Manufacturers Life Insurance v. Irizarry

34 P.R. Dec. 276
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 25, 1925
DocketNo. 3465
StatusPublished

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Manufacturers Life Insurance v. Irizarry, 34 P.R. Dec. 276 (prsupreme 1925).

Opinion

El Juez PeesideNte Señoe del Tono,

emitió la opinión del tribunal.

La demandante, una compañía de seguros, inició este pleito para cancelar una póliza que expidiera a favor del demandado Irizarry, basándose en que Irizarry aseguró que se encontraba en perfecta salud al solicitar el seguro cuando lo cierto era que se encontraba enfermo. Contestaron los demandados sosteniendo la verdad de lo diebo en la solici-tud de seguro y alegando varias defensas especiales. Fué el pleito a juicio y la corte dictó sentencia favorable a los demandados. La demandante interpuso entonces el presente recurso de apelación. Estudiaremos primero las “defen-sas” de los demandados.

Es la primera que la compañía demandante está impedida de impugnar la condición de salud del demandadoIrizarry por el Lecho de que dicha condición fué certificada como buena por médicos elegidos libremente por dicha compañía, luego de haber sido hecha la solicitud a petición y requerimiento de la propia compañía actuando por su agente.

Hemos examinado los casos citados por la parte ape-lada en apoyo de su contención. No son exactamente apli-cables. A nuestro juicio la luz que debe guiarnos surge clara del caso de Mutual Life Insurance Co. v. Hilton-Green, 241 U.S. 613, 60 L. ed. 1202, citado por la parte apelante.

Después de exponer con precisión los hechos, la Corte Suprema de los Estados Unidos, por medio del Juez Mc-Reynolds, se expresó así:

[278]*278“Consideradas lo más favorablemente posible, las arriba citadas manifestaciones inexactas contenidas en la 'solicitud, constituyen re-presentaciones materiales; y, de no aparecer otra cosa, si el asegu-rado sabía que eran inciertas cuando las hizo, anulan la póliza sin necesidad de ulterior prueba de un verdadero propósito consciente de defraudar. Moulor v. Am. Life Ins. Co., 111 U.S. 335, 345; Phoenix Life Ins. Co. v. Raddin, 120 U. S. 183, 189; Aetna Life Ins. Co. v. Moore, 231 U.S. 543, 556-557; May on Insurance, 4th ed., see. 181.
“La regla genera] que imputa al mandante el conocimiento del mandatario está bien establecida. La razón fundamental de ésa re-gla es que un tercero inocente puede muy bien presumir que el man-datario cumplirá con su deber e informará sobre todos los hecho's que afecten los intereses de su mandante. Pero esta regla general no es aplicable cuando el tercero sabe que no existe fundamento al-guno para la presunción ordinaria — cuando tiene conocimiento de circunstancias que claramente indican que el mandatario no habrá de informar a ‘su mandante. El propósito de la regla es proteger a los que aetíian de buena fe pero no servir de escudo a transac-ciones leoninas. The Distilled Spirits, 11 Wall. 356, 367; American Surety Co. v. Pauly, 170 U.S. 133, 156; American National Bank v. Miller, 229 U.S. 517, 521, 522; Mechem on Agency, 2d ed., sec. 1815.
“El artículo 2765 de los estatutos de Florida, arriba citado, tiene por objeto designar como agentes a ciertas persona's que de hecho actúan en alguna forma a nombre de una compañía de seguros; pero no fija el alcance de su autoridad a los efectos de las relaciones entre la compañía y terceras personas y, ciertamente, no convierte agentes e'speeiales con facultades limitadas en agentes generales con facultades ilimitadas. Asumimos que Hogue, .Torrey y los médicos examinadores fueron de hecho designados agentes de la compañía con poder para obligarla dentro de sus facultades aparente's; y en esas circunstancias el estatuto no afecta su verdadera relación hacia las partes. Véanse Continental Ins. Co. v. Chamberlain, 132 U.S. 304, 310; New York Life Ins. Co. v. Russell, 77 Fed. Rep. 94, 103; Wood v. Firemen’s Insurance Co., 126 Massachusetts, 316, 319; John R. Davis Lumber Co. v. Hartford Fire Ins. Co., 95 Wisconsin, 226, 234-235.
“El asegurado, cuando menos, permitió conscientemente que una solicitud conteniendo falsas representaciones materiales fuera pre-sentada por agentes subordinados a oficiales de la compañía de se-[279]*279guros en circunstancias que él sabía excluían cualquier probabilidad, de que los verdaderos hechos fueran revelados; y má's tarde aceptó pólizas que él tenía que comprender habían sido expedidas confiando en manifestaciones a la vez falsas y materiales. Nada podía recla-mar por razón de aquellos informes que tuvieran los 'subordinados desleales. Además, las falsas representaciones acompañaban y for-maban parte esencial de las pólizas finalmente aceptadas. El no repudió, y por consiguiente aceptó y aprobó, las representaciones en que estaban basadas. Fuera de toda duda el que solicita un seguro debe ejercitar hacia la compañía la misma buena fe que de ésta puede buenamente exigirse. La naturaleza de las relaciones requiere que ambas partes jueguen limpio. New York Life Ins. Co. v. Fletcher, 117 U.S. 519, 529, 533, 534; Assurance Co. v. Building Association, 383 U.S. 308, 361; U. S. Life Ins. Co. v. Smith, 92 Fed. Rep. 503.
“Considerada la prueba a la luz de una correcta apreciación de la ley, no es bastante para fundar un veredicto contra la peticiona-ria y la corte sentenciadora debió haber instruido que se rindiera uno en su favor.
“La sentencia de la Corte de Circuito de Apelaciones es revo-cada y el caso devuelto a la Corte de Distrito de lo's Estados Unidos para el Distrito Norte de Florida, para ulteriores procedimientos de conformidad con la presente opinión.”

En este caso concretp sometido a nuestra consideración se alegó en la demanda y se probó en el juicio que en su so-licitud, que forma parte de la póliza, el demandado Irizarry expresó: “Que por la presente declaro y convengo que me hallo actual y generalmente gozando de perfecta salud.” Si el demandado sabía que esto no era así, no importa que la idea del seguro-no partiera en principio de él, sino de un agente solicitador de la compañía, ni que el médico de ésta certificara sobre su buen estado de salud. Bien se combi-nara el demandado con el agente y el médico de la compa-ñía de modo expreso para defraudar a ésta, ya actuara por su propio acuerdo, necesariamente sabía que estaba indu-ciendo a error a la oficina central de la compañía puesto que su condición de buena salud era un requisito sine qua non para que la póliza fuera finalmente expedida y por la actitud del agente al solicitar el seguro y del médico al certificar [280]*280favorablemente, dado su manifiesto estado de mala salud que a nadie podía engañar, necesariamente tenía que dedu-cir que nada contrario a su falsa afirmación de buena sa-lud sería comunicado a los oficiales de la compañía.

La segunda defensa alegada es la de laches.

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229 U.S. 517 (Supreme Court, 1913)
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231 U.S. 543 (Supreme Court, 1913)

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