Martínez v. Martínez

29 P.R. Dec. 542
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 1921
DocketNo. 2329
StatusPublished
Cited by2 cases

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Martínez v. Martínez, 29 P.R. Dec. 542 (prsupreme 1921).

Opinion

El Juez Asociado Se. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Víctor P. Martínez interpone recurso de apelación contra dos resoluciones de fecha 3 y 7 de julio de 1920, dictadas en el curso de una administración judicial, la primera modifi-[543]*543cando y enmendando el primitivo informe de un contador partidor y ordenando la preparación y presentación de nn nuevo informe que comprenda los cambios así sugeridos, y la segunda aprobando y adoptando dicho informe final.

Los apelados solicitan la desestimación de la apelación por no haberse presentado el legajo de sentencia u otra base adecuada para una decisión sobre los méritos.

El secretario de la corte de distrito, a solicitud del ape-lante y como constancias que habían de constituir los autos en apelación en este caso, certifica en substancia lo siguiente:

1. Que el día 15 de marzo de 1917, Cecilia Méndez, repre-sentando a sus hijos menores de edad, los peticionarios en este caso, radicó el escrito jurado inicial de este caso.

2. Que el día 28 de abril de 1917 el opositor Víctor P. Martínez radicó su escrito de impugnación a la solicitud de administración judicial.

3. Que entre los hechos relacionados en el escrito inicial aparece el de que—

“El causante Víctor Martínez y Martínez, déjó a su fallecimiento bienes sujetos a partición entre sus herederos, los cuales bienes se encuentran en poder del hijo legítimo Víctor Primo Martínez y González, quien los está usufructuando desde entonces, sin haber entregado parte ninguna de los mismos ni de sus productos a sus hermanos los solicitantes, por valor de cincuenta mil setecientos cua-renta dollars ocho centavos. Y, en el escrito de oposición jurado por el señor Martínez, niega éste el hecho referido, y de los affidavits acompañados y suscritos por Emiliano Beauchamp Angleró y José Diepa Pérez, aparecen éstos jurando con fecha 28 de abril de 1917, por ante el notario don Alfredo Blasco Pagán, que hecha una liqui-dación del caudal d'e don Víctor Martínez y Martínez, teniendo a la vista todos los antecedentes y datos necesarios, resultó un déficit contra el caudal dejado por los esposos don Víctor Martínez y doña Secundina González, de veinte y nueve mil trescientos cincuenta y nueve dólares noventa y tres centavos, por lo cual resultó mayor el activo que el pasivo.”

4. Que por resolución de fecha 7 de mayo de 1917 se de-[544]*544cretó la administración judicial de los bienes de Víctor Mar-tínez y Martínez y se nombró administrador a Juan Martín Oronoz.

5. Que en mayo 11 de 1917, fué recibida por correo y archivada la moción del opositor Víctor P. Martínez ape-lando de la resolución de 7 de mayo de 1917, por la que se nombró administrador judicial a Oronoz y de otra resolu-ción de igual fecha, por la que se concedió a los menores la cuota alimenticia de $100 mensuales.

6. Que con fecha 26 de mayo de 1917, Oronoz aceptó y juró su cargo de administrador judicial.

7. Que las cartas de administración fueron expedidas con fecha 29 de mayo de 1917 y en esa misma fecha se expidió mandamiento al marshal para que diese posesión de los bie-nes al administrador judicial.

8. Que en escritura número 63, otorgada en Aguadilla a 15 de septiembre de 1917, ante el Notario Enrique González Mena, en la que comparecieron don Juan M. Oronoz, como administrador judicial de los bienes del finado don Víctor Martínez y Martínez, y doña Cecilia Méndez y Velázquez,, como madre con patria potestad de sus hijos Pedro Angel y Laura María Martínez y Méndez, siendo el objeto de dicha comparecencia, según manifestación hecha por el Sr. Oronoz, proceder a cumplimentar lo dispuesto en los artículos 35 al 37 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, relativos a la formación del inventario de los bienes del fallecido don Víctor Martínez y Martínez, a cuyo efecto citó para concu-rrir a dicha notaría, en la fecha mencionada, a las nueve de la mañana, al heredero legítimo de dicho finado, don Víctor Primo Martínez y González, quien se excusó de asistir a aquel acto, alegando, entre otras causas, según la manifes-tación del mismo Oronoz, y por medio de notificación escrita dirigida a dicho señor, que los menores Pedro Angel y Laura María no tienen derecho a la herencia; y citó también a doña Cecilia Méndez y Velázquez, como madre y represen-[545]*545tante de dichos menores, no habiendo citado a los acreedores, por no serle conocidos, sin perjuicio de citárseles por edic-tos, de acuerdo con la ley. En cayo acto doña Cecilia Mén-dez procedió a denunciar como bienes de la herencia y con arreglo a los datos que aseguró haber obtenido de los libros del registro de la propiedad, los bienes siguientes: (Se des-criben.)

Que doña Cecilia Méndez, expuso: que según informa7 ción y creencia que tiene y que cree cierta, las fincas desig-nadas que aparecen en primero, segundo, quinto, sexto y séptimo término, forman parte de una finca que se denominó-“Bejucos” hoy “Villa Milagros,” la que es de mayor cabida y en la que existen los siguientes establecimientos, no pu-diendo determinar la diferencia de cabida ni el valor de esta diferencia, puesto que todos los valores los ha consignado con arreglo a datos tomados del registro de la propiedad y los cree ajustados a la verdad. Dichos establecimientos son: (Se describen.) T expuso también doña Cecilia Méndez que los datos relatados en cuanto a las diversas fincas y crédi-tos que se han reseñado, están arreglados a las informaciones y notas tomadas en el registro de la propiedad, por lo que los cree ciertos, ignorando si hay algunos otros bienes que puedan considerarse como pertenecientes a la herencia de don Víctor Martínez y Martínez, cuyas afirmaciones hace bajo juramento a los efectos legales.

Que la mencionada escritura fué aceptada por los concu-rrentes, leída íntegramente por el notario, y firmada por Juan M. Oronoz, por los testigos llamón Torres Alvarez y Juan Pellot y por el Notario señor González Mena, y no por doña Cecilia Méndez por manifestar no saber, pero lo hizo a sus ruegos el primero de dichos testigos.

9. Que con fecha é de febrero de 1918 y a virtud de mo-ción presentada por el administrador judicial Oronoz la corte nombró como contador-partidor a Alfredo Blasco Pagán, no» [546]*546apareciendo qne esta orden fnese notificada a las demás partes.

10. Qne aparece agregada a los antos nna copia certi-ficada de la sentencia pronunciada por la Corte Suprema con fecha 19 de febrero de 1918, confirmando las resoluciones de 7 de mayo, 1917, cuyas órdenes se refieren al nombra-miento de administrador judicial y concesión de alimentos provisionales para los menores Pedro Angel y Laura María.

11. Que, en el caso arriba citado y al folio 52 de la ter-cera pieza existe la constancia siguiente:- (Aquí sigue una aceptación de nombramiento de partidor suscrita por Alfredo Blasco Pagán.)

12.

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