Llorens v. Galarza

30 P.R. Dec. 969, 1921 PR Sup. LEXIS 514
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 22, 1921·No. No. 2618; No. 2619·Published

Opinion

Mociones de las partes apeladas para desestimar la apelación y certificaciones que se acompañan.

Apareciendo que los apelantes no lian beclio ges-tión alguna para perfeccionar su apelación y que no lian radicado en tiempo la transcripción de los autos en- esta corte, se declaran con lugar las mociones y se desestiman las apelaciones.

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Llorens v. Galarza, 30 P.R. Dec. 969, 1921 PR Sup. LEXIS 514 (prsupreme 1921).

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