M. La Madrid y Co. v. L. Sáenz y Co.

30 P.R. Dec. 1002
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 11, 1922·No. No. 2532·Published

Opinion

El error que se alega cometido se refiere a la negativa de la corte a suspender el juicio a petición del demandado por encontrarse enfermo y ser un testigo importante. No se concedió la suspensión porque no se acreditó por certi-ficación médica la enfermedad del testigo; porque se esperó ■al mismo día del juicio sin demostrarse que fuera súbita la enfermedad; porque no resultaba ser esencial la decla-ración y además la liarte contraria aceptó que se diera por presentada. Se resolvió: que la corte ajustó sus ac-tuaciones a las prescripciones del artículo 202 del Código de Enjuiciamiento Civil. Confirmada.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

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M. La Madrid y Co. v. L. Sáenz y Co., 30 P.R. Dec. 1002 (prsupreme 1922).

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