López v. Chevremont

34 P.R. Dec. 941
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 29, 1925·No. No. 3381·Published

Opinion

Por cuaNto, todos los miembros de esta corte convienen en que el pronunciamiento final y parte dispositiva conte-nido en la sentencia dictada por la corte inferior de ser con-siderado por sí solo no es tan manifiestamente contrario a la prueba aducida al juicio que requiera su revocación; y

[942]*942Pon' ctjaNto, el alegato del apelante no contiene ningún señalamiento de error por separado; y

Por cuanto, las cuestiones promovidas, según se expre-saron en el informe oral en el acto de la vista en tanto pue-den tener algún mérito como cuestiones abstractas de ley, son más o menos técnicas, y en la forma y modo en que ban sido sometidas a nuestra consideración, admiten implícita-mente y prescinden de ciertas proposiciones más serias y fundamentales sobre las cuales este tribunal no está unáni-memente conforme como lo está con referencia a la cuestión aquí referida en primer término; y .

Pon cuanto, de un examen cuidadoso de toda la prueba no parece probable que se obtendría un resultado más favorable para la demandante, 'si por razones más o menos téc-nicas el caso debiera ser devuelto otra vez para la celebra-ción de un nuevo juicio; y

Por cuanto, no estamos dispuestos a incitar a la deman-dante que prosiga o someta al demandado al continuado sostenimiento de una controversia de esta naturaleza y de tal mérito dudoso e intrínseco en lo que respecta al alegado derecho de la demandante para recobrar por daños y per-juicios ;

Por tanto, se confirma la sentencia.

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López v. Chevremont, 34 P.R. Dec. 941 (prsupreme 1925).

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