Lmd & Assc, LLC «lmdsc» v. Genserv, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2025
DocketKLCE202401344
StatusPublished

This text of Lmd & Assc, LLC «lmdsc» v. Genserv, Inc. (Lmd & Assc, LLC «lmdsc» v. Genserv, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Lmd & Assc, LLC «lmdsc» v. Genserv, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LMD & ASSC, LLC (“LMDSC”) Certiorari Y OTROS procedente del Tribunal de Parte Peticionaria KLCE202401344 Primera Instancia, Sala v. Superior de Fajardo GENSERV, INC. Y OTROS Parte Recurrida Civil Núm.: FA2020CV00501

Sobre: Daños y Otros Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2025.

Comparece LMD & ASSC Puerto Rico, LLC (en adelante LMD)

mediante recurso de certiorari y por conducto de su representante

legal. En el recurso nos solicita que revoquemos la Resolución

emitida mediante Minuta el 18 de noviembre de 2024 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante TPI).

En el referido dictamen, el TPI denegó la solicitud de extensión del

descubrimiento de prueba. En específico, se le negó a LMD que

depusiera a los co-demandados y también la presentación de un

testigo pericial. Junto al recurso de certiorari, LMD presentó una

Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, en la cual solicitaba la

paralización de los procedimientos hasta tanto nosotros

atendiéramos su solicitud sobre el descubrimiento de prueba. Con

fecha del 16 de diciembre de 2024, denegamos la paralización según

solicitada en el auxilio.

El 26 de diciembre de 2024, GENSERV, Inc. e Yvonne

Roxanna Acevedo Torres comparecieron con sus respectivos escritos

Número Identificador

RES2025________________ KLCE202401344 2

en oposición. Examinada la solicitud de LMD, y tras un estudio

detenido del expediente de autos, resolvemos denegar la expedición

del auto de certiorari.

I.

El caso inicia con la presentación de una demanda en el año

2020, por parte de LMD contra GENSERV, Inc., et al. por

incumplimiento de contrato.

En lo pertinente al certiorari que nos ocupa y luego de un

sinnúmero de trámites judiciales, el 27 de septiembre de 2024, el

TPI en corte abierta determinó: que el descubrimiento de prueba

había concluido; que LMD estaba impedida de presentar prueba

pericial y que tampoco podía tomar deposiciones. Lo anterior, por

ser demasiado tardías las solicitudes y reiterados los

incumplimientos por parte de LMD.

Luego de varios trámites ante el TPI y ante nosotros1, el 18 de

noviembre de 2024, el foro primario notificó una Minuta donde

recogió los eventos y lo resuelto en una vista celebrada el 27 de

septiembre de 2024. En lo que nos ocupa, el TPI reiteró la

culminación del descubrimiento de prueba, no permitió a LMD

tomar deposiciones y no autorizó a LMD a presentar prueba pericial.

En la Minuta, de la cual se recurre en esta ocasión, el TPI detalla

todos los eventos, fechas y oportunidades que tuvo LMD para llevar

a cabo su descubrimiento de prueba. El foro revisado hizo hincapié

que el caso data del año 2020 y que LMD, como promovente, debió

ser más diligente. El TPI resaltó que, desde el 4 de abril de 2024,

mediante orden les había concedido a las partes un término de

20 días para informar de manera conjunta los asuntos pendientes

en los descubrimientos de prueba. En el mismo término, LMD tenía

que informar si utilizaría prueba pericial. De ser anunciada, LMD

1 Véase KLCE202401148 y KLCE202300973, casos relacionados. KLCE202401344 3

tenía que notificar las cualificaciones de su perito y se le concedió

un término de 45 días para someter su informe pericial. LMD no

cumplió con lo ordenado. Con posterioridad a este evento,

ocurrieron más incumplimientos de LMD. En resumen, el foro

primario en el dictamen recurrido especificó los incumplimientos a

las órdenes y todas las oportunidades dadas a LMD. Así las cosas,

y en el ejercicio de su discreción, denegó lo solicitado por LMD.

Inconforme con el dictamen, LMD acude ante nos y señala el

siguiente error:

ABUSÓ DE DISCRECÓN EL TPI AL: A) DENEGAR LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DEL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA REALIZADA POR LMD B) DENEGARLE EL DERECHO A LMD A TOMAR DEPOSICIONES; Y C) DENEGARLE EL DERECHO A LMD EN UTILIZAR UN TESTIGO PERICIAL, EXCEDIÉNDOSE Y TRASCENDIENDO EL TPI DEL AMBITO DE SU DISCRECIÓN, TODO ELLO EN PLENA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY DE LMD.

Presentado el recurso de certiorari y luego de denegada la

Moción en Auxilio de Jurisdicción de LMD, GenServ, Inc. e Ivonne

Roxanna Acevedo Torres comparecieron con sus correspondientes

oposiciones al recurso.

Resulta pertinente mencionar que, con fecha del 27 de enero

de 20252, el foro primario motu proprio concedió a LMD la

oportunidad de que tomaran las deposiciones, más no así la

presentación de la prueba pericial3. En cuanto a lo denegado fue

reiterándose en lo ya resuelto el 27 de septiembre de 2024. Este

reciente dictamen resuelve parcialmente el error señalado.

Entiéndase que la controversia relacionada a la toma de

deposiciones se convirtió en no justiciable por academicidad.

II.

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal que permite a un

tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones

2 Reiterado en Orden del 4 de febrero de 2025. SUMAC, entrada 429. 3 SUMAC, entrada 425. KLCE202401344 4

interlocutorias realizadas por un foro inferior. La expedición del

auto descansa en la sana discreción del tribunal.

En los casos civiles, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil,

delimita las instancias en las que procede que este Tribunal de

Apelaciones expida el recurso de certiorari. La citada Regla establece

que el recurso sólo se expedirá cuando se recurra de una orden o

resolución bajo remedios provisionales de la Regla 56, injunctions de

la Regla 57, o de la denegatoria de una moción de carácter

dispositivo. Por excepción, y en el ejercicio discrecional del foro

apelativo, se podrá expedir el recurso cuando se recurre de

decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos

esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones

de rebeldía, casos de relaciones de familia, casos revestidos de

interés público o cualquier otra situación, en la que esperar por una

apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Según

lo dispuesto en la Regla 52.1, supra, al denegar la expedición de un

recurso de certiorari, el Tribunal de Apelaciones no tiene que

fundamentar su decisión.

Por otro lado, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones instituye los criterios que debemos tomar en

consideración al atender una solicitud de expedición de un auto de

certiorari. Estos criterios son:

A. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. B. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema. C. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia. D. Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados. E. Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración. F. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causa un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio. KLCE202401344 5

G.

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