Junta De Residentes Urb. Rincón Español v. Cruz Meléndez Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 14, 2019
DocketAC-2019-0046 Cons. con AC-2019-0047 AC-2019-0048 AC-2019-0049 AC-2019-0050 AC-2019-0051 AC-2019-0052 AC-2019-0053 AC-2019-0054 AC-2019-0055 AC-2019-0056 AC-2019-0057 AC-2019-0058 AC-2019-0059 AC-2019-0060 CC-2019-0364 CC-2019-0371
StatusPublished

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Junta De Residentes Urb. Rincón Español v. Cruz Meléndez Y Otros, (prsupreme 2019).

Opinion

Junta de Residentes Urb. Rincón Español

Recurrida

v.

Geralda Cruz Meléndez, Edwin Martínez, Héctor Pagán Maldonado, Roger Frías Berríos, Fernando Sosa, Vivian Rodríguez

Peticionarios Junta de Residentes Urb. Rincón Español

Humberto J. Lora Mercedes

Peticionario Certiorari Junta de Residentes Urb. Rincón Español 2019 TSPR 123 Recurrida 202 DPR ____ v.

Perla de la Cruz Santos, José Collazo Maestre, Belcky Cuevas Avilés, Luis Soler Fernández, Jenny Rivera Colón, Nilsa Gracia Santiago, Laura Aherán Torres, Miguel Hermidia Durán, Reymond Suárez

Peticionaria

Ivonne Angulo Rodríguez

Recurrida 2

Número del Caso: AC-2019-0046

Cons. con

AC-2019-0047 AC-2019-0048 AC-2019-0049 AC-2019-0050 AC-2019-0051 AC-2019-0052 AC-2019-0053 AC-2019-0054 AC-2019-0055 AC-2019-0056 AC-2019-0057 AC-2019-0058 AC-2019-0059 AC-2019-0060 CC-2019-0364 CC-2019-0371

Fecha: 14 de junio de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Raúl Colón Bermúdez Lcdo. Christian M. Rodríguez Torres Lcdo. Xavier Osvaldo Nieves Cabrera

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Michael Corona Muñoz

Materia: Resolución con Voto particular de conformidad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sala I

Geralda Cruz Meléndez, Edwin AC-2019-0046 Martínez, Héctor Pagán Maldonado, Roger Frías Cons. con Berríos, Fernando Sosa, Vivian Rodríguez AC-2019-0047 AC-2019-0048 Peticionarios AC-2019-0049 Junta de Residentes Urb. AC-2019-0050 Rincón Español AC-2019-0051 AC-2019-0052 Recurrida AC-2019-0053 AC-2019-0054 v. AC-2019-0055 AC-2019-0056 Humberto J. Lora Mercedes AC-2019-0057 AC-2019-0058 Peticionario AC-2019-0059 Junta de Residentes Urb. AC-2019-0060 Rincón Español CC-2019-0364 CC-2019-0371 Recurrida

Perla de la Cruz Santos, José Collazo Maestre, Belcky Cuevas Avilés, Luis Soler Fernández, Jenny Rivera Colón, Nilsa Gracia Santiago, Laura Aherán Torres, Miguel Hermidia Durán, Reymond Suárez

Recurrida AC-2019-0046 y otros 2

Sala de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2019.

Examinados los recursos de epígrafe, se ordena su consolidación.

Atendidas las solicitudes de Apelación que presentaron Geralda Cruz Meléndez y otros (AC-2019-0046), Héctor Pagán Maldonado y otros (AC-2019-0047), Roger Frías Berríos y otros (AC-2019-0048), Edwin Martínez y otros (AC-2019- 0049), Vivian Rodríguez y otros (AC-2019-0050), Fernando Sosa y otros (AC-2019-0051), Perla de la Cruz Santos y otros (AC-2019-0052), José Collazo Maestre y otros (AC-2019-0053), Belcky Cuevas Avilés y otros (AC-2019- 0054), Luis Soler Fernández y otros (AC-2019-0055), Nilsa Gracia Santiago y otros (AC-2019-0056), Jenny Rivera Colón y otros (AC-2019-0057), Laura Aherán Torres y otros (AC-2019-0058), Miguel Hermidia Durán y otros (AC-2019- 0059), Reymond Suárez y otros (AC-2019-0060), se acogen como certiorari, y se declaran sin lugar.

Respecto a los recursos de certiorari que presentaron la Junta de Residentes Urb. Rincón Español (CC-2019-0364) y Humberto J. Lora Mercedes (CC-2019-0371), se provee no ha lugar a ambos.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular de Conformidad al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sala I

Geralda Cruz Meléndez, Edwin AC-2019-0046 Martínez, Héctor Pagán Maldonado, Roger Frías Cons. con Berríos, Fernando Sosa, Vivian Rodríguez AC-2019-0047 AC-2019-0048 Peticionarios AC-2019-0049 Junta de Residentes Urb. AC-2019-0050 Rincón Español AC-2019-0051 AC-2019-0052 Recurrida AC-2019-0053 AC-2019-0054 v. AC-2019-0055 AC-2019-0056 Humberto J. Lora Mercedes AC-2019-0057 AC-2019-0058 Peticionario AC-2019-0059 Junta de Residentes Urb. AC-2019-0060 Rincón Español CC-2019-0364 CC-2019-0371 Recurrida

Perla de la Cruz Santos, José Collazo Maestre, Belcky Cuevas Avilés, Luis Soler Fernández, Jenny Rivera Colón, Nilsa Gracia Santiago, Laura Aherán Torres, Miguel Hermidia Durán, Reymond Suárez

Voto Particular de Conformidad que emitió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

Estoy conforme con consolidar los recursos de

referencia y denegarlos. No obstante, entiendo necesario

expresarme en cuanto al tracto procesal de los casos ante

nuestra consideración en los foros recurridos.

En síntesis, el Tribunal de Primera Instancia

consolidó sobre una veintena de casos de cobro de dinero

y, consecuentemente, celebró un solo juicio. No obstante,

emitió sentencias independientes para cada caso. Estas

solo se distinguían entre sí por los nombres de los

demandados, las cuantías adeudadas y el periodo de

atraso.

Aunque reconozco que el foro primario tiene

discreción respecto al manejo de sus casos, en esta

ocasión la mejor práctica hubiese sido emitir una sola

sentencia. Al hacer lo contrario, el foro primario

multiplicó dramáticamente el costo que los apelantes

tienen que asumir en aranceles y copias al solicitar

revisión de su determinación (cuatro en total para cada

recurso y su apéndice). Ello representa un ejercicio

inadecuado de su discreción y constituye una mala

utilización de los recursos de los litigantes y del

sistema de Tribunales. Además, ese manejo procesal AC-2019-0046 y otros 3

encarece y dificulta el acceso de las partes al Tribunal

de Apelaciones.

En lo pertinente, quince (15) demandados recurrieron

de las sentencias independientes que emitió el foro

primario mediante la presentación de dos recursos de

apelación. El Tribunal de Apelaciones los desestimó por

entender que las partes debieron presentar recursos

separados y pagar aranceles independientes. Ello, a pesar

de que tanto las sentencias recurridas como los recursos

presentados eran esencialmente idénticos y surgían de un

solo juicio.

Ante esta situación particular, el foro apelativo

intermedio debió manejar la presentación del número

reducido de recursos apelativos de una forma más práctica

y eficiente para todas las partes. Recordamos que el

Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece los

siguientes objetivos:

(1) Ofrecer acceso fácil, económico y efectivo al tribunal, eliminando obstáculos y barreras que impidan impartir justicia apelativa a los ciudadanos con reclamos válidos. (2) Promover la efectiva, rápida y uniforme adjudicación de casos complejos, procedimientos especiales o asuntos que ameriten atención particular. (3) Implantar el principio rector de que las controversias judiciales se atiendan en los méritos y no se desestimen los recursos por defectos de forma o de notificación que no afecten los derechos de las partes. (4) (…) (5) Establecer mecanismos y sistemas eficientes para la clasificación de recursos, el movimiento de los casos y el término de su resolución. Regla 2, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 2. AC-2019-0046 y otros 4

A tono con lo anterior, el Tribunal de Apelaciones pudo

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