Marie Lucie Singh AKA Marie Lucie Victoire v. Parminder Singh
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2025-2231
MARIE LUCIE CERTIORARI SINGH AKA MARIE Procedente del Tribunal LUCIE VICTOIRE de Primera Instancia, Sala Superior de Parte recurrida SAN JUAN
TA2025CE00823 v. Caso Núm.: SJ2022CV09032
PARMINDER SINGH Sobre: LIQUIDACIÓN DE Parte peticionaria COMUNIDAD DE BIENES
Panel integrado por su presidenta la Jueza Ortiz Flores, el Juez Pérez Ocasio y la Jueza Prats Palerm
Pérez Ocasio, Juez Ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2025.
El 26 de noviembre de 2025 compareció ante nos el aquí
peticionario, Parminder Singh, mediante un recurso de “Certiorari”,
en el que nos solicitó que descalifiquemos un perito anunciado de la
parte recurrida, Marie Lucie Singh. Además, mediante una “Moción
en Auxilio Jurisdicción” el mismo día, solicitó que ordenáramos la
paralización de los procesos en el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de San Juan. Específicamente, peticionó la
paralización de las vistas evidenciarias pautadas para comenzar el
1 de diciembre de 2025, las cuales estaban calendarizadas desde el
31 de julio de 2025.
Este Tribunal ha evaluado el recurso de certiorari, así como
los documentos que obran en su apéndice. Prescindiendo de la
comparecencia de la parte recurrida al amparo de la facultad
1 Los paneles regulares del Tribunal de Apelaciones están desactivados, durante
el periodo de Acción de Gracias que comprende la semana del 24 al 28 de noviembre de 2025, por motivo de las vacaciones programadas de los Jueces y Juezas de Apelaciones. OATA-2025-223. TA2025CE00823 2
conferida por la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, In re Aprob.
Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 15, 215 DPR __
(2025),2 este Tribunal concluye que la parte peticionaria no pudo
establecer que el Foro Primario hubiera incurrido en error alguno.
Tampoco surge del expediente que el tribunal recurrido haya
abusado de la discreción que le asiste, de forma tal que se haga
meritorio eludir la norma de abstención judicial que regula el
ejercicio de nuestras funciones.
Así pues, en virtud de lo dispuesto en la Regla 40 del
Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, supra, declaramos “No
Ha Lugar” la solicitud de auxilio de jurisdicción, y denegamos
expedir el recurso de certiorari.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
LCDA. LILIA M. OQUENDO SOLÍS Secretaria del Tribunal de Apelaciones
2 Esta regla nos permite “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho […]”. Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra.
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