Matos Bernier v. Coronas

38 P.R. Dec. 465
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 27, 1928·No. Nos. 4101 y 4103·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

La finca objeto de este pleito, que es el solar con casa [467]*467marcado con el No. 7 de la calle de la Victoria, hoy Simón Ivíoret, de la ciudad de Ponce, fue comprado por Adelaida Coronas Fernández por escritura pública del año 1878, es-tando casada con Vicente Gómez Gallero y fue inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad en 1884. Después de ser viuda otorgó dicha señora escritura de venta de esa finca en España en el año 1921 a favor de Arturo Carreras Delgado en la que manifestó que en 1878 había comprado el solar con una casa de madera, que fue substituida en 1882 por otra de manipostería, o sea, de cal y ladrillo; que era de su exclusiva propiedad por haberla adquirido con parte del dinero que heredó de su padre; y que desde el año 1884 la había vendido con licencia de su esposo a Arturo Carreras, aunque no le otorgó escritura por causas ajenas a su volun-tad, No constando del registro que esa finca fuera un bien privativo de la esposa, en otra escritura del año 1923, otor-gada también en España, Adelaida Coronas y su hijo Vicente Gómez Coronas, como único heredero declarado judicialmente de su padre Juan Gómez Gallero, hicieron referencia a la escritura del año 1921 y ratificaron aquella venta, siendo inscrita la finca a nombre de Arturo Carreras el 18 de enero de 1924. Tres meses después de esta inscripción, por escri-tura de 23 de abril de 1924, Arturo Carreras Delgado vendió la mencionada finca a Sergio León Lugo, y a nombre de éste fué hecha en 12 de mayo de 1924 la tercera y última inscrip-ción de esa finca.

En junio de 1924 Félix Matos Bernier demandó a Ade-laida Coronas, a Benito Zalduondo, a Arturo Carreras y a Sergio León Lugo alegando que la expresada finca, que se describe en la demanda, le pertenece por haberla comprado en los últimos meses de 1918 y primeros meses de 1919 a Adelaida Coronas por mediación de su apoderado en esta isla Benito Zalduondo, venta que no se elevó a escritura pública debido a ciertos defectos que aparecían del registro de la propiedad según informes del notario encargado de' la [468]*468escritura, no obstante lo cual tomó posesión de la finca, y por haber quedado la casa totalmente destruida, por los temblores de tierra ocurridos en esta isla allá por el 11 de octubre de 1918 edificó y reformó la casa con su peculio propio gastando unos $5,000; que la compra la hizo por $3,000, cantidad que por orden del apoderado de dicha señora quedó a su dis-posición en poder del demandante basta que fuese firmada la escritura correspondiente; y que posteriormente ba reque-rido al apoderado de la Sra. Coronas para que le otorgue escritura de esa, compraventa sin que él se la baya otorgada ni tampoco la señora Coronas.

Como segunda causa de acción se reprodujeron esas ale-gaciones y se agregaron las siguientes: que enteradqV el apoderado Zalduondo de las mejoras hechas en la casa -¡por el demandante, se confabuló y conspiró con su cuñado Arturo Carreras y con su poderdante Adelaida Coronas para des-pojar de esa finca al demandante y simulada y falsamente hicieron que apareciera en una escritura que se dice otor-gada en 1923 que Adelaida Coronas había vendido esa finca a- Arturo Carreras en 1884, siendo lo cierto que Carreras nunca ha sido dueño de ella: que Sergio León Lugo, Zal-duondo y Carreras, continuaron esa conspiración para des-pojar al demandante de la finca, y sabiendo que éste es su dueño y que la posee con tal título desde 1919, otorgaron la otra escritura por la cual Carreras vendió a León Lugo por $3,600 dicha finca, siendo ficticio ese precio; y que por esa compra Sergio León Lugo ha demandado en desahucio al de-mandante, demanda que ha sido conocida por el público y por la familia del demandante y que le ha causado sufri-mientos. Como tercera y última causa de acción se dan por reproducidas las precedentes alegaciones y se expone: que esos1 actos de los demandados han causado perjuicios al de-mandante en la cantidad de $10,000. Por esas alegaciones solicitó el demandante sentencia a su favor que condenase a Adelaida Coronas a otorgarle escritura de venta: que’de-[469]*469clarase nulas las compras hechas por Carreras y por Sergio León con cancelación en el registro de sns inscripciones; y que los demandados le paguen $10,000 como indemnización de daños y perjuicios.

•El único demandado que contestó la demanda fue Sergio León Lugo, quien se opuso a ella y alegó como defensa su carácter de tercero por haber comprado de quien en el regis-tro aparecía como dueño, sin que en él exista asiento alguno a favor del demandante que lo llevara a tener conocimiento de que él era el dueño de la finca y la poseía; que pagó ante notario el precio de la compra que hizo y que no se confabuló con nadie para la compra; solicitando que la sentencia lo a.b|uelva de la demanda y declare con lugar sus defensas así como que es el único y legítimo dueño de la finca, y que el demandante la deje a su libre disposición,

Adelaida Coronas no fué citada y emplazada y en cuanto a Carreras y a Zalduondo se les anotó su rebeldía, celebrán-dose después el juicio y recayendo sentencia declarando con lugar la demanda en cuanto a Benito Zalduondo y Arturo Carreras Delgado a quienes condena mancomunada y solida-riamente a pagar al demandante la cantidad de $4,265.69 pór el importe de la inversión hecha en la finca por el demandante, y sin lugar la demanda en cuanto a estos dos demandados en todos los demás extremos; sin lugar también la demanda en todas sus partes en cuanto a Sergio León Lugo, a quien de-clara único y legitimó dueño de la expresada finca con buena fe y justo título sobre ella; y condena al demandante a que deje esa finca a la libre disposición de Sergio León Lugo.

Contra esa sentencia interpuso el demandante recurso de apelación que se ha tramitado en este Tribunal Supremo con el No. 4101, haciendo constar en su escrito que lo establecía en cuanto a los siguientes pronunciamientos: primero, en cuanto declara sin lugar la demanda en todas sus partes con respecto al demandado Sergio León Lugo; segundo, en cuanto declara con lugar las defensas interpuestas por Sergio León [470]*470Lugo; tercero, en cuanto declara que Sergio León Lugo es el único y legítimo dueño de la finca con buena fe y justo tí-tulo sobre ella; cuarto, en cuanto condena al demandante Fé-lix Matos Bernier a que deje la finca en litigio libre y expe-dita al dicho demandado Sergio León Lugo; quinto, en cuanto declara sin lugar la demanda en todas sus partes con res-pecto a los demandados Arturo Carrera y Benito Zalduondo con referencia a los daños y perjuicios sufridos por el de-mandante Félix Matos Bernier, en adición a la suma de $4,265.69, invertida por éste en el inmueble litigioso.

También apelaron Zalduondo y Carreras, en cuyo recurso, tramitado bajo el No. 4103 de este tribunal, no han presentado alegato para sostenerlo por lo que debemos desestimar estas apelaciones.

Aunque la parte apelante alega quince motivos de error contra la sentencia apelada no tendremos necesidad de con-siderarlos separadamente porque todos ellos se refieren a tres cuestiones fundamentales, a saber: por no haber sido conde-nados los demandados Zalduondo y Carreras en daños y per-juicios en adición a los $4,265.69 que el apelante invirtió en la casa: en no haber condenado a Sergio León Lugo también a indemnización, y tercero, en haber declarado que Sergio León Lugo es el dueño de la finca y que tiene derecho a que se le entregue por el demandante.

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Matos Bernier v. Coronas, 38 P.R. Dec. 465 (prsupreme 1928).

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