Ledesma v. González

1 P.R. Sent. 420
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 24, 1900·No. Pleito No. 96·Published

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á veinte y cuatro de Octubre de mil novecientos, en el pleito seguido en el Tribunal del Distrito de Arecibo por la razón social Ledesma, Artau y C®, Don Fabián Franco Vicente y Don Peregrino Villamil Torrado, del comercio de dicha Villa, con Doña Josefa Ramona y Don Ramón Amador González Maldonado, agricultores, vecinos de XJtuado, sobre reivindicación de una finca rústica; pendiente ante Nos en virtud de recurso de casación, por infracción de ley, interpuesto por los demandantes, á quienes ha representado y defendido el Licenciado Don Herminio Díaz Navarro, habiendo llevado la representación y defensa de los recurridos el Letrado Don Hilario Cuevillas Hernández.— Resultando: Que en veinte y tres de Octubre del año próximo pasado, la razón social Ledesma, Artau y C®, Don Fabián Franco Vicente y Don Peregrino Villamil Torrado, presentaron la demanda, objeto de estos autos, que dirigieron contra Doña Josefa Ramona González Maldonado y Don Ramón Amador de los mismos apellidos, en la que ejerci[421] tando la acción reivindicatoría, pidieron se declarara por sentencia pertenecerles en propiedad y dominio pleno una finca rústica de quinientas cuerdas, veinte y cinco céntimos, equivalentes á ciento noventa y seis hectáreas, sesenta y una áreas y ochenta y dos centiáreas, radicadas en el lugar denominado Corrales y Cuevas, del barrio de Don Alonso, de Utuado, con plantaciones de café, plátano, palmas de yaguas y emaj aguas, casa para vivienda ¡le planta alta y cocina, otra casa terrera, otra casa-almacén junta al glacis, otra casa con máquina de romper café, otra con tahona, otra en alto, cerca del camino, otra frente á éste, que sirve para tienda, y un tanque, siendo sus colindancias las siguientes: por el Norte, Don Manuel Candelario Santiago, Don Manuel de Jesús Serrano y Don José Dolores Colón; por el Sud, Don Pablo Leoncio Viruet; por el Este, Doña María Ildefonsa y Don Martín Viruet, Don Rafael Delgado y Doña María Cecilia Brugman; y por el Oeste, Don Eusebio Medina y Don Manuel Candelario Viruet, y se condenara á los demandados á respetarles en esa propiedad ; á indemnizarles los daños y perjuicios que con los actos por ellos ejecutados en dicha finca les hayan producido, y al pago de las costas. — Resultando : Que los demandantes alegaron en apoyo de su pedimento, que en el barrio de Don Alonso, del término municipal de Utuado, lugares denominados Corrales y Cuevas, radicaba una finca nlstica compuesta de seiscientas treinta cuerdas y veinte y* cinco céntimos de otra, equivalentes á doscientas cuarenta y sieté hectáreas, sesenta y una áreas y treinta y siete centiáreas, á pastos y malezas, con plantaciones de café y varios edificios, colindando por el Norte con tierras de Don Manuel Candelario Santiago, Don Manuel de Jesús Serrano y Don José Dolores Colón; por el Este, con las de Doña Ildefonsa y Don Martín Viruet y Don Amador González; por el Sud, con las de Don Antonio Santiago' y Doña Rosalía y Don Juan Manuel Torres, y por el Oeste, con las de Don Manuel Ríos, Don Eusehio Medina y Don Manuel Candelario Viruet; que la finca descrita se [422] adjudicó á Doña Pascasia Torres Serrano en pago de parte del haber que le correspondió por su aportación matrimonial y mitad de gananciales al fallecimiento de su esposo Don Juan Francisco Viruet, según las operaciones de división de herencia de éste, protocoladas en diez de Octubre de mil ochocientos ochenta y siete en la Notaría de Utuado, inscritas en lo referente á esa finca en el Registro de la Propiedad de Arecibo; que la finca expresada se formó con cincuenta cuerdas que adquirió don Juan Francisco Viruet por compra á Don Martín Viruet, con diez cuerdas que hubo por compra á Don Manuel Federico Viruet, con veinte y seis cuerdas que compró á Don Amador González, con siete y media cuerdas que hubo de Don Manuel Ríos, y con diez y seis y media cuerdas que compró á Cándida Colón y Sánchez, cuyas parcelas de terreno dan el total de ciento diez cuerdas, inscritas todas en el Registro de la Propiedad de Arecibo á virtud de expediente posesorio aprobado el veinte y seis de Abril de mil ochocientos ochenta y siete por el Juez municipal de Utuado, y con quinientas veinte cuerdas, veinte y cinco céntimos, segregadas de seiscientas quince que componen la hacienda “San Agustín”, cuyo dominio adquirió Don Juan Francisco Viruet por compra á Don Luis Barrios, según escritura pública otorgada en la Notaría de Utuado el veinte y seis de Diciembre de mil ochocientos setenta y nueve é • inscrita en el mencionado Registro; que de la finca así formada se segregó una porción de quinientas setenta cuerdas veinte y cinco céntimos, equivalentes á doscientas veinte y cuatro hectáreas, trece áreas y trece centiáreas, con las colindancias siguientes: por el Norte, Don Manuel de Jesús Serrano, Don José Dolores Colón y Doña Pascasia Torres; por el Oeste, Don Eusebio Medina, Don Manuel Candelario Viruet y Doña Pascasia Torres; por el Este, Doña María Ildefonsa Viruet, Don Martín Viruet y Don Amador González y .por el Sud, Don Antonio de Santiago y Doña Rosalía y Don Juan Torres; que esa porción segregada fué vendida, como finca independiente, por Doña Pascasia [423] Torres Serrano á Don Pablo Leoncio Virnet Torres, mediante escritura pública otorgada en Arecibo el trece de Mayo de mil ochocientos noventa y uno; que de la finca de quinientas setenta cuerdas, veinte y cinco céntimos, se segregó para formar finca aparte una porción de cuatrocientas cuarenta cuerdas, veinte y cinco céntimos, equivalentes á ciento setenta y tres hectáreas, tres áreas y cincuenta y ocho centiáreas, con plantaciones de café, plátanos, palmas y emajaguas, casa habitación de planta alta con su cocina, otra casa terrera, otra casa almacén junto á un glacis, otra casa con , máquina para romper café, otra con tahona, otra cerca de un camino, otra frente á éste, que sirve para tienda, y un tanque, siendo sus colindancias por el Norte, Don Manuel de Jesús Serrano y Don José Dolores Colón; por el Sud, Don Pablo Leoncio Viruet; por el Este, antes Doña María Ildefonsa Viruet, Don Martín Viruet y Don Amador González, y hoy, Don Rafael Delgado y Doña Ramona Cecilia Brugman, y por el Oeste, Don Eusebio Medina, Don Manuel Candelario Viruet y Doña Pascasia Torres; que esa porción de cuatrocientas cuarenta cuerdas, veinte y cinco céntimos, por escritura pública de ocho de Mayo de mil ochocientos noventa y cinco, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arecibo, fué vendida por Don Pablo Leoncio Viruet á Don Bruno Concepción Chabrier y Brugman y á Doña Ramona Cecilia Brugman y Laborde; que habiéndose segregado de las seiscientas treinta cuerdas, veinte y cinco céntimos, que al principio se mencionaron, quinientas setenta cuerdas, veinte y cinco céntimos, que también quedan indicadas, restaron sesenta cuerdas, equivalentes á veinte y tres hectáreas cincuenta y ocho áreas y veinte y cuatro centiáreas, colindantes por el Norte con Manuel Candelario Santiago; por el Sud, con Manuel Torres; por el Este, con Ildefonsa y Martín Viruet y Manuel González, y por el Oeste, con Pablo Leoncio Viruet; que dichas sesenta cuerdas fueron vendidas por Doña Pascasia Torres y Serrano á Don Bruno Concepción Chabrier y Brugman y á Doña Cecilia Brugman y Laborde, [424] según escritura pública de ocho de Mayo de mil ochocientos noventa y seis, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arecibo; que el Chabrier y la Brugman, dueños de esas sesenta cuerdas y de las cuatrocientas cuarenta que anteriormente habían adquirido, formaron, agrupando ambas porciones, una finca de quinientas cuerdas, veinte y cinco céntimos, la misma á que se contrae la súplica de la demanda; que esa finca fué hipo

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Ledesma v. González, 1 P.R. Sent. 420 (prsupreme 1900).

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