María De Lourdes Robles Moraless. v. Touma [[&]] Taveras, Inc.; Trans-Oceanic Life Insurance; Y Universal Life Insurance, Co.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2025
DocketTA2025AP00006
StatusPublished

This text of María De Lourdes Robles Moraless. v. Touma [[&]] Taveras, Inc.; Trans-Oceanic Life Insurance; Y Universal Life Insurance, Co. (María De Lourdes Robles Moraless. v. Touma [[&]] Taveras, Inc.; Trans-Oceanic Life Insurance; Y Universal Life Insurance, Co.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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María De Lourdes Robles Moraless. v. Touma [[&]] Taveras, Inc.; Trans-Oceanic Life Insurance; Y Universal Life Insurance, Co., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MARÍA DE LOURDES APELACIÓN ROBLES MORALES, ET. procedente del Tribunal ALS. de Primera Instancia, Sala DEMANDANTE(S)- APELANTE(S) Superior de BAYAMÓN

TA2025AP00006 V. Caso Núm. D AC2009-1225 (504)

TOUMA & TAVERAS, INC.; TRANS-OCEANIC LIFE Sobre: INSURANCE; Y UNIVERSAL Incumplimiento de LIFE INSURANCE, CO. Contrato; Cobro de DEMANDADA(S)-APELADA(S) Dinero; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.1

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 11 de diciembre de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora MARÍA DE

LOURDES ROBLES MORALES (señora ROBLES MORALES) mediante Apelación

incoada el 16 de junio de 2025. En su escrito, nos solicita que revisemos la

Sentencia Parcial decretada el 29 de enero de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón.2 En dicha decisión, el foro apelado

prescribió el archivo, sin perjuicio, de la Demanda interpuesta por la señora

ROBLES MORALES, ante el hecho de que se ha acogido a un procedimiento de

quiebra ante el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos del Distrito de

Puerto Rico.

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre Designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Este dictamen judicial fue reducido a escrito el 21 de febrero de 2025, y notificado y archivado en autos el 26 de febrero de 2025. Apéndice de la Apelación, entrada núm. 2 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025AP00006 Página 2 de 5

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

-I-

Este caso versa sobre una reclamación concerniente al cobro de

comisiones y sobrecomisiones adeudadas entablada por un grupo de

exagentes o productores de seguros contra las compañías UNIVERSAL LIFE

INSURANCE COMPANY (UNIVERSAL) y TRANSOCEANIC LIFE INSURANCE

COMPANY (TOLIC).3 Ello por servicios prestados a UNIVERSAL desde el año

1999 hasta el mes de abril de 2008, cuando está vendió su cartera de pólizas

de cáncer y otras enfermedades temidas a la compañía TOLIC.

Así las cosas, el 24 de septiembre de 2018, la señora ROBLES MORALES

presentó una Tercera Demanda Enmendada sobre incumplimiento de

contrato y cobro de dinero.4

Posteriormente, el 17 de septiembre de 2024, TOLIC y UNIVERSAL

presentaron una Moción Conjunta de Desestimación Parcial dilucidando que

habían advenido en conocimiento de que el 19 de octubre de 2023, la señora

ROBLES MORALES instó una tercera Petición de Quiebras bajo el Capítulo 13

ante el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos del Distrito de Puerto

Rico y la misma tiene asignada el número: 23-03390-ESL13.5 Ante ello, el

Tribunal a quo no tenía jurisdicción para continuar atendiendo la causa de

acción de la señora ROBLES MORALES.

Por su parte, el 18 de septiembre de 2024, TOLIC presentó su Moción

de Desistimiento Parcial esgrimiendo que ante la presentación de la tercera

petición de quiebra procedía que desistiera, sin perjuicio, de su reconvención

3 Las partes demandadas presentaron sus respectivas alegaciones responsivas que incluyeron reconvenciones, demandas co-parte y reconvenciones co-parte entre las partes. 4 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 5 Íd., entradas núm. 3, 4 y 5 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025AP00006 Página 3 de 5

enmendada por la falta de jurisdicción para ventilar su reclamo contra la

señora ROBLES MORALES.6

Después, el 26 de noviembre de 2024, la señora ROBLES MORALES

presentó su Moción en Oposición a Moción Conjunta de Desestimación por

Presentación de Quiebra, María de Lourdes Robles Morales.7 En la misma,

planteó que su Demanda antecede su petición de quiebra; no se activa la

paralización automática de la sección 362 del Código de Quiebras ni hay

privación de jurisdicción.

El 3 de enero de 2025, UNIVERSAL y TOLIC presentaron Réplica

Conjunta a Moción en Oposición a Moción Conjunta de Desestimación por

Presentación de Quiebra de Codemandante María de Lourdes Robles Morales

y Falta de Jurisdicción de este Honorable Tribunal.8 Acotaron que todos los

bienes y reclamaciones de la señora ROBLES MORALES pertenecen al caudal

bajo la administración del síndico quien debe comparecer o autorizar

proseguir con esta acción. Al poco tiempo, el 4 de febrero de 2025, la señora

ROBLES MORALES presentó su Dúplica a Réplica a Moción en Oposición a

Moción de Desestimación por Presentación de Quiebra.9 En consecuencia, el

29 de enero de 2025, se determinaron la Resolución #3 y la Sentencia Parcial

apelada.

En desacuerdo, el 13 de marzo de 2025, la señora ROBLES MORALES

presentó Moción de Reconsideración sobre Resolución #3 (Sentencia Parcial

de Archivo).10 Razonó que mantiene el control de su caudal y está legitimada

para continuar las reclamaciones en beneficio del patrimonio. El 25 de marzo

de 2025, TOLIC y UNIVERSAL presentaron Oposición Conjunta a Moción de

6 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 6 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 7 Íd., entrada núm. 7 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 8 Íd., entrada núm. 8 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 9 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 9 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 10 Íd., entrada núm. 14 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025AP00006 Página 4 de 5

Reconsideración sobre Resolución #3 Sentencia Parcial de Archivo.11 Por

consiguiente, el 9 de mayo de 2025, se concretó Órdenes en la cual, entre otras

cosas, se declaró sin lugar la Moción de Reconsideración sobre Resolución #3

(Sentencia Parcial de Archivo).12

Inconforme, el 16 de junio de 2025, la señora ROBLES MORALES acudió

ante este foro intermedio revisor mediante Apelación señalando el(los)

siguiente(s) error(es):

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar sin perjuicio la reclamación judicial de la parte apelante, a pesar de que no se daban los elementos para que aplicara la paralización automática.

El 25 de junio 2025, pronunciamos Resolución en la cual se concedió

un término perentorio de treinta (30) días a TOUMA &TAVERAS; TOLIC y

UNIVERSAL para presentar su alegato. El 28 de julio de 2025, TOLIC presentó

su Alegato en Oposición a Apelación.

El pasado 18 de diciembre, la señora ROBLES MORALES presentó

Moción sobre Desistimiento aduciendo que el 26 de noviembre de 2025, las

partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Archivo con Perjuicio de

Reclamaciones por Razón de Transacción. Apuntala que desiste del recurso

bajo la Regla 8[3] del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

- II -

La Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, sobre

desistimiento y desestimación, en su inciso (A) faculta a la parte promovente

de un recurso presentar en cualquier momento un aviso de desistimiento.13

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