Mandry v. Compañía Azucarera del Este

19 P.R. Dec. 135, 1913 PR Sup. LEXIS 38
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 18, 1913
DocketNo. 822
StatusPublished

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Mandry v. Compañía Azucarera del Este, 19 P.R. Dec. 135, 1913 PR Sup. LEXIS 38 (prsupreme 1913).

Opinion

El Juez Asociado Se. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

Al morir Don Cristóbal Vallecillo en el año 1897, su viuda e hijos, estos últimos casi todos menores de edad, encontra-ron que .sobre la hacienda “Mercedita” y otras dos fincas más, pesaba una "hipoteca a favor del Banco Territorial y Agrícola, constituida en el año 1895, para responder de se-senta y cinco mil pesos, los que con sus intereses al 9 por ciento, ascendían a ciento diez y ocho mil treinta y dos pesos, cincuenta y dos centavos, que habían de ser pagados en 30 semestres y de los cuales sólo habían sido satisfechos cuatro, hasta el fallecimiento de Don Cristóbal.

No pudiendo los herederos hacer frente a estas deudas y a otras de Don Juan Beltrán y Don Roberto Graham, y siendo apremiados por sus acreedores y habiendo el expresado banco comenzado gestiones para cobrar judicialmente lo que se le debía, los expregados herederos resolvieron vender la hacienda “Mercedita” y otras fincas; y al efecto el día 2 de octubre de 1900 celebraron con Don Rafael Fabián, Don Enrique Delgado, Don Conrado Palau, y otros, un contrato por el cual se comprometieron a vender en el término de un mes la citada Jiacienda a la sociedad Compañía Azucarera del Este,-que dichos señores proyectaban constituir para expío-[137]*137tar a la referida “Mercedita” y otras fincas. El precio convenido para la venta se fijó en la suma de $120,000 y £3,709 17s. 3d. de cuya cantidad se deduciría el importe de lo que la Sucesión Valleeillo resulta adeudando al Banco Territorial y Agrícola, ascendente a 90,735 pesos 79 centavos, equivalente a $54,032.27, según liquidación hecha en esa misma fecha. Este cálculo fué hecho por el banco y suministrado a las partes contratantes.

T en 30 del mismo mes y año, la Sucesión Valleeillo hizo a favor de la Compañía Azucarera del Este la venta defini-tiva dé la hacienda “Mercedita” y de otra propiedad, com-puesta de unas 870 cuerdas, por la suma convenida en el contrato, cuyo total equivale a $138,585.30. La escritura expresa que ciertas sumas habían de deducirse y pagarse por la Compañía a diferentes personas incluyendo la deuda pen-diente con el banco, siendo todas estas personas acreedores de la Sucesión Valleeillo. La cláusula en que especialmente se hace referencia- del pago al banco, es como sigue:

“De esta cantidad (osea $138,585.30 expresada en el contrato como la causa o precio de la venta) debe deducirse en primer término la suma de $54,032.27 a que monta el crédito hipotecario y los intereses que pesan sobre la primera finca vendida, según liquidación de 30 de septiembre último, y cuya cantidad se reserva la compañía compra-dora para abonarla al acreedor, o sea al Banco Territorial y Agrícola de esta Isla. ”

Las otras sumas que se dedujeron se debían a otros acree-dores y habían de entregárseles por la compañía compradora;

Algunos meses después de esa compraventa la Compañía Azucarera del Este necesitó dinero para el fomento de la hacienda o plantación “Mercedita” y habiendo acudido en solicitud de él al banco, se negó éste a recibir en garantía una segunda hipoteca por prohibirlo sus reglamentos y sus estatutos, pero consintió en dar la cantidad solicitada me-diante la constitución de otra hipoteca en concepto de primera, que comprendiese en su totalidad'el nuevo préstamo y'el que [138]*138aun se adeudaba de los Valleeillo y consiguiente cancelación de ésta.

Este nuevo contrato o hipoteca se celebró finalmente el día 31 de agosto de 1901, y la liquidación que se hizo en julio 30 de 1901, mostraba que la cantidad necesaria para arreglar el crédito hipotecario de Valleeillo era de $27,643.07. En otras palabras, la suma que se hubiera necesitado en octubre de 1900, fecha de la venta para cancelar el crédito, hubiera sido aun menor de $27,643.07 teniendo en cuenta los intereses. Por tanto puede decirse, hablando en términos generales, que en octubre de 1900, en vez de necesitarse la suma de $54,032.27 para cancelar el crédito, solamente era necesaria la mitad de dicha suma.

La hipoteca de Valleeillo, según sus términos, llegaba hasta cierta fecha del año 1910. La demanda en este pleito se esta-bleció en 30 de agosto del 1910, en la que se expresaron sus-tancialmente los anteriores hechos y en adición a los mismos alegaron los demandantes que los demandados, o .algunos de ellos, habían hecho creer de modo fraudulento a los deman-dantes que la suma que se debía a la compañía en la fecha de la venta era la de $54,000 en vez de ser una de $27,000. La razón por la cual decimos, “algunos de los demandados,” es porque la finca “Mercedita” fué posteriormente vendida a otras compañías y el pleito se ha establecido contra todos ellos. La alegación de fraude se hizo prácticamente contra la Compañía Azucarera del Este. La corte inferior resolvió que la compañía había sido culpable de fraude 'y engañado a los demandantes y ordenó que pagara la suma de $26,839.27 a los demandantes, con sus intereses desde el día 30 de octubre de 1900. La suma así adjudicada por la corte,'es la diferencia entre los $54,032.27 y la suma que efectivamente pagó la Compañía Azucarera del Este al banco. .

No ha sido .demostrado por la prueba que la Compañía Azucarera del Este fuera culpable de-fraude, pero creemos, que las partes otorgaron el contrato-de; compraventa debido a un error de hecho ■ cometido .por dichas partes. ¡Ambas [139]*139partes creyeron al parecer que la suma total de $54,032.27 había de pagarse al banco. Los demandados no niegan que la cantidad que solamente se debía al banco en la fecha de la venta eran unos $27,000, pero lo que sí afirman, es qué el contrato se hizo en tal forma, porque los demandados espera-ban utilizar la suma de $54,000 más. o menos, durante todo el término de la hipoteca de yallecillo. Alegan además que cuando arreglaron la deuda con el banco los $27,000 quedaron incluidos en la" nueva hipoteca ■ y que en la operación que se siguió, todavía tenían necesidad de cancelar una Obliga-ción de $27,000 con intereses. En verdad creemos que los demandados tenían cierta idea de haber verificado el pago de la suma total de $54,000, pero esto' evidentemente no se verificó.

Examinemos el propio contrato. La causa que en el mismo se expresa es la suma de $138,585.30. Los demandados recibieron en cambio todas las fincas hipotecadas y algunas otras. Debe suponerse y en verdad ha sido admitido por los demandados, que el valor real de la finóa era la suma fijada en la escritora. Los demandados admiten de igual modo que aunque la transacción en realidad no fué una muy conveniente cuando se hizo, sin embargo, resultó luego un buen negocio. Con el 'fin al parecer de que no continuara la finca sujeta a ninguna obligación que ellos mismos no pu-dieran cumplir, retuvieron varias sumas para pagar a varios acreedores incluyendo el Banco Territorial. De aceptar la teoría de los demandados relativa a que los intereses era la verdadera cuestión del contrato, según dijo uno de ellos, sería revestid a la operación de un carácter fraudulento que ya hemos visto no fué lo que ocurrió; en otras palabras, si los demandados tenían la intención de reservar la .suma de $27,000 y expresaron, que pagaban $138,000 y que solamente entregan el equivalente de $111,000, esto hubiera sido un juego de números por .parte de pilos y por consiguiente un fraude. Hubiera habido .una gran falta de franqueza al no expresar la causa en la cantidad de $111,000. El contrato de [140]

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