Matos v. Tribunal Superior de Puerto Rico
This text of 88 P.R. Dec. 427 (Matos v. Tribunal Superior de Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
SENTENCIA
Considerando que de acuerdo con el Art. 12 de la Ley Núm. 77 de 22 de junio de 1956, enmendada por la Ley Núm. 126 de 27 de junio de 1958 denominada “Ley de la Policía de Puerto Rico”, la Comisión de la Policía ha sido facultada para adoptar reglas concernientes al trámite de las apelaciones de la determinación del Superintendente expulsando a un miem-bro de la Fuerza, apelación que deberá hacerse dentro de un término de 10 días a partir de la notificación objeto de la apelación (25 L.P.R.A. sec. 221j (b) y 2211c (a) (1)), y a tal efecto la Comisión aprobó un reglamento que fue aprobado por el Gobernador disponiendo que:
“Una apelación quedará establecida mediante la radicación por la parte perjudicada de un escrito de apelación con el secre-tario. Se entenderá por radicada en tiempo la apelación si a la fecha en que la misma fuese recibida en la secretaría, o hubiere sido depositada en la oficina de correos, según la indicación del matasellos, no hubiere expirado aún el término de 10 días de haber sido notificado del castigo o resolución objeto de la apela-ción.” 25 R.&R.P.R. sec. 221j-4; y
Considerando que en este caso el Secretario de la Comisión no recibió el escrito de apelación dentro del referido término de diez días ni se comprobó por el matasellos que la misma hubiere sido depositada en la oficina de correos antes de ex-pirar dicho término, la Comisión carecía de facultad para determinar que se había apelado dentro de dicho término de diez días basada en una declaración jurada de la representa-ción legal del recurrente al efecto de que había cursado el escrito de apelación dentro del término indicado y que el mismo no se había recibido ni por la Secretaría de la Comisión ni por la Oficina del Superintendente; por lo tanto carecía la [429]*429Comisión de jurisdicción para entender del caso. Puerto Rico High School of Commerce v. Tribunal de Contribuciones, 68 D.P.R. 804, 808 (1948); La Capital v. Tugwell, Gobernador, 61 D.P.R. 865 (1943); Barron & Holtzoff, Federal Practice and Procedure, Vol. 3A, sec. 1553, pág. 65.
En tal virtud se confirma la sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictada en el caso Civil Núm. 59-2469, Ramón Torres Braschi, Superintendente de la Policía de Puerto Rico, v. Comisión de la Policía de Puerto Rico, de fecha 21 de septiembre de 1959.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y firma el señor Juez Presidente.
Certifico:
(Fdo.) Ignacio Rivera
Secretario
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