Kedwin Rivera Méndez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitción

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 5, 2026
DocketTA2026RA00078
StatusPublished

This text of Kedwin Rivera Méndez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitción (Kedwin Rivera Méndez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitción) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Kedwin Rivera Méndez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitción, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

KEDWIN RIVERA Revisión MÉNDEZ Administrativa procedente del Recurrente Departamento de Corrección y v. Rehabilitación TA2026RA00078 DEPARTAMENTO DE Núm. PP38325 CORRECCIÓN Y REHABILITCIÓN Sobre: Revisión Administrativa Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2026.

Comparece ante esta Curia, por derecho propio y de forma

pauperis, el Sr. Kedwin J. Rivera Méndez (Sr. Rivera Méndez o

Recurrente). Suplica que ordenemos al Departamento de Corrección

y Rehabilitación (DCR) proveerle los remedios, programas y servicios

requeridos en su Plan Institucional, previo a cumplirse el término

mínimo de su sentencia.

Conforme a los fundamentos que expondremos a

continuación, procede la desestimación del recurso por falta de

jurisdicción ante su presentación prematura.

I.

En su escrito intitulado Solicitud de Auxilio de Jurisdicción, el

Sr. Rivera Méndez expresa que se encuentra bajo la custodia del

DCR, en el Complejo Correccional de Ponce.1 Señala que, según la

Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencias, el término mínimo

1 Cabe destacar que, el recurso del Recurrente carece del apéndice que requiere

la Regla 59(E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42. TA2026RA00078 2

a cumplir para él ser elegible a recibir los beneficios de la Junta de

Libertad bajo Palabra -y que esta última adquiera jurisdicción sobre

este asunto- es el 4 de diciembre de 2026. Aduce que, la institución

en la cual se encuentra confinado no cuenta con el Programa de

Evaluación y Asesoramiento (SPEA), ni con el personal capacitado

para ofrecer las terapias sobre Aprendiendo a Vivir sin Violencia, las

cuales son un requisito del Plan Institucional.

Según expone, lo antes constituye un impedimento ajeno a su

voluntad que afecta su rehabilitación, retrasa su proceso

institucional y lo expone a consecuencias disciplinarias, entre otros.

De conformidad, nos solicita que ordenemos a la agencia recurrida

proveerle los programas y servicios que exige el Plan Institucional,

de manera inmediata, a modo de que ello no perjudique su

elegibilidad a recibir los beneficios de la Junta de Libertad bajo

Palabra o de cualquier otro privilegio al que pueda cualificar. Alega

haber agotado todos los recursos administrativos que dispone la Ley

de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto

Rico, Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA sec. 9601 et seq, sin propiamente

consignar peticiones ante la agencia. Sobre tales bases suplica que

asumamos jurisdicción sobre esta causa y que ordenemos al DCR

proveer el remedio solicitado, previo al 6 de diciembre de 2026, que

cumple el término mínimo de su sentencia.

Hemos examinado con detenimiento el recurso sometido por

el Recurrente. Optamos por prescindir de los términos, escritos o

procedimientos ulteriores "con el propósito de lograr su más justo y

eficiente despacho". Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento

TA, 2025 TSPR 42.

II.

A. La jurisdicción

La jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para

considerar y decidir casos y controversias. Greene y otros v. Biase y

otros, 2025 TSPR 83, resuelto el 21 de agosto de 2025. Es por ello, TA2026RA00078 3

que, la falta de jurisdicción de un tribunal incide directamente sobre

el poder mismo para adjudicar una controversia. Allied Mgmt. Group

v. Oriental Bank, 204 DPR 374, 385 (2020). Por consiguiente, el

primer factor a considerar en toda situación jurídica que se presente

ante un foro adjudicativo es el aspecto jurisdiccional. R&B Power,

Inc. v. Junta de Subastas ASG, 213 DPR 685 (2024). Ello, pues los

tribunales tienen la responsabilidad indelegable de examinar, en

primera instancia, su propia jurisdicción, así como la del foro de

donde procede el recurso ante su consideración. Mun. Aguada v. W.

Const. y Recovery Finance, 214 DPR 432 (2024).

En ese sentido, en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo

ha expresado que, los tribunales tenemos el deber de proteger

nuestra jurisdicción, sin poseer discreción para asumirla donde no

la hay. Greene y otros v. Biase y otros, supra. A esos efectos, las

cuestiones de jurisdicción son de índole privilegiada y deben ser

resueltas con preferencia. Íd. A causa de ello, al cuestionarse la

jurisdicción de un tribunal por alguna de las partes o, incluso,

cuando no haya sido planteado por éstas, dicho foro examinará y

evaluará, con rigurosidad, el asunto jurisdiccional como parte de su

deber ministerial, pues este incide directamente sobre el poder

mismo para adjudicar una controversia. Mun. Aguada v. W. Const.

y Recovery Finance, supra.

Como se sabe, un recurso prematuro es aquel que ocurre

antes de tiempo, por haber sido instado con relación a una

controversia que no ha sido finalmente resuelta. Yumac Home v.

Empresas Massó, 194 DPR 96, 107 (2015). Mientras que, un recurso

tardío es aquel presentado fuera del término provisto para revisarlo.

Íd. El efecto de ambos es que, el tribunal al cual se recurre está

privado de jurisdicción para atenderlos. Pueblo v. Rivera Ortiz, 209

DPR 402 (2022). Ello, pues su presentación carece de eficacia y no

produce ningún efecto jurídico, ya que en ese momento todavía no

ha nacido autoridad judicial o administrativa para acogerlo. Torres

Alvarado v. Madera Atiles, 202 DPR 495, 503 (2019). De ese modo, TA2026RA00078 4

si el tribunal no tiene jurisdicción, solo resta declararlo así y

desestimar la reclamación, sin entrar en los méritos de la

controversia. Mun. Aguada v. W. Const. y Recovery Finance, supra.

Es decir, procede la inmediata desestimación del recurso apelativo,

según lo dispuesto en las leyes y los reglamentos para el

perfeccionamiento de estos recursos. Allied Mgmt. Group v. Oriental

Bank, supra.

A esos efectos, la Regla 83(C) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, supra, faculta al foro apelativo a actuar por iniciativa

propia para desestimar un recurso apelativo ante la ausencia de

jurisdicción. La falta de jurisdicción es un defecto que no puede ser

subsanado. PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, 202 DPR 525, 538

(nota 26) (2019). Cabe señalar, sin embargo, que "la desestimación

de un recurso por prematuro le permite a la parte que recurre volver

a presentarlo, una vez el foro apelado resuelve lo que estaba ante su

consideración". Íd., (nota 25), citando a Yumac Home v. Empresas

Massó, supra.

III.

El Recurrente solicita nuestra intervención para que

ordenemos al DCR proveerle las terapias y servicios que requiere su

Plan Institucional. La urgencia de su súplica responde a que, según

alega, el término mínimo para ser elegible a los beneficios de la

Junta de Libertad bajo Palabra está pautado para el 4 de diciembre

de 2026, y las terapias solicitadas pueden extenderse durante doce

(12) meses. Al mismo tiempo, el Recurrente asegura haber agotado

los recursos administrativos y haber acudido ante el Tribunal de

Primera Instancia, sin éxito.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Greene y otros v. Biase y otros
2025 TSPR 83 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Kedwin Rivera Méndez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitción, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/kedwin-rivera-mendez-v-departamento-de-correccion-y-rehabilitcion-prapp-2026.