Matos v. Corte de Distrito de San Juan
33 P.R. Dec. 1065
Opinion
Apare-ciendo de la contestación jurada del interventor a la peti-ción de certiorari que la sentencia de desahucio fué ejecu-tada en diciembre 29, 1924 y que por tanto la cuestión re-sulta académica, y habiéndose admitido los hechos alegados en la referida contestación por el peticionario en el acto de la vista, se declaró no haber lugar al auto.
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Matos v. Corte de Distrito de San Juan, 33 P.R. Dec. 1065 (prsupreme 1925).
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