López v. Valdés

1 P.R. Sent. 190
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 14, 1900
DocketPleito No. 41
StatusPublished

This text of 1 P.R. Sent. 190 (López v. Valdés) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
López v. Valdés, 1 P.R. Sent. 190 (prsupreme 1900).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á catorce de Abril de mil novecientos, en el pleito seguido en el suprimido Juzgado de D Instancia de Vega-Baja y en la ya extinguida, Audiencia Territorial, por Don Ramón Valdés Cobián, propietario, vecino de Bayamón, con Don Muguel López Gómez y Don Miguel López Gaztambide, de la misma vecindad, propietario el primero y agricultor el segundo,' sobre rescisión de un contrato de venta de finca [191]*191rústica, nulidad de su inscripción en el Registro de la Propiedad é indemnización de daños y perjuicios, pleito pendiente ante Nos en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por los demandados, dirigidos y representados por el Letrado Don Rafael López Landrón, habiendo llevado la representación y defensa de la parte demandante y recurrida primero el Letrado Don Wenceslao Bosch y después el Abogado Don Hilario Cuevillas Hernández. — Resultando: Que el Juez de D Instancia de Vega-Baja dictó en veinte y seis de Septiembre de mil ochocientos noventa y cuatro sentencia definitiva en juicio declarativo de mayor cuantía, promovido por Don Miguel López Gómez contra Don Ramón Valdés Cobián, sobre devolución ó restitución de la porción de terreno de la Hacienda Santa Bárbara, por la que pasa el Tranvía de Bayamón á Cataño, con los frutos producidos y que haya podido producir é indemnización de daños y perjuicios; absolviendo en ella de la demanda á Valdés Cobián, con las costas á cargo de López Gómez; y apelada por éste dicha sentencia fué confirmada por la de la extinguida Audiencia Territorial de nueve de Octubre del año siguiente, con las costas de la segunda instancia también á cargo de la parte demandante. — Resultando: Que por escritura otorgada en esta Capital, á trece de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco, Don Miguel López Gómez vendió á Don Miguel López Gaztambide la hacienda Santa Bárbara, de que era dueño, en el término municipal de Bayamón, barrio de “Juan Sánchez,” compuesta de ciento diez hectáreas, quince áreas y nueve centiáreas, bajo los linderos que en dicho documento se expresan, con todas sus pertenencias, usos, derechos reales y personales, y cuantos más pudieran corresponderle, por precio de cuarenta y ocho mil pesos moneda extranjera corriente en el comercio, de los cuales el comprador retenía en su poder cinco mil pesos para satisfacerlos en su oportunidad al Banco Territorial y Agrícola á cuyo favor estaba hipotecada la finca, y doscientos cincuenta pesos más á que ascendía un censo que sobre la [192]*192misma pesaba á favor de la cofradía deL Santísimo Sacramento al rédito de un cinco por ciento anual, confesando el vendedor haber recibido anteriormente del comprador el resto de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta pesos con que se completaba el precio de la venta. — Resultando : Que Don Ramón Valdés Cobián presentó demanda en veinte y siete de Marzo de mil ochocientos noventa y seis ante el Juzgado de 1?- Instancia de Vega-Baja, solicitando se declarara rescindida la escritura de venta de la hacienda Santa Bárbara otorgada el trece de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco entre Don Miguel López Gómez y Don Miguel López Gaztambide, por haber sido hecha en fraude de Valdés como acreedor y nula por tanto la inscripción que de la misma se hubiera efectuado en el Registro de la Propiedad, mandando volvieran las cosas al ser y‘estado que tenían antes de otorgarse la venta, y librándose en su día mandamiento al Registrador de la Propiedad á los efectos de la nulidad de la inscripción referida con indemnización al demandante de los daños y perjuicios causados y con las costas á los demandados Don Miguel López Gómez y Don Miguel López' Gaztambide, para lo cual consignó el resultado que había tenido en 1? y 2^ instancia el pleito seguido contra aquél por Don Miguel López Gómez, condenando á éste al pago de las costas, y el mérito de la escritura de venta de la hacienda Santa Bárbara, alegando además que la sentencia de 2? instancia recaída en dicho pleito, fué notificada á las partes el veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco y con fecha nueve de Diciembre siguiente la representación de López Gómez anunció su propósito de interponer contra ella recurso de casación por infracción de ley, habiéndose acordado por auto de once de Diciembre la expedición de testimonio de las sentencias de D y 2? instancia; que Don Miguel López Gómez se desprendió de todos sus bienes para burlar á su acreedor Valdés Cobián en el cobro de las costas, simulando al efecto la venta de la hacienda Santa Bárbara á [193]*193favor, de su hijo Don Miguel -López Gaztambide, y que á consecuencia de esa enajenación no le quedaron á López Gómez otros bienes libres sobre los cuales pudiera dirigirse Valdés Cobián, para hacer efectivas las costas que aquél debía reintegrarle. — Resultando: Que Don Miguel López Gómez y Don Miguel López Gaztambide contestaron á la demanda solicitando se les absolviera de ella condenando al actor á la indemnización de daños y perjuicios, y al efecto alegaron que las sentencias (recaídas en 1? y 2? instancia, á favor de Don Ramón Valdés con imposición de costas á Don Miguel López Gómez no habían causado estado de derecho ni llegado á producir relaciones de acreedor y deudor entre demandante y demandado, por existir aún pendiente de resolución el recurso de casación anunciado por López Gómez; que éste antes y después de las fechas de las expresadas sentencias, como dueño absoluto de la hacienda Santa Bárbara sin limitación ni prohibición alguna de enajenar pudo disponer libremente de ella como lo hizocelebrando un contrato real y efectivo, sin que tuviera necesidad de simular la venta, lo mismo que celebró el contratode hipoteca á favor del Banco Territorial y Agrícola después de haberse dictado en su contra la sentencia de 1? instancia en el pleito con Valdés Cobián, sin que á éste se le haya ocurrido impugnar dicho contrato ;. y que es completamente falso que López Gómez hubiera venido á estado de insolvencia con motivo de la venta de la hacienda Santa Bárbara, y precisamente por tal venta había de tener bienes en efectivo, y en lo sucesivo tal vez raíces para atender á sus compromisos y obligaciones, en cuanto existan unos y otras, lo que no sucede con relación á Valdés, que ni es acreedor suyo ni tampoco perjudicado por la enajenación cuya rescisión se pretende. — Resultando: Que evacuados los trámites de réplica y dúplica, suministradas pruebas y sustanciado el juicio en dos instancias, la suprimida Audiencia Territorial dictó sentencia en doce de Abril de mil ochocientos noventa y ocho, confirmatoria con costas de 1?- instancia por los [194]*194propios fundamentos de ésta, en la que estimándose que la venta- de la hacienda Santa Bárbara debía presumirse hecha en fraude de Don Ramón Valdés, siendo presumible no sólo la simulación de la venta sino la complicidad del comprador en el fraude y apreciándose justificada documentalmente la insolvencia de Don Miguel López Gómez con motivo de la enajenación, se declaró rescindida la escritura de venta de trece de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco y nula la inscripción que de la misma se efectuó en el Registro de la Propiedad, absolviendo de la demanda á Don Miguel López Gómez y á Don Miguel López Gaztambide respecto de la indemnización de daños y perjuicios.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
1 P.R. Sent. 190, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/lopez-v-valdes-prsupreme-1900.