Martínez v. Martínez

61 P.R. Dec. 963
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 6, 1943·No. Núm. 8709·Published

Opinion

C. D. Arecibo. Filiación, etc.

Por cuanto, con fecha 18 de abril de 1942 se radicó en este caso 1 escrito de apelación, concediéndose un término de 20 dias para jresentar la transcripción de evidencia;

Por Cuanto, expirado dicho término la corte inferior concedió , los demandantes apelantes una prórroga de cuarenta días con el aismo fin;

[964] Bob CUANTO, desde entonces, y no obstante el tiempo transcurrido, los apelantes no Kan radicado dicha transcripción en la corte inferior ni solicitado prórroga para ello;

Por Cuanto, los apelados solicitaron la desestimación del recurso, entre otros motivos por falta de diligencia en su prosecución;

Por cuanto, señalada la vista de la moción de los demandados apelados, los demandantes apelantes no comparecieron a sostener su recurso;

Por taNto, vistos los autos de este caso y el artículo 59 del Regla-mento de este Tribunal, se declara con lugar la moción de los ape-lados y se desestima el recurso,por falta de diligencia.

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Martínez v. Martínez, 61 P.R. Dec. 963 (prsupreme 1943).

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