Lcg Holdings, LLC v. Municipio Autonomo De Caguas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2023
DocketKLRA202300108
StatusPublished

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Lcg Holdings, LLC v. Municipio Autonomo De Caguas, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

LCG Holdings, LLC. REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de la Junta de Subastas del Municipio de vs. Caguas KLRA202300108 Aviso de Municipio Autónomo de Adjudicación Núm.: Caguas RFP-2023-007

Recurrido Sobre: Revisión Judicial sobre Determinación Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2023.

Comparece ante nos, LCG Holdings, LLC (LCG Holdings o

parte recurrente), quien presenta recurso de revisión

administrativa en el que solicita la revocación del “Aviso de

Adjudicación RFP-2023-007” emitido el 22 de febrero de 2023,1 por

la Junta de Subastas del Municipio de Caguas (Municipio o parte

recurrida). Mediante dicha determinación, el Municipio adjudicó la

buena pro a la empresa Global Trending, Inc. (Global Trending).

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

confirmamos el recurso mediante los fundamentos que

expondremos a continuación.

I.

El 25 de agosto de 2022, el Municipio de Caguas publicó el

requerimiento de propuestas RFP-2023-003, con el fin de adquirir

1 Notificado el 24 de febrero de 2023.

Número Identificador

SEN2023 ___________ KLRA202300108 2

generadores eléctricos portátiles y recargables, con tecnología

solar. No obstante, dicho RFP-2023-003 fue cancelado por la

Junta de Subasta, según le fuera recomendado por el Comité

Evaluador.2 Así las cosas, el 21 de octubre de 2022, el Municipio

de Caguas publicó un segundo requerimiento de propuestas RFP-

2023-07, y nuevamente solicitó propuestas para la adquisición de

generadores. Además, se convocó una reunión de orientación no

compulsoria para el 25 de octubre de 2022, y se estableció el 2 de

noviembre de 2022 como fecha límite para la entrega de las

propuestas.3 Como resultado de este proceso, se recibieron

propuestas de cuatro empresas: LCG Holdings, Maxi Service,

Martelec y Global Trending.4

Tras evaluar las propuestas presentadas por estas empresas,

y tomando en consideración los criterios de evaluación

establecidos en el requerimiento de propuestas RFP-2023-07,5 el

21 de noviembre de 2022, el Comité Evaluador presentó un

informe de recomendación. Según se desprende de dicho informe,

la puntuación otorgada a las empresas fueron las siguientes:

Global Trending (4.73), Maxi Service (4.12), LCG Holdings (3.93), y

Martelec (3.40).6 A base de estos resultados, el Comité Evaluador

recomendó la adjudicación de la propuesta presentada por la

empresa Global Trending.

Posteriormente, el 21 de febrero de 2023,7 la Junta de

Subastas del Municipio de Caguas emitió un “Aviso de

Adjudicación RFP-2023-007”, y adjudicó la buena pro a la empresa

Global Trending.

2 Véase, Apéndice a la pág. 259. 3 Posteriormente, se estableció el 9 de noviembre de 2022 como nueva fecha límite para la entrega de las propuestas. Véase, Adendum Número 1 del 28 de octubre de 2022; Ap. a la pág. 250. 4 Dichas propuestas se presentaron en sobre sellado. Las mismas fueron

abiertas el 10 de noviembre de 2022, en presencia de los representantes de las empresas participantes. 5 Estos criterios de evaluación sufrieron cambios en la puntuación. Véase,

Adendum Número 3 del 4 de noviembre de 2022; Ap. a la pág. 248. 6 Véase, Apéndice a las págs. 300-301. 7 Archivado en autos el 22 de febrero, y notificado el 24 de febrero de 2023. KLRA202300108 3

Inconforme con dicha determinación, LCG Holdings recurre

ante este foro apelativo intermedio, y plantea la comisión de los

siguientes errores, a saber:

Primer Error: El RFP-2023-007 incide en el debido proceso de ley de los licitadores al establecer parámetros de evaluación dispares en la sección IX inciso 3. Segundo Error: El RFP-2023-003 y el RFP 007 inciden en el debido proceso de ley de los licitadores al establecer una fecha de apertura del proceso posterior a la fecha límite de entrega de propuestas. Tercer Error: Abusó de su discreción la Junta de Subastas del Municipio de Caguas, al brindarle la oportunidad a Global Trending de presentar documentación extrínseca al expediente de subasta una vez iniciado el proceso de adjudicación.

II.

La subasta y el requerimiento de propuestas (request for

proposal) son dos métodos que el Estado y los municipios utilizan

para adquirir de bienes y servicios. Puerto Rico Asphalt v. Junta,

203 DPR 734, 737 (2019). El propósito de estos es promover la

buena administración del gobierno, proteger el erario, y evitar el

favoritismo, la corrupción y el descuido en la contratación

gubernamental. Cordero Vélez v. Mun. de Guánica, 170 DPR 237,

245 (2007). El procedimiento de subasta es uno formal, en el cual

los licitadores presentan ofertas selladas que garantizan

secretividad hasta tanto se efectúe la apertura de la licitación. Por

tanto, no es hasta que se celebra el acto de apertura que los

licitadores conocen las ofertas de los demás competidores. Por lo

que, una vez se ejecuta la apertura, los licitadores están impedidos

de modificar sus propuestas y sus términos se entienden finales.

Posteriormente, dichas propuestas serán evaluadas por un comité,

el cual emitirá una recomendación respecto al licitador que debe

adjudicársele la buena pro. Finalmente, se adjudicará la buena

pro al licitador agraciado, y se notificará el resultado a todos los

postores. KLRA202300108 4

En cambio, el requerimiento de propuestas, también

conocido como request for proposal (RFP), se distingue por ser un

procedimiento más flexible. Este procedimiento se utiliza cuando

se pretenden obtener bienes o servicios especializados que

involucran asuntos técnicos y complejos, o cuando existen pocos

competidores cualificados. El RFP incluirá aquellos requisitos a

considerar en la adjudicación del contrato, el valor que se asigne a

éstos, y las fechas en que se recibirán las propuestas y se

adjudicará la buena pro. Por lo general, se pauta la celebración de

reuniones con el fin de discutir los requisitos y condiciones

provistos en el RFP. A diferencia de la subasta, el requerimiento

de propuestas permite que, durante la evaluación de las

propuestas, el Estado o los municipios puedan negociar con los

licitadores. Se trata de “un mecanismo que admite la compra

negociada y, por lo tanto, confiere a los licitadores la oportunidad

de revisar y modificar sus ofertas antes de la adjudicación de la

buena pro”. Caribbean Communications v. Pol. de P.R., 176 DPR

978, 997 (2009).

Aunque el RFP es un procedimiento distinto al de la subasta,

el mismo está sujeto a los requisitos de notificación y los

procedimientos de reconsideración y revisión judicial contenidos en

la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).

Adicionalmente, y al igual que en las subastas, se debe procurar la

transparencia dentro del procedimiento y la protección del erario.

Ahora bien, como los municipios están expresamente

excluidos de la definición de “agencia” que provee la LPAU, las

subastas y los requerimientos de propuestas celebrados por los

municipios están reguladas por el Código Municipal de Puerto

Rico, 21 LPRA sec. 7001 et seq.

En lo concerniente, el Art.

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