Martínez v. Martínez

61 P.R. Dec. 963
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 6, 1943
DocketNúm. 8709
StatusPublished

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Martínez v. Martínez, 61 P.R. Dec. 963 (prsupreme 1943).

Opinion

C. D. Arecibo. Filiación, etc.

Por cuanto, con fecha 18 de abril de 1942 se radicó en este caso 1 escrito de apelación, concediéndose un término de 20 dias para jresentar la transcripción de evidencia;

Por Cuanto, expirado dicho término la corte inferior concedió , los demandantes apelantes una prórroga de cuarenta días con el aismo fin;

[964]*964Bob CUANTO, desde entonces, y no obstante el tiempo transcurrido, los apelantes no Kan radicado dicha transcripción en la corte inferior ni solicitado prórroga para ello;

Por Cuanto, los apelados solicitaron la desestimación del recurso, entre otros motivos por falta de diligencia en su prosecución;

Por cuanto, señalada la vista de la moción de los demandados apelados, los demandantes apelantes no comparecieron a sostener su recurso;

Por taNto, vistos los autos de este caso y el artículo 59 del Regla-mento de este Tribunal, se declara con lugar la moción de los ape-lados y se desestima el recurso,por falta de diligencia.

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61 P.R. Dec. 963, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/martinez-v-martinez-prsupreme-1943.