López v. Puente
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Opinion
C. D. Ponce. Cobro de salarios.
Llamada hoy para vista la moción de desestimación del apelado, compareció éste por medio de abogado. El Secretario-Eepórter dió cuenta con moción del apelante solicitando la posposición de esta vista [954]*954para fecha posterior al 15' de abril próximo por el fundamento de ser legislador su abogado y no haber podido preparar su oposición por impedírselo sus labores como miembro de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, actualmente en sesión. El Tribunal, oído el apelado, denegó la posposición y autorizó la continuación de la vista de la moción para desestimar. La parte apelada informó en cuanto a la misma y el Tribunal, después de declararla vista, concedió al apelante un término que vencerá el día 8 del corriente mes para radicar opo-sición por escrito a la moción desestimatoria.
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61 P.R. Dec. 953, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/lopez-v-puente-prsupreme-1943.