Lugo Ramírez v. Bartolomey

46 P.R. Dec. 670
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 8, 1934·No. No. 5341·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

En el año 1906 fueron adjudicadas a Mariano Bartolomey dos casas en juicio que siguió para el cobro de hipoteca que había constituido José Lugo Marcucei.

En 1914 Julia Lugo Ramírez y Mariano Bartolomey otor-garon .escritura por ante notario cuyas cláusulas son las si-guientes :

“Primera: Que en la venta judicial que por escritura pública número setenta, otorgada ante el notario y abogado don Gustavo Ro-[671]*671dríguez Acevedo, de Ponee, se Mzo a favor del compareciente señor don Mariano Bártolomey y Piacentini, de dos casas, una de madera y la otra de mampostería, con los números once y trece, respectivamente, sitas ambas en la calle San Francisco, boy Pacheco, de la ciudad de Yaueo, que fueron propiedad de don José Lugo Marcucci, se exclu-yeron de la venta por no haber sido embargados, unos terrenos que forman los patios de las susodichas casas con muralla de ladrillo de dos varas más o menos de altura, que los cerca en una extensión de ochocientos metros cuadrados de los cuales está en posesión del com-pareciente Bartolomey y Piacentini desde la fecha catorce de junio de mil novecientos seis en que le fué otorgada la escritura de dicha venta judicial. (Sigue la descripción de los terrenos y continúa):
“Segunda: Que doña Julia Lugo y Ramírez a título de heredera de sus difuntos padres don José Lugo Marcucci y doña Luisa Ramírez y Rodríguez como también a nombre de cuantos pudieran tener derecho alguno sobre los terrenos más arriba descritos por los que sale ella garante, tanto para la presente venta como para el cobro y el reparto de su importe entre los demás interesados, si los hubiere, vende a don Mariano Bartolomey y Piacentini los patios o terrenos en cuestión ya mencionados en el párrafo primero del documento de venta judicial número setenta otorgado en catorce de junio de mil novecientos seis ante el notario de Ponee don Gustavo Rodríguez y Acevedo por la cantidad de cuatrocientos dollars moneda americana que el refe-rido don Mariano Bartolomey entrega en mi presencia a doña Julia Lugo y Ramírez.
“Tercera: Y al finalizar la presente escritura doña Julia Lugo y Ramírez a quien reconoce el señor Bartolomey y Piacentini con dere-cho a realizar l'a venta de los terrenos descritos en el hecho primero de esta escritura como dueña en virtud de su calidad y título de heredera de sus difuntos padres don José Lugo Marcucci y doña Luisa Ramírez y Rodríguez declara hallarse plenamente satisfecha del valor por que verifica esta transacción y en la misma calidad que arriba se menciona renuncia y cede todos los derechos y acciones que pudiera hacer valer contra el compareciente y comprador don Mariano Bartolomey y Piacentini, respeto de los bienes procedentes de la sucesión de sus difuntos padres en lo que se refiere a la venta judicial de las dos casas de madera y mampostería números once y trece de la calle Pacheco, de Yauco, y sus dependencias que le fueron ad-judicadas a don Mariano Bartolomey en pago de una cuenta que le adeudaba su padre don José Lugo Marcucci, según sentencia de once de abril de mil novecientos seis y escritura pública de catorce de junio del mismo año mil novecientos seis.”

[672]*672En 1922 Julia Lugo y Sinforoso Irizarry, viudo el segundo de Luisa Gonzaga Lugo Ramírez, única hermana legítima de Julia Lugo, que había muerto sin descendientes, de-mandaron a Mariano Bartolomey alegando que las dos casas adjudicadas en 1906 a Mariano Bartolomey fueron compra-das por José Lugo Marcucci durante su matrimonio con Luisa Ramírez, por lo que eran bienes de la sociedad conyugal: que José Lugo constituyó la'hipoteca después de fallecida su esposa: que al ser ejecutada la hipoteca había fallecido José Lugo Marcucci y también la esposa de Irizarry, la que murió después que su madre: y que en el juicio para el cobro de la hipoteca no se demandó a Julia Lugo como heredera de su madre y de su hermana, ni al heredero de ella Sinforoso Irizarry como cónyuge viudo. Por esas alegaciones solicita-ron sentencia que declarase nula la hipoteca, la sentencia, la orden de ejecución y la subasta por la hipoteca en cuanto al condominio de una mitad de dichas fincas correspondiente a la cónyuge viuda (sic) María Luisa Ramírez y nulo el título de Bartolomey en cuanto a dicho condominio. Fallecido Mariano Bartolomey siguió ese pleito contra sus hijos y here-deros, quienes contestando la demanda alegaron como mate-ria nueva de defensa que después de la adjudicación de las fincas hipotecadas por Lugo, su hija Julia Lugo, como here-dera de sus padres, vendió, cedió y traspasó a Mariano Bartolomey cuantos derechos pudiera tener en esos bienes, según escritura pública de 15 de febrero de 1914. Sobre esta cues-tión resolvió la corte de distrito que Julia Lugo cedió y re-nunció a favor de Bartolomey los derechos y acciones que pudiera haber tenido como heredera de sus padres pero no como heredera de su hermana y dictó sentencia declarando las nulidades solicitadas en cuanto al condominio de la que fué esposa de Irizarry. En la apelación que los herederos de Bartolomey interpusieron contra esa sentencia, la que fué confirmada (Irizarry v. Bartolomey, 32 D.P.R. 924), se dijo sobre ese particular lo siguiente:

“. También algo se insiste en una supuesta cesión y renuncia [673]*673de todos los derechos por parte de la demandante Julia Lugo que anteriormente había comparecido ante un notario como heredera de sus difuntos padres y (después de vender al causante de los deman-dados los patios colindantes de las casas vendidas en el procedimiento ejecutivo, lo que por inadvertencia no había sido incluido en el embargo ni por tanto en la escritura del márshal), con la misma capa-cidad, esto es, con su carácter de heredera de sus difuntos padres, cedió y renunció cualquier derecho o causa de acción que pudiera haber tenido contra dicho acreedor hipotecario con respecto a la pro-piedad en cuestión. Bajo la regla de la interpretación estricta que regula tales cuestiones, al documento de referencia n0‘ puede dársele un alcance tal que comprenda cualquier derecho, título o interés ad-quirido por herencia de la hermana o de otro modo que no sea por herencia de los padres del vendedor y cedente. Por supuesto, no creemos necesario indagar sobre cuestiones que no han sido discutidas en absoluto en el alegato.”

Posteriormente, en 1926, Julia Lugo Ramírez demandó a los herederos de Mariano Bartolomey para que la corte de-clarase nula por falta de causa aquella parte de la escritura de febrero de 1914, cuyas cláusulas hemos transcrito antesr en la que la demandante renuncia y cede todos los derechos, y acciones que pueda hacer valer contra Mariano Bartolomey' respecto de los bienes procedentes de sus difuntos padres en lo que se refiere a la venta judicial de las dos casas que fue-ron adjudicadas a Bartolomey. Para esa petición alegó la adjudicación de las casas hecha a Bartolomey en 1906; que antes de firmarse la escritura de venta de los patios o terre-nos de esas casas exigió Bartolomey a la demandante que ratificara la venta hecha en la subasta, lo cual hizo la deman-dante con el fin de no obstruir la venta de los patios men-cionados, por creer de buena fe que no era nula esa subasta, por lo que creyéndola legal y que nada vendía a que pudiera tener derecho, firmó la escritura sin recibir causa o conside-ración alguna, ya que el dinero que recibió era por los patios.

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Lugo Ramírez v. Bartolomey, 46 P.R. Dec. 670 (prsupreme 1934).

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