Luis M. Cotto Santos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 2026
DocketTA2026RA00076
StatusPublished

This text of Luis M. Cotto Santos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación (Luis M. Cotto Santos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Luis M. Cotto Santos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

LUIS M. COTTO SANTOS REVISIÓN DE DECISIÓN RECURRENTE ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de V. TA2026RA00076 Corrección y Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Resolución de CORRECCIÓN Y Reconsideración REHABILITACIÓN ICG-593-2025

RECURRIDOS Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2026.

Comparece ante nos, por derecho propio, el señor Luis M. Cotto

Santos (en adelante, “el recurrente”). Solicita nuestra intervención para que

dejemos sin efecto la “Resolución” emitida el 30 de enero de 2026 y

notificada el 4 de febrero de 2026, por el Departamento de Corrección y

Rehabilitación (en lo sucesivo, por sus siglas, “DCR”). Mediante esta, el

DCR concluyó que al recurrente no le corresponde el beneficio de

bonificaciones durante el periodo en que estuvo en Libertad Bajo Palabra

dado que su liquidación de sentencia fue reevaluada de conformidad a las

nuevas leyes aplicables. Además, determinó que no gozan de bonificación

las penas que cumple el recurrente en virtud de la Ley de Armas del año

2000.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la “Resolución” recurrida.

I.

En la actualidad, el recurrente se encuentra confinado en la

Institución Correccional Guerrero 304 de Aguadilla en cumplimiento de

unas penas de reclusión por haber infringido el Artículo 5.15(c) de la TA2026RA00076 2

derogada Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, sec. 458n.1

El asunto ante nuestra consideración tiene su origen en la “Solicitud de

Remedio Administrativo,” presentada por el recurrente el día 22 de julio de

2025. A través de esta, solicitó que le sean acreditadas a sus penas

carcelarias las bonificaciones dispuestas en el Plan de Reorganización del

Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Ley Núm. 2-2011, 3

LPRA Ap. XVIII, Art. 1 et seq., según enmendado por la Ley Núm. 66-2022.

En atención de la anterior Solicitud, el 30 de julio de 2025, el DCR

determinó que la Ley Núm. 66-2022 únicamente aplica a los miembros de

la población correccional que se encuentran disfrutando de los beneficios

provistos por la Junta de Libertad Bajo Palabra.

En desacuerdo, el 4 de agosto de 2025, el recurrente presentó una

“Solicitud de Reconsideración.” Alegó, que la determinación emitida por el

DCR no resolvió ni atendió su petición de bonificación. En respuesta, el 30

de septiembre de 2025, el DCR emitió una “Resolución” por medio de la

cual dispuso lo siguiente: “determinamos confirmar y modificar la respuesta

recibida por parte de la División de Récord Penal de la Institución Guerrero,

Aguadilla.”

Aun inconforme, el recurrente instó un recurso de revisión judicial

ante este Tribunal. El 21 de noviembre de 2025, bajo el caso

TA2025RA00313, un panel hermano adjudicó el asunto presentado ante sí.

Resolvió dejar sin efecto la determinación emitida por el DCR y devolvió el

caso al referido Departamento para que emitiera una respuesta responsiva

y adecuada.

Posteriormente, el 4 de febrero de 2026, el DCR notificó la

“Resolución” que hoy nos ocupa. Mediante esta, concluyó que al recurrente

no le corresponde bonificación por el periodo en que estuvo en Libertad

1 Surge del Expediente Administrativo, que el recurrente fue convicto por doble infracción del Artículo 5.15C de la Ley de Armas del 2000, supra. Asimismo, fue sentenciado a cumplir pena carcelaria por infringir el Artículo 189 del Código Penal de 2012, Ley Núm. 146-2012, 33 LPRA sec. 5260 y el Artículo 5.04 de Ley de Armas del 2000, 25 LPRA sec. 458c. Las sentencias dictaminadas en su contra se emitieron como parte de los casos criminales: CBD2013G0594; CLA2013G0549; CLA2013G0550; y CLA2013G0551. Las penas impuestas en virtud del Artículo 189 del Código Penal, supra y a tenor del Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra fueron cumplidas en el año 2019 y 2024 respectivamente. TA2026RA00076 3

Bajo Palabra dado que su liquidación de sentencia fue reevaluada de

conformidad a las nuevas leyes aplicables. Además, determinó que no

gozan de bonificación las penas que cumple el recurrente en virtud de la

Ley de Armas del año 2000.

En su determinación, el DCR esbozó las siguientes determinaciones

de hechos:

1. El 11 de julio de 2025, el recurrente radicó escrito de solicitud de remedios administrativo. En su solicitud de remedios administrativo, planteo la siguiente situación: que solicita al personal correspondiente del área de récord penal, que le aplique la Ley 66.

2. El 22 de julio de 2025, el evaluador Sr. Juan Nieves Cruz, de la División de Remedios Administrativos de la Oficina Local de Guerrero, Aguadilla, recibe, enumera, codifica y firma el recibo de la solicitud de Remedio Administrativo.

3. El 1 de agosto de 2025, el evaluador Sr. Juan Nieves Cruz, de la División de Remedios Administrativos de la Oficina Local de Guerrero, Aguadilla, le entregó recibo al recurrente Luis M. Cotto Santos, de que su solicitud de remedio está en proceso y de qué el área concernida le contesté.

4. El 30 de julio de 2025, Sr. Juan Nieves Cruz, de la División de Remedios Administrativos de la Oficina Local de Guerrero, Aguadilla, recibe la contestación del área concernida, para ser entregada al recurrente.

En la respuesta del área concernida, la supervisora del área de récor penal la Sra. Madilyn Dumeg Juarbe, le expuso que, la Ley 66 es aplicable a los Miembros de la Población Correccional, que están en la libre comunidad disfrutando del beneficio de la Junta Libertad Bajo Palabra. Los MPC que se encuentra en la Institución se le aplicó la Ley 87 (estos si cualifican) a su vez se le otorga la bonificación por estudios o trabajo (si lo realizan). Ley 66 no aplica a personas que estén cumplimiento sentencia en una institución carcelaria.

5. El 30 de julio de 2025, Sr. Juan Nieves Cruz, de la División de Remedios Administrativos de la Oficina Local de Guerrero, Aguadilla le entregó al recurrente respuesta del área concernida, remitida por el evaluador.

6. EL 4 de agosto de 2025, el recurrente inconforme con la respuesta presentó Solicitud de Reconsideración indicando que no está de acuerdo con la respuesta, ya que no resuelve ni atiende su solicitud planteada por lo que solicitó al personal correspondiente que le apliquen la Ley 66.

7. Recibida la Solicitud de Reconsideración por la Coordinadora Regional, Melissa Ruiz Sepúlveda, al ser acogida la solicitud de reconsideración, tendrá (30) días laborables para emitir Resolución de Reconsideración. Este término comenzará a transcurrir desde la fecha en que se emitió la respuesta de reconsideración al miembro de la población correccional salvo que medie justa causa.

8. El Tribunal de Apelaciones realizó la sentencia TA2025RA00313, en la cual resolvió devolver el caso al Departamento de Corrección y Rehabilitación para que emita una respuesta adecuada y responsiva, de conformidad a lo dispuesto en esta sentencia. TA2026RA00076 4

Nuevamente en desacuerdo, el 23 de febrero de 2026, el recurrente

presentó ante nos el recurso de revisión judicial de epígrafe. Mediante este,

esbozó los siguientes señalamientos de error:

Inducción a error mediante datos falsos. El DCR establece fechas de egresos y movimientos que no concuerdan con la realidad de los hechos. El DCR alega que el recurrente salió el 13 de julio de 2019, cuando el récord penal demuestra que fue el 18 de octubre de 2022.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Luis M. Cotto Santos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/luis-m-cotto-santos-v-departamento-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2026.