Maxon Engineering Services, Inc. v. Autoridad de Energia Electrica

5 T.C.A. 453, 99 DTA 196
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 7, 1999
DocketNúm. KLRA-98-00778
StatusPublished

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Maxon Engineering Services, Inc. v. Autoridad de Energia Electrica, 5 T.C.A. 453, 99 DTA 196 (prapp 1999).

Opinion

Alfonso de Cumpiano, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Nos corresponde decidir en este recurso si la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) erró al determinar que en el proceso de adjudicación de una propuesta de precios para la implantación de un sistema integrado de manejo de recursos, la agraciada Intergraph Coip. no modificó, contrario a las especificaciones, los términos y condiciones requeridos por la AEE y si ello es motivo para ordenar la cancelación del contrato otorgado a dicha entidad.

I

Los hechos en que se basa la controversia, según el expediente, surgen luego de que la Junta de Gobierno de la [454]*454A.E.E. (la Junta) autorizó al Director Ejecutivo, mediante la Resolución núm. 2723 de 30 de jimio de 1998, a solicitar propuestas a tres compañías que habían cumplido con los requisitos técnicos requeridos en una previa subasta, cuyo propósito fue reemplazar un sistema mecanizado (DCMS) para cumplir con el formato de fecha para el año 2000. Conforme la aludida resolución, se autorizó por la Junta proseguir con las gestiones paira la implantación de un sistema de administración integrado de recursos bajo un proceso de solicitud de propuestas, toda vez que en el proceso de subasta que se llevó a cabo a esos fines, las compañías licitadoras fueron declaradas no respondientes a los términos del contrato. Además, en ese previo proceso medió exceso del costo estimado del proyecto. Por tanto, según la resolución, se dividió el proyecto en fases, se expresó la necesidad de agilizar su adquisición y se autorizó solicitar propuestas para la implantación de las fases I y II del proyecto a tres compañías que cumplieron con los requisitos técnicos. Finalmente, la resolución autorizó un presupuesto preliminar de $25 millones para todas las fases, a completarse en un período no mayor de tres años.

Las tres compañías que participaron en la propuesta de precios fueron: Intergraph Corp. (Intergraph), Maxon Engineering Services, Inc. (Maxon) y Lógica Inc. En comunicación de 25 de noviembre de 1998 se le informó por la A.E.E. a Maxon que la solicitud de precios LJA-36773 fue adjudicada a Intergraph, por ser el postor más bajo que cumple con las especificaciones. Maxon solicitó reconsideración y protestó la adjudicación efectuada. Alegó que Intergraph utilizaría a World Wide Services como contratista primario, que Intergraph cambió los términos y condiciones incluidos en la invitación y en el Artículo 24 del Reglamento de Subastas y que Maxon resultaba ser el postor más bajo que cumplía con las especificaciones.

El juez administrativo designado por la A.E.E. para evaluar los planteamientos de Maxon explicó en su resolución que el proceso utilizado no era el de subasta, sino el de adquisición de bienes o servicios por negociación, lo que había sido autorizado por la Junta en la Resolución núm. 2723, supra.

El planteamiento de la utilización de World Wide Services por la licitadora agraciada lo denegó por infundado, al exponer que ambas compañías están en el registro de proveedores, que World Wide Services pertenece a Intergraph y que a la firma del contrato se dilucidaría si la responsabilidad ante la agencia sería de una o ambas compañías,. Sobre los alegados cambios en los términos y condiciones propuestos por Intergraph, el Juez administrativo de la A.E.E. determinó que las excepciones tomadas por ésta en cinco renglones, y a las que nos referiremos posteriormente, no constituian cambios luego de justificar cada uno de los cuestionamientos de Intergraph. Finalmente, concluyó que aun si fuera cierta la alegación de que la propuesta de Intergraph fue no respondiente, Maxon no podía ser la acreedora, porque su propuesta contiene desviaciones que la hacen no respondiente. Por tanto, denegó la reconsideración.

Maxon presentó este recurso en el cual alega que la A.E.E. erró al declarar no respondiente su oferta, al declarar respondiente la de Intergraph a pesar de mediar cambios en los términos y condiciones de venta y/o servicio en contravención de la invitación y del Reglamento de Subastas. Plantea, además, que la licitación fue para una fase y se consideraron por la A.E.E. las cuatro fases del proyecto para, la adjudicación. Acompañó el recurso, entre otros documentos, con copia del “Request for Proposal UA 36773 ” para sustentar su alegación de que era impermisible someter cambios en los términos y condiciones del contrato.

Solicitamos mediante resolución la posición de la A.E.E. En su oposición de 8 de febrero de 1999, ésta explicó que el proceso llevado a cabo fue por negociación, aclaró que la invitación a licitar se acompañó con el contrato, en donde surge que debían incluirse las cuatro fases del proyecto. Argumenta que la propuesta de Maxon fue descartada por el Comité Técnico que la evaluó, el cual determinó que había requerimientos técnicos confusos, especialmente en cuanto al sistema y al “hardware” y falta de especificación, y que la posible inclusión de “hardware” adicional podría aumentar el costo total de esa propuesta. En cuanto a las excepciones tomadas por Intergraph de ciertos términos y condiciones del contrato, la A.E.E. reiteró las justificaciones de la resolución [455]*455recurrida, y rechazó que hubiese mediado cambio en alguna condición o término. Indicó que se trataba de expresiones aclaratorias o que por improcedentes, se tenían por no puestas. No informó sobre el resultado de las negociaciones a las que aludió tanto la resolución recurrida, como la oposición.

En resolución de 1ro. de marzo de 1999 ordenamos a la A.E.E. elevar el expediente original, señalando los documentos que debían ser sometidos, incluyendo “todas las normas que rigieron el proceso de solicitud de propuestas en este caso”, a los fines de determinar si expediríamos o no el recurso. La A.E.E. sometió copia de algunos documentos. En resolución de 19 de marzo, señalamos los documentos o información que no fueron sometidos por la A.E.E., específicamente las normas que rigieron el proceso y la opinión legal sobre dicho proceso a que se hace referencia en el expediente, lo que nos impedía determinar si dichas normas permitían el relevo de requisitos, si los licitadores estaban igualmente informados de éstas y si la magnitud del impacto económico de las excepciones tomadas por Intergraph podría o no alterar significativamente su propuesta. Ante ello, expedimos el auto, solicitamos de la A.E.E. la información omitida y dirigimos a las partes a someter escritos simultáneos sobre las interrogantes planteadas por este Tribunal y los errores alegados en el recurso sobre el incumplimiento de Intergraph al tomar excepciones, a la luz de lo expresado en la invitación a la propuesta.

El 16 de abril, la A.E.E. sometió el expediente con la certificación que le requerimos, aunque sin informamos sobre todas las normas que rigieron el proceso, ni sobre la opinión legal que fundamentó éste. Nos informó en esa comparecencia que el contrato se había firmado con Intergraph, sin cambio alguno. Del expediente surge que el contrato se había firmado desde el 22 de diciembre de 1998. Previo señalamiento en resolución de 6 de mayo sobre la forma y el momento en que la A.E.E. sometió información a este Tribunal relevante para la dilucidación de este recurso, solicitamos de la A.E.E. copia del contrato entre ésta e Intergraph según firmado y que nos informara cualquier variación que se hubiese efectuado durante la etapa de negociación en cuanto a precio o condiciones.

La A.E.E.

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