Luna Residential II LLC v. Rayfran, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 7, 2023
DocketKLCE202301053
StatusPublished

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Luna Residential II LLC v. Rayfran, Inc., (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LUNA RESIDENTIAL II CERTIORARI (se acoge LLC como Apelación)1 procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo V. KLCE202301053 _____________ CIVIL NÚM.: D2CD2017-0008 RAYFRAN, INC.; Salón: 201 FRANCISCO JOSÉ _____________ FERNÁNDEZ, por sí y SOBRE: como Miembro y Alabacea de la COBRO DE DINERO Y Sucesión de MARIBEL EJECUCIÓN DE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, HIPOTECA como Fiduciario y Fideicomisario del Fideicomiso Testamentario RIVERA SÁNCHEZ; LA SUCESIÓN DE MARIBEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ compuesta por FRANCISCO JOSÉ RIVERA SÁNCHEZ, JOSÉ ENRIQUE RIVERA SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ RIVERA FERNÁNDEZ en la Cuota Viudal Usufructuaria; FULANO(A)DE TAL Y SUTANO(A) DE TAL como posibles HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MARIBEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Apelantes Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2023.

Comparece ante nos, el Sr. Francisco J. Rivera

Fernández, el Sr. Francisco J. Rivera Sánchez y el Sr.

1 Se acoge como Apelación por ser el recurso adecuado para revisar la determinación impugnada y se mantiene su clasificación alfanumérica para efectos de economía procesal.

Número Identificador

RES2023________________ KLCE202301053 2

José E. Rivera Sánchez (en conjunto parte apelante), y

nos solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Guaynabo (TPI o foro primario) el 23 de junio

de 2023, notificada en esa misma fecha. Por medio de

dicho dictamen el TPI determinó que nunca se perfeccionó

un contrato transaccional entre las partes y, en

consecuencia, desestimó la Reconvención presentada por

la parte apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos la sentencia apelada.

-I-

A continuación, exponemos el tracto procesal

conforme surge del expediente ante nuestra

consideración.

El 9 de enero de 2017, Banco Santander Puerto Rico

(BSPR o parte apelada) presentó una Demanda2 sobre cobro

de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria,

en contra del señor Francisco J. Rivera Fernández, la

Sucesión de Maribel Sánchez Rodríguez compuesta por:

Francisco J. Rivera Sánchez, José E. Rivera Sánchez y

Francisco J. Rivera Fernández, y otros demandados. En

síntesis, alegó que la causante Maribel Sánchez

Rodríguez y el Sr. Francisco J. Rivera Fernández habían

suscrito un pagaré a favor de Santander Mortgage

Corporation o a su orden, por la suma principal de

$2,175,000.00, más intereses desde dicha fecha hasta el

pago total del principal a razón de 5 ¾% de interés anual

sobre el balance adeudado. Además, proveía para pagar

recargos por demora equivalentes a 5% de la suma de

2 Apéndice del Recurso, págs 1-4. KLCE202301053 3

aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días

calendario de la fecha de vencimiento, y una suma de

$217,500.00, para costas, gastos y honorarios de

abogados en caso de reclamación judicial.

Conforme a la demanda presentada, el 31 de mayo de

2014, las partes otorgaron la Escritura de Modificación

de Hipoteca Núm. 111,3 mediante la cual se redujo la

hipoteca antes referida por la cantidad de $336,003.49,

resultando en un nuevo principal por la cantidad de

$1,838,996.51 al 5.25% de interés anual sobre el balance

adeudado. BSPR arguyó, que el último pago realizado por

la parte apelada fue el correspondiente al pago

vencedero el 1 de mayo de 2016, por lo que había

incurrido en el incumplimiento de su obligación de pagar

en plazos mensuales el principal y los intereses según

acordado. Así pues, alegó que la parte apelante adeudaba

la suma de $1,788,502.00 por concepto de principal, más

intereses al tipo pactado de 5.25% anual desde el 1 de

mayo de 2016, más los $217,500.00 pactados para costas,

gastos y honorarios de abogado.

El 20 de febrero de 2018, la parte apelante presentó

una Contestación a Demanda.4 En síntesis, negaron la

mayoría de las alegaciones contenidas en la Demanda, y

levantaron varias defensas afirmativas.

El 21 de junio de 2019, BSPR presentó una Solicitud

de Autorización Para Enmendar Demanda.5 Ello, con el fin

de incluir en la Demanda a Rayfran, Inc., como parte

demandada por haber advenido en conocimiento de que

además de ser titular de la propiedad objeto de la

controversia, dicha compañía también era deudora

3 Id., págs. 24-34. 4 Id., págs. 10-13. 5 Id., págs. 19-21. KLCE202301053 4

conforme al Acuerdo de Modificación para Prestamos de

Banco Santander de Puerto Rico.

El 3 de septiembre de 2019, BSPR presentó una Moción

en Cumplimiento de Orden, Informativa y Solicitud de

Remedios.6 En ella, solicitó la continuación de los

procedimientos ya que adujo que la parte apelante no

formalizó la transacción que le fuera aprobada.

Por su parte, el 10 de septiembre de 2019, la parte

apelante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden.7

En síntesis, alegó que fue BSPR quién incumplió con los

acuerdos conducentes para poder llevar a cabo la

transacción. Ello, al exigir la firma de documentos con

información incorrecta el día antes de la fecha

seleccionada para realizar el cierre y negarse a

corregir los mismos. Añadió, que luego de haber

confirmado su comparecencia a la propiedad de la parte

apelante para llevar a cabo el cierre el 23 de agosto de

2019, BSPR no se presentó. Alegó, que la transacción se

podía llevar a cabo si BSPR cumplía con realizar las

correcciones señaladas oportunamente, por lo que

solicitó al TPI que ordenara a las partes retomar la

transacción para finalizarla.

El 8 de octubre de 2019, la parte apelante presentó

una Contestación a la Demanda Enmendada y Reconvención.8

Mediante la misma, negó la mayoría de las alegaciones de

la Demanda y presentó varias defensas afirmativas.

Además, incluyó una Reconvención en la cual alegó que

BSPR había aceptado una propuesta de “short

payoff/quita” por la cantidad de $2,100,000.00, la cual

6 Id., pág. 41. 7 Id., págs. 43-44. 8 Id., págs. 47-53. KLCE202301053 5

había sido firmada y enviada oportunamente,

perfeccionándose así, un contrato de compraventa entre

las partes. Arguyó, que se pautó la celebración del

cierre para la mañana del 23 de agosto de 2019, en la

oficina del Sr. Francisco J. Rivera Fernández, no

obstante, nunca llegó el representante del banco, ni se

comunicó con estos. Añadió que las actuaciones de BSPR

constituyeron un incumplimiento de contrato,

constitutivo de dolo grave que lo hacía responsable ante

el Sr. Francisco J. Rivera Fernández por los daños y

perjuicios causados, los cuales estimó en una cantidad

no menor de $2,500,000.00.

Por su parte, el 23 de octubre de 2019, BSPR

presentó una Solicitud de Desestimación de

Reconvención.9 En ella, alegó que la Regla 408 de las

Reglas de Evidencias, excluía toda evidencia relativa a

actuaciones y/u ofertas habidas durante las

conversaciones transaccionales, por lo que solicitó la

desestimación de la Reconvención.

Así las cosas, el 25 de febrero de 2020, el TPI

emitió una Sentencia Parcial.10 Mediante dicho dictamen,

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