Martinez v. Cebollero
4 P.R. 294
Opinion
después de exponer los hechos anteriores, emitió la siguiente opinión del Tribunal :
Aceptando los fundamentos de la providencia de 2 de Abril del año próximo pasado y del auto concordante de 14 del mismo Abril.
Fallamos: que debemos confirmar y confirmamos la pro-videncia apelada de 2 de Abril del año último y el auto concordante de 14 del propio mes, con las costas á cargo de la parte recurrente; y con copia de esta resolución devuél-vanse los' autos al Tribunal de Distrito de Mayagüez, á los efectos procedentes.
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Martinez v. Cebollero, 4 P.R. 294 (prsupreme 1903).
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