Maestre Cruz, Lissette v. Ortiz Carrasquillo, Frances

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 22, 2024
DocketKLRA202400368
StatusPublished

This text of Maestre Cruz, Lissette v. Ortiz Carrasquillo, Frances (Maestre Cruz, Lissette v. Ortiz Carrasquillo, Frances) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Maestre Cruz, Lissette v. Ortiz Carrasquillo, Frances, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Revisión de Decisión DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Administrativa acogida (DF) como Apelación RECURRIDA(S) procedente del Departamento de la Familia V. KLRA202400368 Caso Núm.: D MM2001-0257 LISSETTE MAESTRE CRUZ RECURRENTE(S) Sobre: Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 22 de agosto de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora LISSETTE

MAESTRE CRUZ (señora MAESTRE CRUZ) mediante una Revisión de Decisión

Administrativa interpuesta el 9 de julio de 2024. En su recurso, nos solicita

que revisemos una determinación sobre la entrega de la custodia legal de su

hijo menor de edad J.G.R.M. a los señores Mayra Carrasquillo Torres y

Roberto Rivera Meléndez recomendada por el DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

(DF); y una solicitud de relaciones filiales.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

–I–

El 9 de julio de 2024, la señora MAESTRE CRUZ incoó un Recurso de

Revisión Administrativa en la cual, entre otras cosas, expresó: “fui privada de

[…] del menor Joshua cuando apenas tenía 2 años de edad”. Su escrito está

acompañado de: (i) Certificación Electrónica (Información al Trabajador

sobre Reclamación de Seguro por Desempleo) emitida el 28 de junio de 2024

por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; (ii) misiva suscrita el

Número Identificador: SEN2024___________ KLRA202400368 Página 2 de 6

28 de junio de 2024 por la señora MAESTRE CRUZ; (iii) Certificación Médica del

Departamento de Salud fechada 7 de noviembre de 2019; (iv) Hoja Texto del

Evento de la Administración para el Sustento de Menores (ASUMe) de 6 de

julio de 2001; (v) Prueba de Paternidad (No Exclusión): DNA datada de 14 de

junio de 2000; (vi) Certificación de Nacimiento de J.G.R.M.; y (vii)

Certificación de Nacimiento de S.N.R.M..

El 16 de julio de 2024, pronunciamos Resolución en la cual se le

requirió presentar y/o suministrar “copia fiel y exacta del(de los)

siguiente(s) documento(s): la determinación administrativa emitida por el

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA de la cual recurre ante este Tribunal de

Apelaciones; acreditación de la notificación de la resolución así como

cualquier otro documento concerniente a su reclamación dentro del plazo

perentorio de veinte (20) días, a partir de la fecha de notificación de este

dictamen judicial, so pena de desestimar el recurso”. El 9 de agosto de 2024,

la señora MAESTRE CRUZ presentó Moción alegando, entre otras cosas, que no

pudo asistir a la graduación de cuarto año de su hijo J.G.R.M.; no estar de

acuerdo con la recomendación sobre custodia legal del DEPARTAMENTO DE LA

FAMILIA; querer recuperar a sus hijos; y su hijo J.G.R.M. se fue al Army. La

misma tiene anejada: (i) Notificación de 21 de marzo de 2012; (ii) Moción

firmada el 6 de marzo de 2012; (iii) Certificación fechada 2 de febrero de 2016

de la Administración de Familia y Niños; (iv) Resolución dictada el 3 de junio

de 2009; (v) Prueba de Paternidad (No Exclusión): DNA con fecha de 14 de

junio de 2000; y (vi) Certificación de Nacimiento de G.N.M.

A tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, este Foro puede “prescindir de términos no

jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos

adicionales, “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho...”.

Ante ello, prescindimos de la comparecencia del DEPARTAMENTO DE LA

FAMILIA. Evaluado concienzudamente el expediente del caso, nos

encontramos en posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho KLRA202400368 Página 3 de 6

pertinentes a la(s) controversia(s) planteada(s).

– II –

- A - Jurisdicción

La jurisdicción es el poder o autoridad con el que cuenta un tribunal

para considerar y decidir los casos y controversias ante su consideración.1 En

consecuencia, la falta de jurisdicción de un tribunal incide directamente

sobre su poder para adjudicar una polémica.2

Los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción.3 Aun

en ausencia de un señalamiento por alguna de las partes, la falta de

jurisdicción puede ser considerada motu proprio por los tribunales. Las

cuestiones de jurisdicción por ser privilegiadas deben ser resueltas con

preferencia. Si un tribunal se percata que carece de jurisdicción, así tiene que

declararlo y desestimar el caso.4

La ausencia de jurisdicción, por tanto, acarrea las siguientes

consecuencias: priva a un foro judicial del poder necesario para adjudicar una

controversia; los tribunales no poseen discreción para asumirla cuando no la

tienen; no es susceptible de ser subsanada; las partes no pueden conferírsela

voluntariamente a un tribunal como tampoco puede este arrogársela;

conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos; se impone a los tribunales el

ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción —y a los tribunales

apelativos la obligación de examinar la jurisdicción del foro de donde procede

el recurso—; las cuestiones jurisdiccionales deben ser resueltas con

preferencia sobre otros asuntos, y su alegación puede presentarse en

cualquier etapa del procedimiento, a instancia de las partes o por el tribunal

motu proprio.5

1 FCPR v. ELA et al., 211 DPR 521 (2023); Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al., 210 DPR 384, 394 (2022). 2 Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, 204 DPR 374, 385 (2020). 3 Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR 254, 267- 268 (2018). 4 FCPR v. ELA et al., supra; Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al., supra; Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, supra, págs. 386- 387. 5 MCS Advantage v. Fossas Blanco et al., 211 DPR 135 (2023); Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al., supra, pág. 395; Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, supra, págs. 386- 387; Beltrán Cintrón et al. v. ELA et al., 204 DPR 89, 101-102 (2020). KLRA202400368 Página 4 de 6

Por tratarse de una cuestión de umbral en todo procedimiento

judicial, si un tribunal determina que carece de jurisdicción solo resta así

declararlo y desestimar la reclamación inmediatamente, sin entrar en los

méritos de la controversia, conforme lo ordenado por las leyes y reglamentos

para el perfeccionamiento del recurso en cuestión.6

Un recurso presentado antes del tiempo correspondiente

(prematuro), al igual que el presentado luego del plazo aplicable (tardío),

“sencillamente adolece del grave e insubsanable defecto de privar de

jurisdicción al tribunal al cual se recurre”.7 En ambos casos, su presentación

carece de eficacia y no produce ningún efecto jurídico.8

La doctrina jurídica de justiciabilidad limita la intervención de los

tribunales a aquellos casos en que exista una controversia genuina surgida

entre partes opuestas que tengan un interés real en obtener un remedio.9 No

se consideran controversias justiciables aquellas en que: 1) se procura resolver

una cuestión política; 2) una de las partes carece de legitimación activa; 3)

hechos posteriores al comienzo del pleito han tornado la controversia en

académica; 4) las partes están tratando de obtener una opinión consultiva, o;

(5) se intenta promover un pleito que no está maduro.10

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Maestre Cruz, Lissette v. Ortiz Carrasquillo, Frances, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/maestre-cruz-lissette-v-ortiz-carrasquillo-frances-prapp-2024.