Lloveras Soler v. Rodríguez
36 P.R. Dec. 980
Opinion
C. D. San Juan. Desahucio.
Habiendo la corte inferior reconsiderado su orden declarando sin lugar una moción para prórroga del tiempo para radicar una ex-posición del caso y pliego de excepciones y concedido un nuevo término con tal objeto,- y apareciendo que la dicha exposición y pliego han sido radicados ya en la Secretaría de la corte de distrito y señalado día para la vista y apro-bación por el juez sentenciador, no ha lugar a la desesti-mación solicitada.
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Lloveras Soler v. Rodríguez, 36 P.R. Dec. 980 (prsupreme 1927).
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