Marie Lucie Singh AKA Marie Lucie Victoire v. Parminder Singh

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 26, 2025
DocketTA2025CE00823
StatusPublished

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Marie Lucie Singh AKA Marie Lucie Victoire v. Parminder Singh, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2025-2231

MARIE LUCIE CERTIORARI SINGH AKA MARIE Procedente del Tribunal LUCIE VICTOIRE de Primera Instancia, Sala Superior de Parte recurrida SAN JUAN

TA2025CE00823 v. Caso Núm.: SJ2022CV09032

PARMINDER SINGH Sobre: LIQUIDACIÓN DE Parte peticionaria COMUNIDAD DE BIENES

Panel integrado por su presidenta la Jueza Ortiz Flores, el Juez Pérez Ocasio y la Jueza Prats Palerm

Pérez Ocasio, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2025.

El 26 de noviembre de 2025 compareció ante nos el aquí

peticionario, Parminder Singh, mediante un recurso de “Certiorari”,

en el que nos solicitó que descalifiquemos un perito anunciado de la

parte recurrida, Marie Lucie Singh. Además, mediante una “Moción

en Auxilio Jurisdicción” el mismo día, solicitó que ordenáramos la

paralización de los procesos en el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan. Específicamente, peticionó la

paralización de las vistas evidenciarias pautadas para comenzar el

1 de diciembre de 2025, las cuales estaban calendarizadas desde el

31 de julio de 2025.

Este Tribunal ha evaluado el recurso de certiorari, así como

los documentos que obran en su apéndice. Prescindiendo de la

comparecencia de la parte recurrida al amparo de la facultad

1 Los paneles regulares del Tribunal de Apelaciones están desactivados, durante

el periodo de Acción de Gracias que comprende la semana del 24 al 28 de noviembre de 2025, por motivo de las vacaciones programadas de los Jueces y Juezas de Apelaciones. OATA-2025-223. TA2025CE00823 2

conferida por la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, In re Aprob.

Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 15, 215 DPR __

(2025),2 este Tribunal concluye que la parte peticionaria no pudo

establecer que el Foro Primario hubiera incurrido en error alguno.

Tampoco surge del expediente que el tribunal recurrido haya

abusado de la discreción que le asiste, de forma tal que se haga

meritorio eludir la norma de abstención judicial que regula el

ejercicio de nuestras funciones.

Así pues, en virtud de lo dispuesto en la Regla 40 del

Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, supra, declaramos “No

Ha Lugar” la solicitud de auxilio de jurisdicción, y denegamos

expedir el recurso de certiorari.

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

LCDA. LILIA M. OQUENDO SOLÍS Secretaria del Tribunal de Apelaciones

2 Esta regla nos permite “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho […]”. Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra.

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2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

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