Laguna v. Quiñones

23 P.R. Dec. 386, 1916 PR Sup. LEXIS 408
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 25, 1916·No. No. 1386·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Sb. Wole,

emitió la opinión del tribunal.

Temístocles W. Laguna y Eafael Torres endosaron o ga-rantizaron un vale a favor del deudor Autopio Trujillo por la suma de $300. El referido Trujillo tizo descontar dicto vale en el Banco de Ponce, e invirtió su producto en la com-pra de una barbería. Prometió pagar la deuda a los deman-dantes en plazos mensuales, pero no satisfizo ninguna parte de la misma y estando obligados los fiadores a pagar al banco establecieron una acción en la Corte Municipal de Ponce contra Trujillo en cobro de dieta cantidad. Para asegurar la efectividad de la sentencia los referidos fiadores embargaron un número de herramientas e instrumentos usados y em-pleados por el demandado en su barbería. El demandado presentó una moción para que se dejara sin efecto el embargo por el fundamento de que los efectos embargados es-taban exentos de embargo y ejecución, por ser herramientas e instrumentos necesarios para el oficio del deudor.

La Corte Municipal de Ponce celebró una vista sobre la moción en cuyo acto cada una de las partes presentó su prueba, habiendo dictado la corte resolución a favor del deu-dor demandado. Entonces ios demandantes en esa corte for-mularon una solicitud de certiorari en la Corte de Distrito de Ponce, alegando sustancialmente los techos anteriores y además el techo de haber sido levantado el embargo por una persona que no era el marshal de la referida corte municipal. El apelante Trujillo formuló excepción previa y contestó.

[388]*388Creemos, que la excepción previa basada en que la peti-ción no aducía un fundamento, para la expedición del. cer-tiorari estuvo bien formulada, pero se celebró un juicio ante la corte de distrito habiendo sido anulada la acción tomada por la corte municipal al .dejar sin efecto el embargo.. Como creemos que los méritos de la aleg’ación están a favor del deudor, discutiremos las cuestiones que han sido planteadas, siguiendo algo el orden de su importancia.

Los efectos embargados eran espejos, sillas, tijeras, aba-nicos, maquinillas de cortar pelo, cepillos,- lámparas, mesas, escritorios, toallas, instalación eléctrica y algunos otros ob-jetos, todos de las clases y especies que ordinariamente se encuentran en una barbería. La alegación referente a la exención estaba fundada en el artículo 249 del Código de En-juiciamiento Civil, el cual prescribe lo siguiente:

“Además del homestead, declarado exento por la Ley del Homestead, lo estarán asimismo de una orden de ejecución, los bienes que a continuación se mencionan, pertenecientes a cualquiera persona que en realidad resida en esta isla, salvo lo que especialmente dispusiere en contrario esta ley:
* * #■ # * ■ * #
“4. Las herramientas o instrumentos de un mecánico o artesano, necesarias para su oficio, cuyo valor no excediere de $300, trescientos dólares; * *

El valor de los bienes embargados fué reconocido que ei’a menor de $300.

En este caso no parece haber cuestión alguna de que los efectos embargados eran de la especie y clase tenidos gene-ralmente como herramientas e instrumentos necesarios para el oficio de barbero, siendo considerado éste como un mecá-nico para este fin, parecer que está sostenido por las auto-ridades que luego citaremos; y se discute'también la cues-tión en la nota monográfica al caso de Kilburn v. Demming, 21 Am. Dec. 553. Terry v. McDaniel, 46 L. R. A. 561; Spence v. Smith, 121 Cal. 536. La corte de distrito no obs-[389]*389tante, basó su resolución en el becbo de que algunos de los efectos que el deudor alegó como necesariamente exentos,, estaban duplicados o triplicados o en exceso; que el deudor podía desempeñarse con uno de cada clase, y, por tanto, que la corte municipal cometió error en 'dejar completamente sin efecto y disolver el embargo.

Se resolvió por la Corte Suprema de California en el caso de In re Estate of L. McManus, 87 Cal. 292, 10 L. R. A. 567, que los estatutos que eximen a la propiedad mueble de ejecución por venta obligatoria son reparadores por natu-raleza y el objeto de los mismos es claramente proteger al deudor, proporcionarle ‘ el medio de continuar su oficio y ganar así su subsistencia y la de su familia. La regla general abora es que tales estatutos deben ser interpretados en sentido liberal para llevar a efecto el propósito humanitario que tuvo en cuenta el legislador. No solamente se da a los estatutos una interpretación liberal, sino que se ba declarado que las palabras “herramientas e instrumentos” son apli-cables a efectos que estarían excluidos por una estricta in-terpretación técnica. En el caso citado la corte examina los casos anteriores para establecer la clase de cosas que esta-rían exentas. Revisando las autoridades, en Massachusetts, por ejemplo, Woods v. Keyes, 96 Mass. 236, vemos que un reloj de pared, una estufa, una cortina, un jarro y un cubre-mesa usados y necesarios en el negocio de una modista fueron considerados como comprendidos en las herramientas, ins-trumentos y dependencias; e incidentalmente se dijo en dicho caso que una silla de barbero estaba excluida como utensilio. Allen v. Thompson, 45 Vt. 472. La idea de dar una inter-pretación liberal a los estatutos sobre exenciones ha sido ob-servada generalmente. Terry v. McDaniel, 53 S. W. 732; 46 L. R. A. 559; Smith v. McBryde et al., 173 S. W. 234; Kirksey v. Rowe, 114 Ga. 893, 88 Am. St. Rep. 65; Nelson v. Fightmaster, 4 Oklahoma 38, In re Petersen, 95 Fed. 418; In re Hindman, 104 Fed. 333, y algunos de los precedentes [390]*390casos hacen referencia con aprobación al caso de In re Estate of McManus, supra.

De conformidad con esta práctica liberal las cortes no lian limitado al deudor a las meras herramientas qne él pu-diera usar, sino también a las usadas por su operario y apren-dices. En uno de los primeros casos, el de Dowling v. Clark, 85 Mass. 570, quedaron exentas las herramientas cuando se usaban por la persona empleada por el deudor y no por el deudor mismo.

En el caso de Daniels v. Hayward, 5 Allen, 43 Am. Dec. 731, la corte expresa que sería una interpretación demasiado restringida de un estatuto humanitario y benéfico privar a los artesanos, cuyas ocupaciones apenas si pueden llevarlas adelante en absoluto y mucho menos con resultado provechoso sin la ayuda y auxilio de operarios y aprendices, de los me-dios necesarios para su ocupación, y en el referido caso se resuelve que la exención no está limitada necesariamente a las herramientas usadas por el artesano con sus propias manos.

En el caso de Howard v. Williams, 19 Mass. 80, la Corte se expresó en los términos siguientes:

“La exención no está limitada meramente a las herramientas usadas por los artesanos con sus propias manos, sino qne comprende aquellas que por su naturaleza y cuantía son necesarias para que pueda seguir su debido negocio en una forma conveniente y ordi-naria; * *

Otros casos en igual sentido general son los de In re Slade’s Estate, 122 Cal. 434, 55 Pac. 158; Smith v. McBryde et al. 173 S. W. 234; y otros que han sido agrupados en la nota monográfica al caso de Reeves v. Bascue, 123 Am. St. Rep. 141.

Fore et al. v.

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Laguna v. Quiñones, 23 P.R. Dec. 386, 1916 PR Sup. LEXIS 408 (prsupreme 1916).

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