Lara v. Casanovas

38 P.R. Dec. 1023, 1928 PR Sup. LEXIS 414
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 5, 1928·No. No. 4611·Published

Opinion

Interpuesta la apelación en este caso el 13 de febrero de 1928 y habiendo vencido en 9 de mayo último la prórroga concedida a la parte apelante para presentar la transcripción de la evidencia sin que la haya radicado ni obtenido nueva prórroga y sin que tampoco haya presentado en este tribunal los autos de la apelación, ésta es desestimada.

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Lara v. Casanovas, 38 P.R. Dec. 1023, 1928 PR Sup. LEXIS 414 (prsupreme 1928).

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