Mapfre Praico Insurance Company v. American International Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 25, 2024
DocketKLCE202401026
StatusPublished

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Mapfre Praico Insurance Company v. American International Insurance Company, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Certiorari MAPFRE PRAICO procedente del INSURANCE COMPANY Tribunal de Parte Recurrida Primera Instancia KLCE202401026 Sala Superior de v. San Juan

AMERICAN Caso Núm.: INTERNATIONAL SJ2022CV09035 COMPANY, ET. ALS. Parte Peticionaria Sobre: Daños y perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2024.

Comparece el Lcdo. Héctor F. Oliveras Delgado y American

International Insurance Company-Puerto Rico (en conjunto, parte

peticionaria) y solicitan que revisemos la Resolución emitida y

notificada el 23 de agosto de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante

el referido dictamen, el TPI declaró sin lugar las mociones de

sentencia sumaria promovidas por la parte peticionaria. En

consecuencia, denegó la solicitud de desestimación de la demanda

del caso de epígrafe.

De conformidad con la discreción que nos confiere la Regla

7(B)(5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5),

resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari, sin trámite

ulterior.

I.

El 14 de octubre de 2022, MAPFRE Praico Insurance

Company (en adelante, MAPFRE) incoó una demanda contra

American International Insurance Company, el Lcdo. Héctor F.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202401026 2

Oliveras Delgado y Oliveras & Ortiz Law Offices, PCS1. En resumen,

MAPFRE adujo que el Lcdo. Héctor F. Oliveras Delgado (en adelante,

Lcdo. Oliveras Delgado) representó a la AAA y a MAPFRE en una

causa de acción de daños y perjuicios por una caída. Relató que, en

dicho pleito, y a consecuencia de los alegados incumplimientos con

el descubrimiento de prueba por parte del Lcdo. Oliveras Delgado,

el tribunal le prohibió el uso de prueba pericial, de cierto informe de

inspección y de prueba de rotulación del área de la caída y/o

cualquier pieza de evidencia que no hubiese sido descubierta

oportunamente. MAPFRE añadió que el Lcdo. Oliveras Delgado no

apeló la decisión del tribunal en ese pleito ni notificó a la AAA y/o a

MAPFRE lo anterior, así como tampoco informó la existencia de una

oferta de transacción. Se indicó, además, que el Lcdo. Oliveras

Delgado no asistió al señalamiento del juicio, razón por la cual el

tribunal les anotó la rebeldía y dictó sentencia en su contra. Por

último, se mencionó que MAPFRE y la AAA tuvieron que pagar

$389,831.34 a los demandantes de dicho caso. En cuanto a

American International Insurance Company (en adelante,

American), se aseveró que dicha compañía expidió una póliza de

seguro de responsabilidad profesional que brinda cubierta por esos

hechos. A tenor con lo alegado, MAPFRE reclamó compensación por

los daños que le ocasionó la presunta impericia profesional legal.

El Lcdo. Oliveras Delgado contestó la demanda. En ella,

admitió haber representado a la AAA en ese pleito de daños y

perjuicios. Empero, en sus defensas afirmativas, negó haber faltado

a su deber profesional o haber incurrido en negligencia durante el

trámite del litigio y atribuyó a su representado los incumplimientos

con el descubrimiento de prueba.

1 El 28 de febrero de 2023, el TPI dictó Sentencia Parcial en la que decretó el archivo sin perjuicio de la causa en cuanto a Oliveras & Ortiz Law Offices, PSC, por no haberse diligenciado y acreditado su emplazamiento dentro del término provisto en la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.3(c). Véase, Apéndice del recurso, pág. 33. KLCE202401026 3

American, por su parte, en su contestación a la demanda,

adoptó las alegaciones del Lcdo. Oliveras Delgado en cuanto al

aspecto de negligencia. También negó tener responsabilidad alguna

para con los demandantes y aclaró que, de existir alguna obligación

de su parte, ésta se limitaba a lo dispuesto en los términos y

condiciones de la póliza expedida.

Luego de varios incidentes procesales -que incluyeron una

enmienda a la demanda y sus correspondientes contestaciones- el

18 de septiembre de 2023, el Lcdo. Oliveras Delgado presentó una

Moción de sentencia sumaria. En ésta, propuso la existencia de doce

hechos incontrovertidos que, a su entender, reflejaban que la

cláusula de renuncia al derecho de subrogación incluida en la póliza

expedida por MAPFRE a favor de la AAA le impedía a dicha

aseguradora incoar la presente acción judicial. Según explicó el

Lcdo. Oliveras Delgado, la referida cláusula le prohibía a MAPFRE

instar una causa de acción por subrogación o recobro en contra de

cualquier compañía o individuo asociado a la AAA. El Lcdo. Oliveras

Delgado adujo que, en todo momento material a los hechos de la

demanda, actuó en calidad de individuo asociado a Oliveras & Ortiz

Law Offices, PSC, compañía que, a su vez, estaba conectada con la

AAA a través de un contrato para la prestación de servicios legales.

Por lo anterior, el Lcdo. Oliveras Delgado invocó la aplicabilidad de

la referida cláusula a su persona y solicitó la desestimación con

perjuicio de la demanda.2

Poco después, el 25 de septiembre de 2023, American incoó

su Moción de sentencia sumaria. Alegó que, en la eventualidad que

el tribunal concediera la solicitud de sentencia sumaria del Lcdo.

Oliveras Delgado, procedía además desestimar con perjuicio la

reclamación en cuanto a American, puesto que su obligación legal

2 La moción de sentencia sumaria se acompañó con documentos en apoyo a la

solicitud. Íd., págs. 107-259. KLCE202401026 4

se encontraba supeditada a la existencia de una obligación por parte

de su asegurado de responder a la demandante MAPFRE.3

El 20 de noviembre de 2023, MAPFRE instó Oposición a

mociones en solicitud de sentencia sumaria presentadas por los

codemandados Lcdo. Héctor F. Oliveras y AIG Insurance Company-

Puerto Rico. En ésta, admitió algunos de los hechos propuestos, negó

otros e incluyó propuestas adicionales. En lo sustantivo, solicitó que

se denegaran las solicitudes de sentencia sumaria, tras argumentar

que su causa de acción en contra del Lcdo. Oliveras Delgado es una

directa de daños y perjuicios por impericia profesional, y no una

acción subrogatoria contra su propio asegurado. Por ello, negó que

le fuera oponible la mencionada cláusula que le prohíbe instar un

reclamo contra su asegurado, asociados, subsidiarias, socios,

oficiales o personal de la AAA.4

American presentó una réplica a la oposición y MAPFRE la

correspondiente dúplica. Evaluados todos los escritos, el 23 de

agosto de 2024, el TPI emitió la Resolución recurrida, en la que

enumeró las siguientes determinaciones de hechos incontrovertidos:

1. El 14 de julio de 2016, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y la firma legal Oliveras & Ortiz Law Office, PSC suscribieron un contrato para la prestación de servicios profesionales legales.

2. Por más de 20 años Oliveras & Ortiz Law Office, PSC ha tenido contratos de servicios profesionales para la representación legal de la AAA en reclamaciones de daños y perjuicios incoadas en su contra, quien ha estado asegurada por distintas compañías de seguro, incluyendo la demandante.

3.

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