Martín, David Ramón v. Junta De Directores Del Cond Union Norte
This text of Martín, David Ramón v. Junta De Directores Del Cond Union Norte (Martín, David Ramón v. Junta De Directores Del Cond Union Norte) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
Revisión DAVID MARTIN Judicial procedente del Recurrente Departamento de Asuntos del Vs. Consumidor KLRA202400623 JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO UNIÓN Sobre: Ley de NORTE, REPRESENTADO Condominio POR SU PRESIDENTA 129-2020 JANNETTE COLÓN-JORGE Número: CONSEJO DE TITULARES C-SAN-2024- DEL CONDOMINIO UNIÓN 0018298 NORTE Y CLARIBEL MAYMÍ- ADMINISTRADORA
Recurridos
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.
Rodríguez Casillas, juez ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.
En virtud de la moción de desistimiento presentada por el
recurrente en el recurso de revisión judicial de epígrafe, procedemos
a declarar con lugar el desistimiento.
-I-
El 6 de noviembre de 2024, compareció el Sr. David Martin
(en adelante; “señor Martin”) por derecho propio, ante este Foro
apelativo. Mediante el presente Recurso de Revisión Judicial solicitó
la revisión de la Resolución emitida el 8 de octubre de 2024, por el
Departamento de Asuntos del Consumidor.
Luego de haberse perfeccionado el recurso y estar pendiente
a ser adjudicado, el señor Martin presentó el 25 de abril de 2025
un “Aviso de Desistimiento del recurrente David Martin”. Ante ello,
Número Identificador SEN2025_____________ KLRA202400623 2
indicó que desistía del recurso ante nuestra consideración, en virtud
de las disposiciones de la Regla 83 (A) de nuestro Reglamento.1
-II-
En ese sentido, al evaluar la Regla 83 inciso (A) de nuestro
Reglamento, supra, autoriza a una parte promovente a presentar un
aviso de desistimiento ante este Foro Apelativo en cualquier
momento.2
-III-
Un examen del expediente corrobora las incidencias
procesales apuntadas, y según solicitado, accedemos al
desistimiento promovido. Por los fundamentos antes expresados, se
declara con lugar la solicitud de desistimiento, se decreta el cierre y
archivo del presente caso.
Lo acordó el Tribunal y certifica la secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
1 Véase; Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83(A). 2 Íd.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Cite This Page — Counsel Stack
Martín, David Ramón v. Junta De Directores Del Cond Union Norte, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/martin-david-ramon-v-junta-de-directores-del-cond-union-norte-prapp-2025.