Martínez v. Bayron

1 P.R. Sent. 369
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 10, 1900
DocketPleito No. 84
StatusPublished

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Martínez v. Bayron, 1 P.R. Sent. 369 (prsupreme 1900).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á diez de Septiembre de mil novecientos, en el recurso de casación por infracción de ley, que ante este Tribunal Supremo pende, interpuesto por la representación de M. Martínez y C?, del comercio y vecinos de Mayagüez, en el juicio seguido contra. Don Eusebio Bayron, en cobro de pesos, ante el Juzgado de 1? Instancia -de Mayagüez. — Resultando: Que en once de Enero de mil ochocientos noventa y nueve, el Procurador Don Fernando Vázquez, á nombre de los Sres. M. Martínez y O?, se personó ante el Juzgado de 1? Instancia de Mayagüez con dos documentos suscritos por E. Bayron, importantes mil quince pesos, setenta y ocho centavos, en solicitud de que se citara á Don Eusebio Bayron para el reconocimiento de las firmas puestas al pie de dichos documentos, y por otrosí solicitó embargo preventivo, cuyo embargo fué decretado por auto del catorce del mismo mes de Enero, y llevado á efecto en la misma fecha, en bienes inscritos en el Registro de la Propiedad y anotado en esta Oficina, en veinte y uno de Enero citado. — Resultando; Que en treinta y uno de Enero del mismo año compareció el referido Procurador, con escrito fecha veinte y ocho, en nombre de M. Martínez y O?, bajo la dirección del Letrado Don Ramón Roura y Owen, estableciendo demanda de menor cuantía, [370]*370que fundaba en los siguientes hechos: 1? Que Don Eusebio Bayron suscribió á favor de M. Martínez y Cí1 dos documentos privados, vencederos el treinta de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho, importantes en junto mil quince pesos, setenta y ocho centavos, cuyos documentos estaban acompañados al juicio, y 2? Que no habiéndose podido conseguir el pago, habían solicitado embargo preventivo, el que se había llevado á cabo. Y como fundamentos de derecho, expuso los artículos 1,091, 1,108 y 1,254 del Código Civil, y terminó solicitando se condenara á Bayron al pago de la suma reclamada, con los intereses al tipo convenido, y á pagar las costas. — Resultando: Que en diez y ocho de Febrero del mismo año mil ochocientos noventa y nueve, compareció el Procurador Don Tomás Grau, dirigido por el Letrado Don Tomás Bryan, en representación de Don Eusebio Bayron, y contestando la demanda, expuso como hechos: Que estaba conforme con los hechos primero y segundo de la demanda, reconociendo la certeza de las dos obligaciones reclamadas; que respecto á la de seiscientos pesos, que figura en la relación presentada por Bayron en el expediente de espera que tenía solicitáda ante el mismo Juzgado de Mayagüez, se sujetaba para su pago á las condiciones estipuladas •con sus acreedores en la Junta que-tuvo efecto el cuatro del mes de la fecha del escrito; que Bayron había satisfecho á los Sres. M. Martínez y C? varias cantidades, para que fueran aplicadas á ir amortizando el importe de una de las referidas obligaciones, ascendente á cuatrocientos quince pesos, setenta y ocho centavos, que le reclamaban, lo que probaría en su día; y como fundamentos de derecho, citó los artículos 1,128 y 1,133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 1,172 del Código Civil, solicitando en definitiva se le condenase al pago de la obligación de seiscientos pesos, en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de acreedores, celebrado el cuatro de Febrero, y que llegado el período de apremio, se paralizase el mismo en cuanto á la citada obligación; y en cuanto á la otra obligación de cuatrocientos quince pesos, se [371]*371condenase asimismo'á Bayron al pago de la parte que de ella resulta adeudando, caso de resultar que los abonos hechos no cubran la totalidad de la misma. — Resultando : Que practicada la prueba, consta de la de M. Martínez y O una certificación expedida por el Escribano respectivo, expresiva de que en el acta de la Junta de acreedores de Don Eusebio Bayron, celebrada el cuatro de Febrero anterior, Don Manuel Martínez,, como gestor de M. Martínez y'O, había hecho la manifestación siguiente: “En este estado Don Manuel Martínez, gestor-de M. Martínez y C? manifestó que se abstiene de tomar parte en la votación, en nombre de sus representados, amparándose en los artículos 1,917 y 1,923 del Código Civil, por cuanto su crédito se halla anotado en el Registro de la Propiedad, á cuyo efecto acompaña la certificación correspondiente para que obren sus efectos en estas diligencias”. Consta asimismo unp, diligencia de reconocimiento de libros de comercio, de la que aparece que en el de cuentas corrientes de M. Martínez y Cí1 existe un saldo en favor de ellos en la de Bayron, ascendente á mil ciento cincuenta y nueve pesos, veinte y siete centavos, y consta también como prueba el mandamiento de embargo inscrito en el Registro de la Propiedad. Y de la prueba de Bayron aparece un documento que dice : “Recibimos de Don Eusebio Bayron la suma de cuatrocientos quince pesos, setenta y ocho centavos, moneda corriente, por saldo de su cuenta hoy, quedando nula y de ningún valor la obligación que por dicha cantidad nos otorgara en cinco del mes que cursa. — Mayagiiez, veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos noventa y siete. — M. Martínez y C?” Cuyo documento fué presentado en el cuaderno de pruebas respectivo por el Procurador Don Tomás Grau, con solicitud-de que fuera reconocida su firma por uno de los gestores de M. Martínez y C?, ó en su caso practicada la prueba de peritos. Yparece también como prueba de Bayron, una certificación del escrito fecha veinte y seis de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho, solicitando espera de sus. acreedores; una relación de éstos en la [372]*372que figuran M. Martínez y O y un testimonio del auto fecha veinte y ocho de Diciembre del citado año, acordando la convocatoria de la Junta para tratar de la espera, y una copia del acta de la Junta de acreedores, celebrada el cuatro de Febrero siguiente. — Resultando: Que intentada la diligencia de reconocimiento de la firma del documento presentado por el demandado, no pudo llevarse á cabo dentro del término de prueba. — Resultando : Que con fecha veinte y cinco de Abril dictó el Juez de D Instancia de Mayagíiez sentencia, en la que considerando que si bien el deudor se había excepcionado con el pago, en cuanto al crédito de los cuatrocientos quince pesos, setenta y ocho centavos, nada había traído á los autos que justificara lo alegado; que lo expuesto por el deudor en cuanto al crédito de seiscientos pesos, no puede tenerse en cuenta, pues no se ha probado que fuese ejecutorio el acuerdo de cuatro de Febrero anterior; que si bien se presentó un documento para acreditar el pago de los cuatrocientos pesos, setenta y ocho centavos, no se ha reconocido la firma del documento, ni además debía éste tenerse en cuenta, según lo preceptuado en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sentencias del Tribunal Supremo de España, de veinte de Octubre de mil ochocientos ochenta y cinco y veinte de Febrero de mil ochocientos ochenta y seis; que el contrato existe desde que una ó más personas consienten en obligarse respecto de otras á dar alguna cosa ó prestar algún servicio; que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse; que el deudor moroso debe pagar los intereses correspondientes, y que el demandado no era temerario; declaró con lugar la demanda interpuesta por M. Martínez y O contra Don Eusebio Bayron, condenando á éste á que dentro del octavo día pagase á aquéllos la suma de mil quince pesos, setenta y ocho centavos, é intereses convenidos, sin especial condena de costas. — Resultando: Que establecida apelación de la expresada sentencia, recurso que con arreglo á la Orden General No. 118, de diez y seis [373]

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