Marques Arbona v. Colón

62 P.R. Dec. 200
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 8, 1943·No. Núm. 8690·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Tobo emitió

la opinión del tribunal.

Éste es un pleito sobre reivindicación. En la demanda se alega que el demandante es dueño de una finca de siete cuer-das setenta y cinco céntimos, situada en Hato Abajo de Are-cibo; que Francisca Gómez, causante de los demandados, era dueña de otra finca colindante de diecinueve cuerdas, con 2,447 metros 79 centímetros; que en septiembre de 1932, el demandante y Francisca Gómez, de mutuo acuerdo, procedie-[201] ron a deslindar sns dichas fincas utilizando los servicios del agrimensor Arturo Puig, practicándose la mensura, recti-ficándose los linderos y quedando en posesión cada parte de sus fincas como fueron deslindadas; que fallecida Francisca Gómez, sus herederos los demandados entraron en posesión de la finca de su causante y se apropiaron sin el consenti-miento y con la oposición del demandante de una faja de te-rreno del demandante de 72 metros 10 centímetros de frente por 46 metros 46 centímetros de fondo en lindes por el norte con una calle, por el sur y este con terrenos de los deman-dados y por el oeste con finca de José Matienzo, y que re-queridos al efecto los demandados se han negado a entre-garle la faja, causándole con ello perjuicios por la suma de mil dólares.

Los demandados contestaron negando general y específi-camente los hechos de la demanda y alegando como defensas que el demandante no es el solo dueño' de la finca de siete cuerdas setenta y cinco céntimos; que su causante ni ellos verificaron deslinde ni convenio alguno con el demandante en relación con las fincas de que se trata; que la finca de diecinueve cuerdas con 2,447 metros 79 centímetros fué he-redada por los demandados y otras personas sin que esas otras personas hayan sido traídas al pleito; que la faja que se pretende reivindicar forma parte de dicha finca y ha es-tado siempre en la posesión de los demandados y de su cau-sante como dueños de la misma, quieta, pacífica y continua-damente, y que invocan en su favor lo dispuesto en el ar-tículo 1863 en relación con el 1859 del Código Civil.

Trabada así la contienda, fué el pleito a juicio. Ambas partes practicaron prueba, dictando la corte sentencia en contra de los demandados declarando que la parcela recla-mada por el demandante es de su propiedad y por tanto que los demandados deben dejarla a su libre disposición y pagar las costas del litigio incluyendo cien dólares para honorarios de abogado.

[202] Los demandados apelaron para ante este Tribunal, señalando ocho errores. Sólo tendremos que resolver el séptimo para revocar la sentencia. Se refiere al cometido pol-la corte sentenciadora al apreciar la prueba.

Ésta consistió en una escritura, un plano y las declara-ciones del demandante y de los agrimensores Arturo Puig, José R. Lacomba y Ramón G-elábert, por la parte actora, y en un plano, varios documentos y algunos testigos por parte' de los demandados.

Apreciándola la corte sentenciadora, en su opinión y sen-tencia, se expresó así:

“Para el 1932 Francisca Gómez era dueña de una finca que co-linda por el norte con otra del demandante Antonio Marques Arbona. Debido al sitio donde radican ambas propiedades, cerca de la ciudad, son propias para dedicarlas a urbanización, estando la vía férrea si-tuada hacia el este y la carretera por el norte, donde también tiene' pequeña parte el municipio.
“Con el propósito de determinar la eolindancia correcta de ambas fincas y de fijar la extensión exacta de una calle que se dejó entre ambas urbanizaciones, y que corre por la parte norte de la parcela que era de Francisca Gómez, acordaron practicar un deslinde que hizo el agrimensor Puig, persona veraz quien declaró en el juicio. El plano presentado por el demandante en relación con tal declaración,, además de lo declarado por Marques, explica en substancia lo que se-llevó a efecto con el deslinde, y el beneficio que obtuvieron ambas urbanizaciones.
“Tomando como base el título del demandante, o sea midiendo-desde la carretera hacia el sur, se llegó a la conclusión de que a Marques le faltaban un buen número de metros cuadrados.
“Él dejó 721 metros de su terreno para la mitad de la calle, y toda vez que la señora Francisca Gómez se beneficiaba de toda la calle, con terreno que no era de su propiedad, tuvieron que extender el lí-mite de la finca de Marques hacia el sur, para compensar la mensura, tomando un pequeño cuadro de 72 X 46 metros en la esquina noroeste de la parcela de Francisca Gómez. Así quedaron las cosas estable-ciéndose la nueva posesión respectiva de conformidad con el deslinde-efectuado.
“Posteriormente a ese deslinde falleció Francisca Gómez y ahora los demandados que son herederos de ella, se niegan a respetar lo re-[203] conocido por sn cansante y detentan con actos la posesión del referid» cnadro qne se describe en el hecho sexto de la demanda.
“Los demandados insisten en qne Francisca Gómez no realizó-convenio formal alguno con Marques sobre el deslinde. Estamos con-vencidos por la prueba que aunque la señora Gómez no hubiese estado personalmente en el terreno durante el acto del deslinde, lo autorizó y aceptó expresamente y estuvo representada por persona designada por ella al efecto. Todo demuestra que se actuó de buena fe y cual-quier punto técnico omitido no debe ser obstáculo para respetar una-situación de hecho -que benefició a la finca de Francisca Gómez, pues-no hay duda alguna que la calle al norte de la parcela es de un gran valor para la urbanización y que valía la pena el reconocer que la finca de Marques se extienda tomando el cuadro objeto de la contro-versia, pues Marques también sacrificaba un buen número de metros cuadrados para dar-realidad a la calle, en forma estable.
“No era indispensable hacer escritura pública del resultado del deslinde. Los puntos variaron algo, pero el deslinde se hizo do acuerdo con la documentación y Marques no obtuvo por la mensura,, más terreno del que tenía, según su título. En los deslindes siempre se establecen algunas variaciones para compensar, el terreno que falta, pero el título sigue siendo el mismo dela escritura original. El plano-levantado viene <a ser un complemento de la titulación y los puntos, señalan la posesión.”

Hemos examinado cuidadosamente toda la evidencia apor-tada y a nuestro juicio- no justifica las conclusiones a que-llegó la corte sentenciadora. No- hay prueba suficiente de que la causante de los demandados estuviera conforme en entregar al demandante y decidiera entregarle como resul-tado de un deslinde la parcela que éste reclama a sus here-deros. A lo sumo puede concluirse que habiendo surgido diferencias entre los dueños de las fincas colindantes a con-secuencia de la construcción de una calle, estuvieron confor-mes en principio en la práctica de una mensura de las mis-mas con el propósito de zanjarlas, pero ello por sí solo no quiere decir que se llegara a acuerdo alguno concreto y de-finitivo sobre entrega de determinada porción de terreno.

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Marques Arbona v. Colón, 62 P.R. Dec. 200 (prsupreme 1943).

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