Martinez v. Registrador de la Propiedad

4 P.R. 90
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 27, 1903·No. No. 5·Published

Opinion

[94]*94 Opinión del Tribunal.

Considerando: que la nulidad de las cancelaciones practi-cadas por los Registradores de la Propiedad no puede decre-tarse en la vía gubernativa, sino por los Tribunales de Jus- " ticia, y en el juicio declarativo correspondiente, y que tampoco es competente este Tribunal Supremo para resolver guber-nativamente sobre el segundo extremo que subsidiariamente se interesa en el anterior escrito. No há lugar á lo que en el mismo se solicita, y estése á lo dispuesto en providencia de 20 de Abril último en el anterior escrito de queja, de la que es reproducción la que se formula en el presente; y co-muniqúese.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente, Quiñones, y Aso-ciados Hernández, Figueras y MacLeary. El Juez, Asociado Sr. Sulzbacher no intervino en la discu-sión de este caso.

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Martinez v. Registrador de la Propiedad, 4 P.R. 90 (prsupreme 1903).

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