Martí v. Rivera

27 P.R. Dec. 391
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 23, 1919
DocketNo. 1922
StatusPublished

This text of 27 P.R. Dec. 391 (Martí v. Rivera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Martí v. Rivera, 27 P.R. Dec. 391 (prsupreme 1919).

Opinion

El Juez Asociado Sr. del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

José Martí Pont en representación de su bija menor Amelia Martí demandó a Angel Antonio Rivera en reclamación de veinte mil dólares por daños y perjuicios. El hecho pro-ductor de los daños, según la demanda, consistió en haber el demandado, un hombre casado, por medio de engaños y violencia, disfrutado de la virginidad de la menor Amelia, privándola de su honra y de poder contraer un matrimo-nio que tenía concertado. El demandado presentó varias mo-ciones y excepciones previas que fueron desestimadas por la corte y finalmente contestó la demanda. Se celebró la vista. Ambas partes practicaron sus pruebas. La de la [392]*392parte demandante tiende a demostrar . que Amelia Martí, siendo nna menor de diez y ocho años cumplidos, fue en efecto llevada engañosamente por el demandado & un hotel de Ponce y allí el demandado g'ozó de su virginidad. Y la evidencia del demandado tiende a demostrar que no hubo rénganos, que Amelia se unió al demandado voluntariamente. Xa corte dictó sentencia declarando sin lugar la demanda, .resolviendo así el conflicto en favor del demandado.

Un examen cuidadoso de la prueba no permite concluir que la corte sentenciadora errara al decidir el conflicto. “Vo-lenti non fit injuria.” La menor consintió y no tiene dere-cho a reclamar. Sólo en el caso de que la menor hubiera tenido catorce años o menos, no obstante su consentimiento, hubiera podido prosperar esta acción, y ya hemos dicho que la menor había cumplido, cuando se realizó el hecho, diez y ocho años. Yéase el artículo 255 del Código Penal y 33 Cyc. 1424 y 1521.

Debe confirmarse la sentencia recurrida.

Confirmada la sentencia a/pelada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados "Wolf, Aldrey y Hutchison.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
27 P.R. Dec. 391, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/marti-v-rivera-prsupreme-1919.