Márquez Rivera v. Cardona González

139 P.R. Dec. 115
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 6, 1995·No. Número: CC-95-76·Published

Opinion

RESOLUCIÓN

Visto el recurso presentado y los documentos que lo acompañan, se deniega la petición de “certiorari”. El Tribunal de Circuito de Apelaciones actuó correctamente al de-negar el recurso por falta de jurisdicción.

La nueva Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, Ley Núm. 1 de 28 de julio de 1994 (4 L.P.R.A. see. 22 et seq.), creó el Tribunal de Circuito de Apelaciones y conso-lidó en un solo Tribunal de Instancia las secciones del Superior y de Distrito.

Este ordenamiento exige mayor rigurosidad en la prác-tica apelativa ante este Tribunal, en lo referente a la doc-trina vigente sobre frivolidad y temeridad, y la consabida imposición de sanciones u honorarios de abogados.

Apercibimos a los abogados de que en el futuro los re-cursos frívolos estarán expuestos a tales sanciones.

Publíquese.

[116] Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General.

(Fdo.) Francisco R. Agrait Liado Secretario General

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Márquez Rivera v. Cardona González, 139 P.R. Dec. 115 (prsupreme 1995).

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