Maldonado Rosado v. Bravo
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
En la denuncia presentada ante el Tribunal Municipal de Puerto Rico, Sala de San Juan, se imputa a Jorge Maído-nado que “voluntaria y maliciosamente tiene en completo es-tado de abandono sin excusa legal a su menor hija natural reconocida nombrada Iris Nereida Maldonado de 7 meses de edad.” Llamado el caso para juicio y luego de discutirse cierta cuestión de derecho por él suscitada, se le sentenció a sufrir 6 meses de cárcel, pero se dejó en suspenso la sen-tencia a condición de que pasara a su referida hija la suma de $25 mensuales. Maldonado ingresó en la cárcel y luego acudió con una solicitud de hábeas corpus ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan. En ella alegó, entre otras cosas, que el Tribunal Municipal le había sentenciado sin tener jurisdicción. Expedido el auto y visto el recurso en sus méritos, el mismo fué declarado sin lugar. Apeló el peticionario para ante nos y alega ahora que el Tribunal de Distrito erró al resolver que no era aplicable a su caso la Ley núm. 108 de 1940 (pág. 673), Hagamos un aná-lisis de esa ley para determinar si le asiste o no la razón.
[208] Por la sección primera de ella se dispone que el padre en primer término y la madre después, están obligados a alimentar a sus hijos ilegítimos, menores de 16 años de edad, fueren o no reconocidos. Por la sección 2 que el padre o la madre que faltare a esa obligación sufrirá la pena correspondiente al abandono y descuido de menores fijada en el Código Penal. Por la sección 3 que el requerimiento indicado en el artículo anterior lo ordenará el juez municipal
Footnotes
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73 P.R. Dec. 206 (Maldonado Rosado v. Bravo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.