Martinez Quintero, Anthony v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 5, 2025
DocketKLCE202500262
StatusPublished

This text of Martinez Quintero, Anthony v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado (Martinez Quintero, Anthony v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Martinez Quintero, Anthony v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ANTHONY MARTÍNEZ CERTIORARI QUINTERO procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia Sala Superior de v. KLCE202500262 San Juan

AUTORIDAD DE Civil Núm.: ACUEDUCTOS Y SJ2024CV03170 ALCANTARILLADOS; MUNICIPIO DE SAN Sobre: JUAN; ACME DAÑOS Y PERJUICIOS Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 5 de mayo de 2025.

Comparece ante este foro la Autoridad de Acueductos

y Alcantarillados (AAA o “parte peticionaria”) y nos

solicitan que revisemos dos (2) determinaciones emitidas

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan. La primera una Orden notificada el 13 de

febrero de 2025, y la segunda una Resolución notificada

el 14 de febrero de 2025. En esencia, el foro primario

denegó que la AAA presentara prueba adicional fuera del

término del descubrimiento de prueba, puesto que, no

mostró justa causa para su presentación tardía.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

DENEGAMOS el certiorari de epígrafe.

I.

El 4 de abril de 2024, el Sr. Anthony Martínez

Quintero (señor Martínez o “el recurrido”) presentó una

Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Municipio

de San Juan, la AAA, y otros demandados de nombres

Número Identificador RES2025 ______________ KLCE202500262 2

desconocidos.1 En esta, alegó que sufrió daños físicos

y angustias mentales al caer por una alcantarilla que se

encontraba sin tapa y la cual pertenece a la AAA. Por

ello, solicitó $140,000.00 por los daños, más costas,

gastos y honorarios de abogado.

El 7 de junio de 2024, el Municipio de San Juan

presentó su Contestación a Demanda.2 En esencia, como

parte de sus defensas afirmativas, sostuvo que no son

garantizadores de la seguridad de todas las personas que

caminan por sus calles, aceras o dependencias. A su

vez, que no tienen bajo su jurisdicción, control y

mantenimiento la alcantarilla sin tapa que alegadamente

provocó la caída del recurrido, por lo que, no estaban

obligados a responder.

De otra parte, el 10 de junio de 2024, la AAA

presentó su Contestación a Demanda.3 Entre sus defensas

afirmativas, indicó que no tenían bajo su jurisdicción

la acera o lugar donde ocurrió el accidente, ni tenían

a su cargo la reparación de esta. A su vez, arguyó que

era responsabilidad del usuario a quien pertenecía la

cuenta en proteger y tomar las precauciones necesarias

para evitar daños. Por ello, solicitó fuera desestimada

la Demanda.

El 11 de junio de 2024, fue presentado el Formulario

de Informe para el Manejo de Caso.4 En este, la AAA

indicó preliminarmente a los testigos que podría

utilizar, entre ellos: Laiza M. Pizarro Santiago y

Anelle Ramos Reyes.

1 Demanda, anejo I, págs. 1-3 del apéndice del recurso. 2 Contestación a Demanda, anejo II, págs. 4-9 del apéndice del recurso. 3 Contestación a Demanda, anejo III, págs. 10-20 del apéndice del

recurso. 4 Formulario de Informe para el Manejo de Caso, anejo IV, págs. 21-

28 del apéndice del recurso. KLCE202500262 3

Así las cosas, el 27 de junio de 2024, el foro

primario notificó una Orden Manejo de Caso y

Señalamiento de Conferencia Inicial.5 Mediante el cual

dispuso lo siguiente:

Evaluado el Informe de Manejo de Caso, se dispone:

1. Todo descubrimiento de prueba escrito que no se haya cursado deberá notificarse en 15 días, so pena de darse por renunciado.

2. Se ordena a la parte demandante notificar su informe pericial en 45 días. Una vez notificado, la parte demandada tendrá 45 días para evaluar al demandante y notificar su informe.

3. El descubrimiento de prueba se tendrá por concluido al 30 de noviembre de 2024.

4. Se señala Conferencia Inicial para el 4 de septiembre de 2024 a las 11:00am por videoconferencia. Fecha sugerida por los abogados/as. Comparezcan preparados para discutir alegaciones, defensas y posibilidad de transacción.

El 12 de septiembre de 2024, el señor Martínez

presentó una moción solicitando desistimiento sin

perjuicio a favor del Municipio de San Juan.6 Así pues,

el 13 de septiembre de 2024, el foro primario emitió una

Sentencia Parcial, en la cual declaró Ha Lugar el

desistimiento.7 A su vez, indicó que los procedimientos

del caso continuarían en cuanto a la AAA.

Según surge de la Minuta del 17 de septiembre de

2024, fue celebrada una Conferencia Inicial.8 El foro

primario indicó que las partes demandadas tenían hasta

el 30 de septiembre de 2024 para que emitieran el

resultado de su investigación sobre la jurisdicción. A

su vez, que tenían hasta el 24 de enero de 2025 para

5 Orden Manejo de Caso y Señalamiento de Conferencia Inicial, anejo V, pág. 29 del apéndice del recurso. 6 Moción Solicitando Desistimiento Sin Perjuicio, anejo VI, pág. 30

del apéndice del recurso. 7 Sentencia Parcial, anejo VII, pág. 31 del apéndice del recurso. 8 Minuta, anejo VIII, págs. 33-34 del apéndice del recurso. KLCE202500262 4

presentar el Informe de Conferencia con Antelación al

Juicio.

El 27 de enero de 2025, fue presentado el Informe

sobre Conferencia Preliminar entre Abogados.9 En este,

la AAA anunció como testigo a la Sra. Pizarro, además

del Informe de Investigación y/o Aviso de Ocurrencia

suscrito por ésta, así como otros testigos y prueba

documental, nunca anunciada.

El 28 de enero de 2025, fue celebrada la Conferencia

con Antelación a Juicio y Vista Transaccional.10

Conforme surge de la Minuta, el representante legal del

señor Martínez informó que la AAA presentó una

certificación que fue producida después que concluyera

el descubrimiento de prueba.

El 13 de febrero de 2025, el foro primario emitió

una Orden,11 en la cual determinó lo siguiente:

En la Conferencia con Antelación a Juicio se trajo a la atención del Tribunal que la prueba anunciada por la AAA se notificó fuera del término del descubrimiento de prueba, por lo que la parte demandante se opuso a que se le permitiera el uso del informe de investigación y la prueba testifical en cuanto a dicho aspecto.

Evaluado el expediente y considerando que no surge justa causa para que la AAA haya notificado dicha prueba expirado el término para ello, no se permite la prueba anunciada por la AAA.

En desacuerdo, la parte peticionaria presentó una

Moción de Reconsideración.12 En síntesis, sostuvo que

el 13 de junio de 2024, la Sra. Laiza Pizarro Santiago,

profesional de apoyo técnico de la AAA, realizó una

inspección del registro existente del lugar donde se

9 Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, anejo IX, págs. 35-65 del apéndice del recurso. 10 Minuta Conferencia con Antelación a Juicio y Vista Transaccional,

anejo X, págs. 66-67 del apéndice del recurso. 11 Orden, anejo XI, pág. 68 del apéndice del recurso. 12 Moción de Reconsideración, anejo XII, págs. 69-74 del apéndice

del recurso. KLCE202500262 5

alega ocurrió el accidente. A su vez, solicitó

información adicional a funcionarios de la AAA, por lo

que, el 22 de enero de 2025, finalmente gestionó y

suscribió un aviso de ocurrencia o informe sobre la

investigación realizada. A su vez, que el 31 de enero

de 2025, la señora Pizarro suscribió un segundo aviso de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Martinez Quintero, Anthony v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/martinez-quintero-anthony-v-autoridad-de-acueductos-y-alcantarillado-prapp-2025.