Junta de Relaciones del Trabajo v. Velázquez

126 P.R. Dec. 645
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 1990
DocketNúmero: JR-89-650
StatusPublished

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Junta de Relaciones del Trabajo v. Velázquez, 126 P.R. Dec. 645 (prsupreme 1990).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

[647]*647Para arribar a una correcta y justa decisión en torno a si en la mesa de negociaciones una de las partes ha actuado o no de mala fe, la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (la Junta) viene obligada a examinar todo el cuadro emergente, en particular lo que de ordinario constituye uno de los aspectos más cruciales: las propuestas y contrapropuestas económicas. Expongamos los antecedentes procesales pertinentes.

H — I

El 25 de agosto de 1987, la Junta emitió una Decisión y Orden en la que concluyó que José Luis Velázquez, h.n.c. Finca Segundo Distrito Aguada, Central Coloso (Patrono), había violado el Art. 8(l)(a) y (d) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 69, al negarse a reunir con el Sindicato Puerto-rriqueño de Trabajadores (Unión), a los fines de negociar un convenio colectivo que reemplazara el que expirara en 1985. Como remedio a dicha infracción, en esta primera decisión ordenó al Patrono a negociar y a conferirle efecto retroactivo a enero de 1986 al convenio colectivo, si alguno, que se negocie. Exhibit A, pág. 1.

Posteriormente, el 10 de agosto de 1989, la Junta adoptó un Informe de 23 de junio de 1989 de otro Oficial Examinador que concluyó que el Patrono no había cumplido con esa Decisión y Orden. A tenor con la recomendación del Oficial Examinador, la Junta acudió a este Foro a solicitar que la pusiéramos en vigor. Ello origina nuestra intervención mediante Orden de Mostrar Causa.

En su comparecencia, el Patrono cuestiona con vehemencia la suficiencia en derecho de la prueba en que la Junta fundamentó la determinación del incumplimiento de su obligación de negociar de buena fe con la Unión. Plantea, además, como infracciones al debido procedimiento de ley, la inclusión en el récord de ciertas comunicaciones ex parte enviadas por la Unión a la Junta quejándose de su conducta durante las negociaciones. Cabe puntualizar que la corrección de la Decisión y Orden en la que se [648]*648le encontró incurso en negativa a negociar no fue cuestionada por el Patrono. Por ende, no está en disputa en esta instancia.

I — [ I — I

De entrada, un análisis del expediente administrativo nos permite concluir que, al presente, las diferencias entre las partes que han impedido un acuerdo feliz se centran en las cláusulas de “Taller” o membresía en la Unión y las relativas al Fondo de Beneficencia y Pensiones, y al Fondo de Orientación y Seguro de Vida. La conclusión del Oficial Examinador de la Junta de que el patrono está negociando de mala fe se funda en su negativa a acceder, “sin fundamento económico o de otra índole”, a renovar dichas cláusulas tal y como aparecen en el convenio colectivo expirado. (Enfasis suplido.)

Dirimir justamente el planteamiento en revisión sobre sufi-ciencia de la prueba exige una sinopsis del estado de la negocia-ción a la fecha de la vista que sirvió de fundamento al informe. Veamos.

De dicho informe surge que durante 1981 a 1985 existió un convenio colectivo entre la Unión y el Patrono —sucesor de la Corporación Azucarera— en el que éste se obligó a contribuir $0.35 al Fondo de Beneficencia y Pensiones de la Unión y $0.20 al Fondo de Orientación y Seguro de Vida por cada tonelada de caña que se cortase en la finca y se convirtiese en azúcar durante la vigencia del convenio^1) Al expirar el convenio en diciembre de 1985, el Patrono se negó a negociar con la Unión, acción que dio [649]*649lugar a la antes aludida Decisión y Orden de 25 de agosto de 1987. Subsiguientemente, desde 1987 a 1988, las partes se reunie-ron en varias ocasiones sin lograr un acuerdo.(2) Desde el inicio de las negociaciones, el patrono se ha mantenido firme en su propuesta de sólo aportar $0.20 al Fondo de Beneficiencia por cada tonelada de caña y de reducir de $0.10 a $0.05 su aportación al Fondo de Orientación. Por su parte, la Unión ha sostenido su posición de que el convenio se renueve en todos sus términos y, por ende, mantener inalterada la aportación patronal.

La prueba testifical del Patrono, no controvertida, refleja que su oferta económica a base del tonelaje de caña cortada equivale a unas cantidades comparables o superiores a lo pactado por la Unión con otros patronos por conceptos similares. A manera de ejemplo, en 1988 su aportación sería de $1,200 para el Fondo de Beneficiencia, más $400 para el Fondo de Orientación, lo que es superior a la suma global de $1,200 aportados a la Unión por otro colono que opera en el área circundante. Dichas propuestas, argumenta el Patrono, son razonables a la luz de lo anterior y de los beneficios obtenidos por éste durante el período 1985 a 1987, a saber, $10.00 en 1985, $7,801.00 en 1986 y $11,034.00 en 1987.(3)

En cuanto a la cláusula de taller unionado, cabe señalar que el convenio expirado les requería a todos los obreros ser o hacerse miembros de la Unión al comenzar a trabajar. Como variante, el Patrono ahora propone que los obreros existentes vengan obliga-dos a continuar siendo miembros de la Unión, pero los nuevos tendrían la opción de no ingresar, no empece a que sí vendrían obligados a pagar cuotas a la Unión.(4)

[650]*650i — i H-4

Lo expuesto refleja indubitadamente que por un período de tiempo extenso ha existido y todavía subsiste un estancamiento (impasse) en las negociaciones en lo que respecta a ambos asuntos. Ello no significa necesariamente que una de las partes esté negociando de mala fe. Negociar de buena fe es conducta que obliga a las partes a considerar y sopesar las propuestas razonables y, generalmente, a estar dispuestos a ceder o modificar las ya sometidas a la luz de las contrapropuestas, con miras a lograr un acuerdo. La nota característica es la reciprocidad.

El factor tiempo ha tornado muy compleja la situación del caso de autos. Es evidente que tanto la Unión como el Patrono se han mantenido firmes e inflexibles en sus respectivas posiciones desde septiembre de 1987 a diciembre de 1988, sin presentar propuestas alternas. La Unión insiste en que el Patrono acepte mantener inalteradas las tres cláusulas, y éste reitera una y otra vez su única propuesta.

Y es que debemos reconocer que la dinámica obreropatronal en esta área es muy fluida. En ocasiones —sea por razones económicas o para aprovechar alguna debilidad de la otra parte en términos del poder de regateo— será legítimo que el patrono o la organización obrera busque concesiones de la otra parte. Ello, por sí solo, no constituye negociación de mala fe. Rescar, Inc., 274 N.L.R.B. 1, 118 L.R.R.M. 1371 (1985); Atlanta Hilton & Tower, 271 N.L.R.B. 1600 (1984). Asimismo, en ausencia de evidencia de actos de discrimen gremial o de actos del Patrono dirigidos a socavar el respaldo de los empleados hacia la Unión, un tranque en las negociaciones necesariamente no significa que se esté negociando de mala fe. Si bien el rechazo de las propuestas de la otra parte, así como su naturaleza y razonabilidad, son elementos a considerar al evaluar la totalidad de la conducta de una parte que alegadamente no está negociando de buena fe, como regla general tal negativa no es suficiente por sí sola para [651]

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