Luis M. Cotto Santos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación
This text of Luis M. Cotto Santos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación (Luis M. Cotto Santos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I
Revisión LUIS M. COTTO SANTOS procedente del Departamento de Recurrente Corrección y TA2025RA00313 Rehabilitación v. Resolución de DEPARTAMENTO DE Reconsideración CORRECCIÓN Y ICG-593-2025 REHABILITACIÓN Sobre: Solicitud de Agencia Recurrida Aplicación Ley 66
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2025.
El Sr. Luis M. Cotto Santos, miembro de la población
correccional (el “Recurrente”), plantea que el Departamento de
Corrección y Rehabilitación (“Corrección”) no le brindó una
respuesta adecuada en conexión con su derecho a recibir ciertas
bonificaciones. Concluimos que, según bien reconoce Corrección
ante este Tribunal, procede dejar sin efecto la decisión recurrida y
devolver el asunto a dicha agencia para que se brinde una respuesta
adecuada y completa al Recurrente. Veamos.
I.
El Recurrente presentó ante Corrección una Solicitud de
Remedio Administrativo. En la misma, solicitó que se le “aplique” la
Ley 66-2022, relacionada con la concesión de ciertas bonificaciones.
Corrección le brindó al Recurrente una respuesta; en esencia,
se le comunicó que la Ley 66 solo aplica a quienes disfrutan del
beneficio de la Junta de Libertad Bajo Palabra y que a los confinados
recluidos (como el Recurrente) ya se les aplicó, si “cualificaba[n]”, la TA2025RA00313 2
Ley 87-2020. También se le explicó al Recurrente que él es elegible
a recibir bonificación por estudio o trabajo, “si lo realiza”.
El Recurrente solicitó reconsideración y, por medio de la
Coordinadora correspondiente, Corrección confirmó la respuesta
inicial mediante una Resolución notificada el 6 de octubre de 2025.
El 23 de octubre, el Recurrente presentó el recurso que nos
ocupa, en el cual reproduce lo planteado ante Corrección sobre la
Ley 66-2022. En particular, el Recurrente explica que, a finales de
2022, recibió el beneficio de libertad bajo palabra, el cual disfrutó
durante casi todo el año 2023. Aseveró que, desde el 7 de enero de
2023 hasta el 6 de junio de 2023 trabajó en City Garden y, además,
del 10 de junio de 2023 al 6 de diciembre de 2023, trabajó en el
Supermercado Econo de Altamira. Por ello sostiene que debió recibir
las correspondientes bonificaciones por trabajo.
A petición nuestra, Corrección compareció con el fin de
consignar su postura en cuanto al recurso. Reconoció que la
decisión recurrida fue inadecuada, pues se debió “informar al
recurrente sobre el procedimiento que este debía de seguir para
solicitar las bonificaciones de trabajo (adicionales) mientras estuvo
en libertad bajo palabra”. Por ello, solicitó que devolvamos el asunto
a Corrección para que emita una “contestación responsiva al
recurrente, en la cual atienda su reclamo”. Resolvemos.
II.
Según admitido ante este Tribunal por Corrección, la decisión
recurrida no atendió el planteamiento del Recurrente. En vez, se
limitó a consignar las normas existentes sobre bonificaciones, sin
adjudicar si el Recurrente tiene derecho a la bonificación que
solicita.
Adviértase que, de conformidad con el Artículo 11 del Plan
Núm. 2-2011, según enmendado (entre otras, por las leyes arriba
mencionadas), el Recurrente tendría derecho a recibir bonificaciones TA2025RA00313 3
por buena conducta y trabajo, si ello se acredita debidamente,
independientemente del lugar en que esté cumpliendo la sentencia.
Más aún, el Recurrente alega que trabajó durante casi todo el 2023,
mientras disfrutó del privilegio de libertad bajo palabra, pero que no
ha recibido la bonificación correspondiente.
Ante esta petición específica, Corrección no suplió una
respuesta adecuada, pues no adjudicó si el Recurrente tenía razón,
sino que se limitó a consignar en general las normas sobre
bonificaciones. Corrección debió adjudicar este asunto o, si ello no
era posible por vía del mecanismo del remedio administrativo, debió
referir el asunto al personal de Corrección encargado de así hacerlo,
de manera que el Recurrente fuese evaluado y recibiera una
respuesta concreta y adecuada a su solicitud.
III.
Por los fundamentos antes expuestos, se deja sin efecto la
decisión recurrida y se devuelve el caso al Departamento de
Corrección y Rehabilitación para que emita una respuesta adecuada
y responsiva, de conformidad con lo aquí dispuesto y resuelto.
Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Cite This Page — Counsel Stack
Luis M. Cotto Santos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/luis-m-cotto-santos-v-departamento-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2025.