Junta de Residentes Urb. Rincón Español
Recurrida
v.
Geralda Cruz Meléndez, Edwin Martínez, Héctor Pagán Maldonado, Roger Frías Berríos, Fernando Sosa, Vivian Rodríguez
Peticionarios Junta de Residentes Urb. Rincón Español
Humberto J. Lora Mercedes
Peticionario Certiorari Junta de Residentes Urb. Rincón Español 2019 TSPR 123 Recurrida 202 DPR ____ v.
Perla de la Cruz Santos, José Collazo Maestre, Belcky Cuevas Avilés, Luis Soler Fernández, Jenny Rivera Colón, Nilsa Gracia Santiago, Laura Aherán Torres, Miguel Hermidia Durán, Reymond Suárez
Peticionaria
Ivonne Angulo Rodríguez
Recurrida 2
Número del Caso: AC-2019-0046
Cons. con
AC-2019-0047 AC-2019-0048 AC-2019-0049 AC-2019-0050 AC-2019-0051 AC-2019-0052 AC-2019-0053 AC-2019-0054 AC-2019-0055 AC-2019-0056 AC-2019-0057 AC-2019-0058 AC-2019-0059 AC-2019-0060 CC-2019-0364 CC-2019-0371
Fecha: 14 de junio de 2019
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Carolina
Abogados de la parte peticionaria:
Lcdo. Raúl Colón Bermúdez Lcdo. Christian M. Rodríguez Torres Lcdo. Xavier Osvaldo Nieves Cabrera
Abogado de la parte recurrida:
Lcdo. Michael Corona Muñoz
Materia: Resolución con Voto particular de conformidad.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sala I
Geralda Cruz Meléndez, Edwin AC-2019-0046 Martínez, Héctor Pagán Maldonado, Roger Frías Cons. con Berríos, Fernando Sosa, Vivian Rodríguez AC-2019-0047 AC-2019-0048 Peticionarios AC-2019-0049 Junta de Residentes Urb. AC-2019-0050 Rincón Español AC-2019-0051 AC-2019-0052 Recurrida AC-2019-0053 AC-2019-0054 v. AC-2019-0055 AC-2019-0056 Humberto J. Lora Mercedes AC-2019-0057 AC-2019-0058 Peticionario AC-2019-0059 Junta de Residentes Urb. AC-2019-0060 Rincón Español CC-2019-0364 CC-2019-0371 Recurrida
Perla de la Cruz Santos, José Collazo Maestre, Belcky Cuevas Avilés, Luis Soler Fernández, Jenny Rivera Colón, Nilsa Gracia Santiago, Laura Aherán Torres, Miguel Hermidia Durán, Reymond Suárez
Recurrida AC-2019-0046 y otros 2
Sala de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2019.
Examinados los recursos de epígrafe, se ordena su consolidación.
Atendidas las solicitudes de Apelación que presentaron Geralda Cruz Meléndez y otros (AC-2019-0046), Héctor Pagán Maldonado y otros (AC-2019-0047), Roger Frías Berríos y otros (AC-2019-0048), Edwin Martínez y otros (AC-2019- 0049), Vivian Rodríguez y otros (AC-2019-0050), Fernando Sosa y otros (AC-2019-0051), Perla de la Cruz Santos y otros (AC-2019-0052), José Collazo Maestre y otros (AC-2019-0053), Belcky Cuevas Avilés y otros (AC-2019- 0054), Luis Soler Fernández y otros (AC-2019-0055), Nilsa Gracia Santiago y otros (AC-2019-0056), Jenny Rivera Colón y otros (AC-2019-0057), Laura Aherán Torres y otros (AC-2019-0058), Miguel Hermidia Durán y otros (AC-2019- 0059), Reymond Suárez y otros (AC-2019-0060), se acogen como certiorari, y se declaran sin lugar.
Respecto a los recursos de certiorari que presentaron la Junta de Residentes Urb. Rincón Español (CC-2019-0364) y Humberto J. Lora Mercedes (CC-2019-0371), se provee no ha lugar a ambos.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular de Conformidad al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sala I
Geralda Cruz Meléndez, Edwin AC-2019-0046 Martínez, Héctor Pagán Maldonado, Roger Frías Cons. con Berríos, Fernando Sosa, Vivian Rodríguez AC-2019-0047 AC-2019-0048 Peticionarios AC-2019-0049 Junta de Residentes Urb. AC-2019-0050 Rincón Español AC-2019-0051 AC-2019-0052 Recurrida AC-2019-0053 AC-2019-0054 v. AC-2019-0055 AC-2019-0056 Humberto J. Lora Mercedes AC-2019-0057 AC-2019-0058 Peticionario AC-2019-0059 Junta de Residentes Urb. AC-2019-0060 Rincón Español CC-2019-0364 CC-2019-0371 Recurrida
Perla de la Cruz Santos, José Collazo Maestre, Belcky Cuevas Avilés, Luis Soler Fernández, Jenny Rivera Colón, Nilsa Gracia Santiago, Laura Aherán Torres, Miguel Hermidia Durán, Reymond Suárez
Voto Particular de Conformidad que emitió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.
Estoy conforme con consolidar los recursos de
referencia y denegarlos. No obstante, entiendo necesario
expresarme en cuanto al tracto procesal de los casos ante
nuestra consideración en los foros recurridos.
En síntesis, el Tribunal de Primera Instancia
consolidó sobre una veintena de casos de cobro de dinero
y, consecuentemente, celebró un solo juicio. No obstante,
emitió sentencias independientes para cada caso. Estas
solo se distinguían entre sí por los nombres de los
demandados, las cuantías adeudadas y el periodo de
atraso.
Aunque reconozco que el foro primario tiene
discreción respecto al manejo de sus casos, en esta
ocasión la mejor práctica hubiese sido emitir una sola
sentencia. Al hacer lo contrario, el foro primario
multiplicó dramáticamente el costo que los apelantes
tienen que asumir en aranceles y copias al solicitar
revisión de su determinación (cuatro en total para cada
recurso y su apéndice). Ello representa un ejercicio
inadecuado de su discreción y constituye una mala
utilización de los recursos de los litigantes y del
sistema de Tribunales. Además, ese manejo procesal AC-2019-0046 y otros 3
encarece y dificulta el acceso de las partes al Tribunal
de Apelaciones.
En lo pertinente, quince (15) demandados recurrieron
de las sentencias independientes que emitió el foro
primario mediante la presentación de dos recursos de
apelación. El Tribunal de Apelaciones los desestimó por
entender que las partes debieron presentar recursos
separados y pagar aranceles independientes. Ello, a pesar
de que tanto las sentencias recurridas como los recursos
presentados eran esencialmente idénticos y surgían de un
solo juicio.
Ante esta situación particular, el foro apelativo
intermedio debió manejar la presentación del número
reducido de recursos apelativos de una forma más práctica
y eficiente para todas las partes. Recordamos que el
Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece los
siguientes objetivos:
(1) Ofrecer acceso fácil, económico y efectivo al tribunal, eliminando obstáculos y barreras que impidan impartir justicia apelativa a los ciudadanos con reclamos válidos. (2) Promover la efectiva, rápida y uniforme adjudicación de casos complejos, procedimientos especiales o asuntos que ameriten atención particular. (3) Implantar el principio rector de que las controversias judiciales se atiendan en los méritos y no se desestimen los recursos por defectos de forma o de notificación que no afecten los derechos de las partes. (4) (…) (5) Establecer mecanismos y sistemas eficientes para la clasificación de recursos, el movimiento de los casos y el término de su resolución. Regla 2, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 2. AC-2019-0046 y otros 4
A tono con lo anterior, el Tribunal de Apelaciones pudo
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Junta de Residentes Urb. Rincón Español
Recurrida
v.
Geralda Cruz Meléndez, Edwin Martínez, Héctor Pagán Maldonado, Roger Frías Berríos, Fernando Sosa, Vivian Rodríguez
Peticionarios Junta de Residentes Urb. Rincón Español
Humberto J. Lora Mercedes
Peticionario Certiorari Junta de Residentes Urb. Rincón Español 2019 TSPR 123 Recurrida 202 DPR ____ v.
Perla de la Cruz Santos, José Collazo Maestre, Belcky Cuevas Avilés, Luis Soler Fernández, Jenny Rivera Colón, Nilsa Gracia Santiago, Laura Aherán Torres, Miguel Hermidia Durán, Reymond Suárez
Peticionaria
Ivonne Angulo Rodríguez
Recurrida 2
Número del Caso: AC-2019-0046
Cons. con
AC-2019-0047 AC-2019-0048 AC-2019-0049 AC-2019-0050 AC-2019-0051 AC-2019-0052 AC-2019-0053 AC-2019-0054 AC-2019-0055 AC-2019-0056 AC-2019-0057 AC-2019-0058 AC-2019-0059 AC-2019-0060 CC-2019-0364 CC-2019-0371
Fecha: 14 de junio de 2019
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Carolina
Abogados de la parte peticionaria:
Lcdo. Raúl Colón Bermúdez Lcdo. Christian M. Rodríguez Torres Lcdo. Xavier Osvaldo Nieves Cabrera
Abogado de la parte recurrida:
Lcdo. Michael Corona Muñoz
Materia: Resolución con Voto particular de conformidad.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sala I
Geralda Cruz Meléndez, Edwin AC-2019-0046 Martínez, Héctor Pagán Maldonado, Roger Frías Cons. con Berríos, Fernando Sosa, Vivian Rodríguez AC-2019-0047 AC-2019-0048 Peticionarios AC-2019-0049 Junta de Residentes Urb. AC-2019-0050 Rincón Español AC-2019-0051 AC-2019-0052 Recurrida AC-2019-0053 AC-2019-0054 v. AC-2019-0055 AC-2019-0056 Humberto J. Lora Mercedes AC-2019-0057 AC-2019-0058 Peticionario AC-2019-0059 Junta de Residentes Urb. AC-2019-0060 Rincón Español CC-2019-0364 CC-2019-0371 Recurrida
Perla de la Cruz Santos, José Collazo Maestre, Belcky Cuevas Avilés, Luis Soler Fernández, Jenny Rivera Colón, Nilsa Gracia Santiago, Laura Aherán Torres, Miguel Hermidia Durán, Reymond Suárez
Recurrida AC-2019-0046 y otros 2
Sala de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2019.
Examinados los recursos de epígrafe, se ordena su consolidación.
Atendidas las solicitudes de Apelación que presentaron Geralda Cruz Meléndez y otros (AC-2019-0046), Héctor Pagán Maldonado y otros (AC-2019-0047), Roger Frías Berríos y otros (AC-2019-0048), Edwin Martínez y otros (AC-2019- 0049), Vivian Rodríguez y otros (AC-2019-0050), Fernando Sosa y otros (AC-2019-0051), Perla de la Cruz Santos y otros (AC-2019-0052), José Collazo Maestre y otros (AC-2019-0053), Belcky Cuevas Avilés y otros (AC-2019- 0054), Luis Soler Fernández y otros (AC-2019-0055), Nilsa Gracia Santiago y otros (AC-2019-0056), Jenny Rivera Colón y otros (AC-2019-0057), Laura Aherán Torres y otros (AC-2019-0058), Miguel Hermidia Durán y otros (AC-2019- 0059), Reymond Suárez y otros (AC-2019-0060), se acogen como certiorari, y se declaran sin lugar.
Respecto a los recursos de certiorari que presentaron la Junta de Residentes Urb. Rincón Español (CC-2019-0364) y Humberto J. Lora Mercedes (CC-2019-0371), se provee no ha lugar a ambos.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular de Conformidad al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sala I
Geralda Cruz Meléndez, Edwin AC-2019-0046 Martínez, Héctor Pagán Maldonado, Roger Frías Cons. con Berríos, Fernando Sosa, Vivian Rodríguez AC-2019-0047 AC-2019-0048 Peticionarios AC-2019-0049 Junta de Residentes Urb. AC-2019-0050 Rincón Español AC-2019-0051 AC-2019-0052 Recurrida AC-2019-0053 AC-2019-0054 v. AC-2019-0055 AC-2019-0056 Humberto J. Lora Mercedes AC-2019-0057 AC-2019-0058 Peticionario AC-2019-0059 Junta de Residentes Urb. AC-2019-0060 Rincón Español CC-2019-0364 CC-2019-0371 Recurrida
Perla de la Cruz Santos, José Collazo Maestre, Belcky Cuevas Avilés, Luis Soler Fernández, Jenny Rivera Colón, Nilsa Gracia Santiago, Laura Aherán Torres, Miguel Hermidia Durán, Reymond Suárez
Voto Particular de Conformidad que emitió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.
Estoy conforme con consolidar los recursos de
referencia y denegarlos. No obstante, entiendo necesario
expresarme en cuanto al tracto procesal de los casos ante
nuestra consideración en los foros recurridos.
En síntesis, el Tribunal de Primera Instancia
consolidó sobre una veintena de casos de cobro de dinero
y, consecuentemente, celebró un solo juicio. No obstante,
emitió sentencias independientes para cada caso. Estas
solo se distinguían entre sí por los nombres de los
demandados, las cuantías adeudadas y el periodo de
atraso.
Aunque reconozco que el foro primario tiene
discreción respecto al manejo de sus casos, en esta
ocasión la mejor práctica hubiese sido emitir una sola
sentencia. Al hacer lo contrario, el foro primario
multiplicó dramáticamente el costo que los apelantes
tienen que asumir en aranceles y copias al solicitar
revisión de su determinación (cuatro en total para cada
recurso y su apéndice). Ello representa un ejercicio
inadecuado de su discreción y constituye una mala
utilización de los recursos de los litigantes y del
sistema de Tribunales. Además, ese manejo procesal AC-2019-0046 y otros 3
encarece y dificulta el acceso de las partes al Tribunal
de Apelaciones.
En lo pertinente, quince (15) demandados recurrieron
de las sentencias independientes que emitió el foro
primario mediante la presentación de dos recursos de
apelación. El Tribunal de Apelaciones los desestimó por
entender que las partes debieron presentar recursos
separados y pagar aranceles independientes. Ello, a pesar
de que tanto las sentencias recurridas como los recursos
presentados eran esencialmente idénticos y surgían de un
solo juicio.
Ante esta situación particular, el foro apelativo
intermedio debió manejar la presentación del número
reducido de recursos apelativos de una forma más práctica
y eficiente para todas las partes. Recordamos que el
Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece los
siguientes objetivos:
(1) Ofrecer acceso fácil, económico y efectivo al tribunal, eliminando obstáculos y barreras que impidan impartir justicia apelativa a los ciudadanos con reclamos válidos. (2) Promover la efectiva, rápida y uniforme adjudicación de casos complejos, procedimientos especiales o asuntos que ameriten atención particular. (3) Implantar el principio rector de que las controversias judiciales se atiendan en los méritos y no se desestimen los recursos por defectos de forma o de notificación que no afecten los derechos de las partes. (4) (…) (5) Establecer mecanismos y sistemas eficientes para la clasificación de recursos, el movimiento de los casos y el término de su resolución. Regla 2, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 2. AC-2019-0046 y otros 4
A tono con lo anterior, el Tribunal de Apelaciones pudo
haber aceptado los recursos tal como se presentaron o,
como mínimo, brindar una oportunidad a los apelantes para
presentar el total de los aranceles correspondientes.
Aunque el Reglamento del Tribunal de Apelaciones
permite la presentación de apelaciones conjuntas cuando
se recurre de una misma sentencia, en este caso muy
particular, pudo haber considerado los dictámenes
recurridos como uno solo, apelables mediante un recurso.
Las apelaciones que desestimó el foro apelativo
intermedio contienen los mismos señalamientos de error y
la misma exposición de hechos y discusión del derecho. En
síntesis, ante múltiples sentencias del foro primario en
casos consolidados que se juzgaron simultáneamente, se
resolvieron de igual forma y cuya apelación se sostiene
en los mismos fundamentos de derecho, el Tribunal de
Apelaciones no debió desestimarlos por los fundamentos
que esbozó.
Los tribunales deben procurar el uso eficiente de
los recursos, un manejo adecuado de los procedimientos y
que los casos se ventilen en los méritos. No deben
utilizar la discreción que se les reconoce para
dificultar innecesariamente los procesos. Tampoco deben
atender asuntos procesales mediante interpretaciones
rígidas que afecten la consecución de la justicia. AC-2019-0046 y otros 5
Expuesto lo anterior, aclaro que estoy conforme con
denegar los recursos por fundamentos que no están
relacionados al manejo procesal de este caso por parte
del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera
Instancia.
Maite D. Oronoz Rodríguez Jueza Presidenta