María De Lourdes Robles Moraless. v. Touma [[&]] Taveras, Inc.; Trans-Oceanic Life Insurance; Y Universal Life Insurance, Co.
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
MARÍA DE LOURDES APELACIÓN ROBLES MORALES, ET. procedente del Tribunal ALS. de Primera Instancia, Sala DEMANDANTE(S)- APELANTE(S) Superior de BAYAMÓN
TA2025AP00006 V. Caso Núm. D AC2009-1225 (504)
TOUMA & TAVERAS, INC.; TRANS-OCEANIC LIFE Sobre: INSURANCE; Y UNIVERSAL Incumplimiento de LIFE INSURANCE, CO. Contrato; Cobro de DEMANDADA(S)-APELADA(S) Dinero; Daños y Perjuicios
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.1
Barresi Ramos, juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 11 de diciembre de 2025.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora MARÍA DE
LOURDES ROBLES MORALES (señora ROBLES MORALES) mediante Apelación
incoada el 16 de junio de 2025. En su escrito, nos solicita que revisemos la
Sentencia Parcial decretada el 29 de enero de 2025 por el Tribunal de Primera
Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón.2 En dicha decisión, el foro apelado
prescribió el archivo, sin perjuicio, de la Demanda interpuesta por la señora
ROBLES MORALES, ante el hecho de que se ha acogido a un procedimiento de
quiebra ante el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos del Distrito de
Puerto Rico.
1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre Designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Este dictamen judicial fue reducido a escrito el 21 de febrero de 2025, y notificado y archivado en autos el 26 de febrero de 2025. Apéndice de la Apelación, entrada núm. 2 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025AP00006 Página 2 de 5
Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la
presente controversia.
-I-
Este caso versa sobre una reclamación concerniente al cobro de
comisiones y sobrecomisiones adeudadas entablada por un grupo de
exagentes o productores de seguros contra las compañías UNIVERSAL LIFE
INSURANCE COMPANY (UNIVERSAL) y TRANSOCEANIC LIFE INSURANCE
COMPANY (TOLIC).3 Ello por servicios prestados a UNIVERSAL desde el año
1999 hasta el mes de abril de 2008, cuando está vendió su cartera de pólizas
de cáncer y otras enfermedades temidas a la compañía TOLIC.
Así las cosas, el 24 de septiembre de 2018, la señora ROBLES MORALES
presentó una Tercera Demanda Enmendada sobre incumplimiento de
contrato y cobro de dinero.4
Posteriormente, el 17 de septiembre de 2024, TOLIC y UNIVERSAL
presentaron una Moción Conjunta de Desestimación Parcial dilucidando que
habían advenido en conocimiento de que el 19 de octubre de 2023, la señora
ROBLES MORALES instó una tercera Petición de Quiebras bajo el Capítulo 13
ante el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos del Distrito de Puerto
Rico y la misma tiene asignada el número: 23-03390-ESL13.5 Ante ello, el
Tribunal a quo no tenía jurisdicción para continuar atendiendo la causa de
acción de la señora ROBLES MORALES.
Por su parte, el 18 de septiembre de 2024, TOLIC presentó su Moción
de Desistimiento Parcial esgrimiendo que ante la presentación de la tercera
petición de quiebra procedía que desistiera, sin perjuicio, de su reconvención
3 Las partes demandadas presentaron sus respectivas alegaciones responsivas que incluyeron reconvenciones, demandas co-parte y reconvenciones co-parte entre las partes. 4 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 5 Íd., entradas núm. 3, 4 y 5 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025AP00006 Página 3 de 5
enmendada por la falta de jurisdicción para ventilar su reclamo contra la
señora ROBLES MORALES.6
Después, el 26 de noviembre de 2024, la señora ROBLES MORALES
presentó su Moción en Oposición a Moción Conjunta de Desestimación por
Presentación de Quiebra, María de Lourdes Robles Morales.7 En la misma,
planteó que su Demanda antecede su petición de quiebra; no se activa la
paralización automática de la sección 362 del Código de Quiebras ni hay
privación de jurisdicción.
El 3 de enero de 2025, UNIVERSAL y TOLIC presentaron Réplica
Conjunta a Moción en Oposición a Moción Conjunta de Desestimación por
Presentación de Quiebra de Codemandante María de Lourdes Robles Morales
y Falta de Jurisdicción de este Honorable Tribunal.8 Acotaron que todos los
bienes y reclamaciones de la señora ROBLES MORALES pertenecen al caudal
bajo la administración del síndico quien debe comparecer o autorizar
proseguir con esta acción. Al poco tiempo, el 4 de febrero de 2025, la señora
ROBLES MORALES presentó su Dúplica a Réplica a Moción en Oposición a
Moción de Desestimación por Presentación de Quiebra.9 En consecuencia, el
29 de enero de 2025, se determinaron la Resolución #3 y la Sentencia Parcial
apelada.
En desacuerdo, el 13 de marzo de 2025, la señora ROBLES MORALES
presentó Moción de Reconsideración sobre Resolución #3 (Sentencia Parcial
de Archivo).10 Razonó que mantiene el control de su caudal y está legitimada
para continuar las reclamaciones en beneficio del patrimonio. El 25 de marzo
de 2025, TOLIC y UNIVERSAL presentaron Oposición Conjunta a Moción de
6 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 6 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 7 Íd., entrada núm. 7 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 8 Íd., entrada núm. 8 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 9 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 9 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 10 Íd., entrada núm. 14 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025AP00006 Página 4 de 5
Reconsideración sobre Resolución #3 Sentencia Parcial de Archivo.11 Por
consiguiente, el 9 de mayo de 2025, se concretó Órdenes en la cual, entre otras
cosas, se declaró sin lugar la Moción de Reconsideración sobre Resolución #3
(Sentencia Parcial de Archivo).12
Inconforme, el 16 de junio de 2025, la señora ROBLES MORALES acudió
ante este foro intermedio revisor mediante Apelación señalando el(los)
siguiente(s) error(es):
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar sin perjuicio la reclamación judicial de la parte apelante, a pesar de que no se daban los elementos para que aplicara la paralización automática.
El 25 de junio 2025, pronunciamos Resolución en la cual se concedió
un término perentorio de treinta (30) días a TOUMA &TAVERAS; TOLIC y
UNIVERSAL para presentar su alegato. El 28 de julio de 2025, TOLIC presentó
su Alegato en Oposición a Apelación.
El pasado 18 de diciembre, la señora ROBLES MORALES presentó
Moción sobre Desistimiento aduciendo que el 26 de noviembre de 2025, las
partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Archivo con Perjuicio de
Reclamaciones por Razón de Transacción. Apuntala que desiste del recurso
bajo la Regla 8[3] del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
- II -
La Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, sobre
desistimiento y desestimación, en su inciso (A) faculta a la parte promovente
de un recurso presentar en cualquier momento un aviso de desistimiento.13
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