Kuinlan v. El Registrador de la Propiedad

1 P.R. Sent. 404
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 28, 1900·No. Pleito No. 92·Published

Opinion

RESOLUCIÓN.

Puerto Rico, Septiembre veinte y ocho de mil novecientos. — Visto el presente recurso gubernativo, interpuestopor Don Gregorio Kuinlan, contra negativa del Registrador de la Propiedad de Arecibo, á inscribir una escritura de compra-venta de finca rústica. — Resultando de los antecedentes que se consignan en dicho documento: Que por escritura pública, otorgada en la Villa de Arecibo, ante el Escribano de la misma Don Francisco de Torres, en diez y seis, de Octubre de mil ochocientos cincuenta y cinco, los hermanos Don Juan Ruperto y Don Francisco de Cotto, ampliando la fianza ofrecida por Don Prudencio Rada, á favor del Ayuntamiento de Manatí para garantir el cumplimiento de lascondiciones del remate de abasto de carnes, efectuado por Don Joaquín Inchauspe, fianza que no 'estimó suficiente la Junta Municipal de aquel pueblo, se constituyeron fiadores demancomún et in sólidvm para responder en lo que no alcanzarela garantía ofrecida por Rada, del cumplimiento de las obligaciones contraídas por Inchauspe; á cuyo fin hipotecaron dos parcelas de terreno, radicadas en el partido de Arecibo, la una de setenta y cuatro cuerdas, en el sitio del “Junco”, con casa de habitación, colindante por Saliente, Don Agustín Correa, Poniente, Pedro_ Santos; Norte, Gregorio Colón;, y Sud, el mismo Correa; y la otra de treinta y seis cuerdas y un quinto de otra, en el sitio del “Coto”, colindante por Saliente, Don Pedro Rosso y Manuel Padilla; Poniente, Benedicto Olmo ; Norte, José Ero y Ceferino Soto, y Sud, Don Nicomedes. Marrero, cuyos terrenos les pertenecían en ■ propiedad por[405] herencia de su tía Doña Tomasa Batista, á quien correspondían por adjudicación que se le hiciera en la testamentaría de su esposo Don Juan Jacinto Olmo, según la hijuela que se le formó y de la que se le había librado copia en quince de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, según se consigna en dicha escritura de ampliación de fianza, de la que se tomó razón al folio 81 del libro 3? de anotaciones del antiguo oficio de hipoteca. — Resultando: Que iniciado expediente de apremio por el Ayuntamiento de Manatí, para hacer efectivas las responsabilidades pendientes de Don Prudencio Rada y Don Joaquín Inchauspe, se embargaron en el año de mil ochocientos noventa y cuatro, por disposición del Alcalde de aquel pueblo, las dos. parcelas de terreno ofrecidas en garantía por los hermanos Coto; y seguida después de la ejecución exclusivamente contra la de treinta y seis cuerdas y un quinto, radicadas en el sitio del “Coto’’, por estimarse de valor suficiente para cubrir el total débito pendiente de los principales deudores, se segregó de ella un trozo de terreno de trece cuerdas setenta •céntimos de otra, que se entregó á Don Eduardo Rosso, como representante de la Sucesión de Don Manuel Rosso y San Hilario, por convenio con el Ayuntamiento, y las veinte y dos y media cuerdas restantes se adjudicaron á Don Francisco Sicardó, quien á su vez las cedió y traspasó á Don Gregorio Kuinlan; y que aprobada á favor de éste la cesión por el Ayuntamiento de Manatí, le fué otorgada á Kuinlan la escritura real de venta por el Síndico del Municipio Don Antonio Castro y Gay, en siete de Abril último en la Villa de Arecibo, ante el Notario de la misma Don Juan Zacarías Rodríguez, en cuya escritura se hace constar que la finca objeto de la compra-venta se identificó, según su actual estado y sus nuevos linderos, después de la segregación de las trece cuerdas setenta céntimos entregadas á Don Eduardo Rosso, en los términos siguientes: Finca rústica situada en el término municipal de Arecibo, barrio de Hato-Abajo, lugar del Coto, compuesta de [406] veinte y dos cuerdas cincuenta céntimos, equivalentes á ocho hectáreas, ochenta y cuatro áreas, treinta y cuatro centiáreas de terreno alto y llano, en pastos naturales y yerba de guinea, con un bohío de madera cobijado de paja, y algunas palmas de coco, y lindante por el Norte con la Sucesión de Don Manuel Guillán y Don Marcos Betancourt; al Sud y Saliente con tierras de la Sucesión de Don Manuel Rosso y al Poniente con las del Presbítero Don Lucas Lladó, Don Bartolomé Calafell y Don Serapio González. — Resultando: Que presentada dicha escritura para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Arecibo, la denegó el Registrador, según nota puesta al pie de la misma escritura, porque la finca que comprende, constante de veinte y dos cuerdas cincuenta céntimos, transmitida á Don Gregorio Kuinlan en concepto de cesionario del rematista Don Francisco Sicardó, no aparecía inscrita bajo la descripción con que se la determina á favor de los ejecutados Don Juan y Don Francisco Coto; constando registrada á favor de Doña Carmen García de Que vedo y López, al folio 182 del tomo 32 de aquel Ayuntamiento, finca número 1,645, inscripción 1?, una finca que por su procedencia, situación y medida superficial, induce á creer que sea la misma de que se trata; y que notificada la negativa del Registrador al interesado Don Gregorio Kuinlan, como no se presentara éste á recoger el documento, lo remitió el Registrador á este Tribunal, á los efectos de la Orden General No. 99, informando después por escrito, así como el interesado Don Gregorio Kuinlan, lo que estimaron conveniente á su respectivo derecho. — Resultando: Que en confirmación de los fundamentos de su nagativa, ha presentado el Registrador con su informe, una certificación literal del asiento de toma de razón en los libros del antiguo Registro de Arecibo, de la hipoteca constituida por los hermanos Coto, como fiadores de Don Prudencio Rada y Don Joaquín Inchauspe, sobre las dos porciones de terreno de su propiedad, de que se ha hecho mérito en el primer resultando, cuya descripción conviene exactamente con la [407] reseñada en el mismo, y otra certificación también literal de la inscripción en los libros del moderno Registro, á favor de Doña Carmen García de Quevedo y López, de una finca rústica, sita en el barrio de Hato Abajo, de aquel término municipal, compuesta de veinte y dos cuerdas cincuenta céntimos de otra, equivalentes á ocho hectáreas, ochenta y cuatro áreas y treinta y cuatro centiáreas de terreno, á pastos; conlindante al Norte y Oeste con el camino que conduce al “Pajuil”, y al Sud y Este, dos caminos que llevan al sitio denominado “Villa-Nueva” y cuya finca era parte de otra de mayor cabida, de la que se había segregado, y cuya posesión tenía inscrita Doña Carmen Guillán y Lozada al folio 180 del tomo 24 de Arecibo, finca número 1,128, inscripción 1 “ — Resultando: Que, librado mandamiento al Registrador de la Propiedad para que remitiera á este Tribunal Supremo certificación literal del asiento relativo á la finca de Doña Generosa Guillán, de la que se dice segregada la anteriormente descrita, de la certificación librada por el Registrador, aparece que dicha finca está situada en el mismo término municipal de Arecibo y barrio de Hato-Abajo, sin determinar el sitio, y que mide treinta y una cuerdas ochenta y cinco y medio centavos, equivalentes á doce hectáreas, cincuenta y dos áreas, dos centiáreas de terreno llano, en pastos, y se compone de dos porciones, de las cuales la menor era tributaria de.la mayor, á saber: una de veinte y dos cuerdas cincuenta centavos, ó sean ocho hectáreas, ochenta y cuatro áreas, treinta y cuatro centiáreas, lindando al Norte y Oeste con el camino que conduce al “Pajuil”, y al Sud y Este dos caminos que llevan al sitio denominado “Villa-Nueva”, y otra de nueve cuerdas treinta y cinco y medio .centavos, ó sean tres hectáreas, sesenta y siete áreas, sesenta y nueve centiáreas, que raya al Norte con la ribera marítima, al Sud con la carretera que conduce á Hatillo, al Este con la finca de Doña Serafina Guillán, y al Oeste con la de Doña Hortensia, del mismo apellido;

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Kuinlan v. El Registrador de la Propiedad, 1 P.R. Sent. 404 (prsupreme 1900).

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