Landis v. Mayagüez Electric Co.

6 P.R. 264, 6 P.R. Dec. 129, 1904 PR Sup. LEXIS 177
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 13, 1904·No. No. 61·Published

Opinions

El Juez Asociado, Sr. MaoLeaby,

después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.

Considerando-, que á un contrato solamente se le puede poner término según el modo convenido por las partes con-tratantes, y que ca’da una de ellas tiene por obligación cum-plir con las condiciones á que le obliga el contrato.

4Considerando: que el Tribunal sentenciador incurrió en error al no adjudicar al demandante la suma reclamada y fijar la cantidad de los gastos de viaje, siendo ese punto uno de los fundamentos del escrito de demanda y discutibles en el juicio.

Considerando: que por los errores indicados debe ser re-vocada la sentencia del Tribunal sentenciador.

Fallamos: que revocando la sentencia del Tribunal de Distrito de Mayagüez, debemos condenar y condenamos á “La Mayagüez Electric Company” á que pague al Señor Eduardo E. Landis la suma de setecientos noventa y nueve dollars con el interés legal desde la fecha de su demanda, hasta su completo pago, y á pagar todas las costas del juicio, entendiéndose sin expresa condenación las del recurso.

Jueces concurrentes: Sres. Figueras y Sulzbacher. Juez disidente: Sr. Hernández. El Juez Presidente, Sr. Quiñones, no formó Tribunal en la vista de este caso.

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Landis v. Mayagüez Electric Co., 6 P.R. 264, 6 P.R. Dec. 129, 1904 PR Sup. LEXIS 177 (prsupreme 1904).

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