67. En realidad el negociado en relación con el cual utiliza-mos nuestros trabajadores es el de almacenaje, recibo y despacho de mercancía en almacenes, o sea el propiamente llamado en los Estados Unidos ‘Warehouses’ o ‘Storage Business.’
“Al querérsenos aplicar la clasificación ‘Stevedores’ se confunde nuestro negocio con el de muelles de espigón adonde atracan vapores y adonde trabajan los jornaleros conocidos ‘Longshoremen’ que son los que, como Ud. sabe, hacen el trabajo propiamente llamado ‘Steve-doring. ’
“Solicitamos, pues, que en lugar de la clasificación No. 7309 que se nos ha aplicado, se nos aplique la No. 8291 correspondiente a ‘Storage Warehouse’ o si acaso la No. 8292 correspondiente a ‘Warehousing. ’
“Bajo la clasificación ‘Stevedoring’ existe la No. 7317 para los trabajadores que, como en el caso de los nuestros, no tienen relación con grúas o eslingas (hoisting of cargo) cuya clasificación, a la que le corresponde un tipo más bajo que a las indicadas arriba, nos re-sultaría más beneficiosa, pero no pretendemos que se nos asigne esa clasificación, porque en realidad no es aplicable a nosotros, ya que nuestros trabajadores no hacen en absoluto el trabajo de ‘Stevedor-ing.’ El trabajo que ellos hacen es solaménte el de recibo y despa-cho en almacenes o depósitos.
[255]*255"Una inspección ocular de nuestro negocio comprobaría este aserto y tendería a que desaparezca la confusión que existe y se nos apliquen las clasificaciones que realmente nos corresponden. Por consiguiente nos permitimos sugerir a Ud. la conveniencia, o tal vez la necesidad que bay de esa inspección, suplicándole, que si a bien lo tiene, se sirva disponer que la misma se Reve a efecto.
"En cuanto a los hombres que tripulan las embarcaciones que usa-mos para el servicio de alijos en este puerto, a éstos también se les ba aplicado las clasificaciones ‘Stevedoring’ (N.O.O.) No. 7309 cuyo tipo es $7.51. Estos hombres no hacen tampoco el trabajo de ‘Stevedores.’ El manual da una clasificación para ‘Barges, scows, lighters’ y siendo muestro negocio precisamente el de transportar carga mediante anco-nes o barcazas (lighters), nos parece que ésta es la clasificación que nos corresponde y nos permitimos pues someter este punto a su consi-deración.
‘‘Quedan luego los tripulantes u operadores de las lanchas remol-cadoras y los jornaleros que trabajan en la composición y reparación de embarcaciones, a los cuales se les ha aplicado la clasificación No. 7088, cuyo tipo es $5.09.. Como Ud. v'erá, el manual da una clasifi-cación de ‘Tug boats’ para los primeros y de ‘Boat building’ (N.O.C.) para los segundos. También nos permitimos llamar su atención a estas clasificaciones.
‘‘Olvidábamos hacer mención de los dependientes de muelle y al-macén, los cuales, según su carta sept. 12, 1928, caen bajo la clasifi-cación 8709, que paga 97‡ cada $100. Sin embargo, se nos ha apli-cado la clasificación 7088, que paga $5.09.”

Y la del Superintendente en su carta contestación, de la cual transcribimos lo que sigue:

* * * * * * *
‘‘Esta imposición preliminar corresponde, según los hechos del caso, al período contributivo de agosto 13, 1928 a junio 30, 1929.
‘‘La liquidación hecha por el Tesorero de Puerto Rico es como sigue:

Clave Ocupación Tipo Jornales Cuotas

7309 Carga y desearga de vapores-7. 51 $42, 000 $3,154. 20

8810 Oficina_ 0. 05 5, 000 2. 50'

7088 Servicio de alijo_ 5. 09 7, 360 374. 64

Total- $54, 360 $3, 531. 34

[256]*256“A los efectos de hacer más clara la discusión, de su caso separa-remos la cuestión en dos partes, a saber:
“a-. — Lo que respecta a los dependientes de muelle.
“Z>. — Lo que respecta a la clasificación gobernante de su riesgo,
“Respecto a la primera parte del problema esta Superintendencia resuelve el caso a su favor por estar absolutamente de acuerdo con las disposiciones del Manual, esto es, se resuelve que los $2,500 de' payroll sometidos con su planilla y que corresponden a la clasificación-de empleados de almacén deben ser sometidos a un tipo de 97‡ bajo-la clave 8709.
“Respecto a la segunda parte, esto es, a la naturaleza y clasificación de su riesgo la resolución es como sigue:
“1. — Su negocio es un negocio de carga y descarga en el puerto-de Mayagüez. Las operaciones de carga y descarga están agrupadas-a los efectos de la imposición de la prima sin tomar en consideración si esas operaciones se llevan a cabo en sitios donde hay muelles o en sitios donde hay-malecón. Esto es, la alegación específica de que difiere en cuanto a las condiciones del puerto de otros trabajos o indus-trias de la misma naturaleza, es inmaterial.

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