Junta De Planificación De Puerto Rico v. W & M Investors, Inc., César E. Carrillo Martínez Y Magda González Figueroa H/N/C Peregrina House

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 22, 2025
DocketTA2025RA00206
StatusPublished

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Junta De Planificación De Puerto Rico v. W & M Investors, Inc., César E. Carrillo Martínez Y Magda González Figueroa H/N/C Peregrina House, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

JUNTA DE PLANIFICACIÓN Revisión Judicial DE PUERTO RICO procedente de la Junta de RECURRIDA Planificación de TA2025RA00206 Puerto Rico

V. Caso Núm. 2022-SRQ-010226 W & M INVESTORS, INC., CÉSAR E. CARRILLO MARTÍNEZ Y MAGDA Sobre: Ley 161- GONZÁLEZ FIGUEROA 2009; Revisión H/N/C PEREGRINA HOUSE Administrativa

RECURRENTES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2025.

El Tribunal ha examinado el escrito intitulado “ACUERDO DE

ESTIPULACIÓN ENTRE LAS PARTES”, presentado digitalmente el 19

de septiembre de 2025 por ambas partes. El mismo es aceptado

conforme lo estipulado y se le imparte la aprobación.

Las partes de epígrafe han llegado a un acuerdo que da fin a

las controversias planteadas y transige las reclamaciones

pendientes del pleito entre ellas, y por la presente, solicitan a este

tribunal que apruebe las siguientes estipulaciones:

a. La Parte Recurrente se allana a que se emita sentencia de

estipulación, a tenor con los términos y condiciones que se

incluyen en esta moción.

b. Las partes acuerdan que la Parte Recurrente emitió el pago

por la cantidad de $1,974.00 por concepto de la multa

impuesta en el trámite administrativo de la Querella

Número 2022-SRQ-0010226. En el expediente electrónico TA2025RA00206 2

de la querella obra el recibo de pago núm2023000213 del

1 de diciembre de 2022.

c. Las partes acuerdan, que la Recurrente solicitará en el

término de 90 días luego de que se emita la sentencia del

presente caso una solicitud de permiso de construcción a

la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Ello, con el

propósito de conformar mediante la obtención de un

permiso de construcción las estructuras identificadas en la

Resolución Final que le fue enviada el 29 de julio de 2025.

Dicho término responde a que la Recurrente vendió la

propiedad dónde se llevaron a cabo las obras, por lo que al

presente no ostenta su posesión. Los dueños actuales de

la propiedad la dedican a una operación comercial de

alojamientos a corto plazo, por lo que los trámites, trabajos

y procesos correspondientes para lograr someter la

solicitud de permiso de construcción, requieren la

coordinación con un tercero. Dicho tercero tiene

conocimiento del proceso de marras y confirmó que

cooperará, de todos modos, toda vez que dedica la

propiedad a una actividad comercial de arrendamiento a

corto plazo, los trabajos se deberán llevar a cabo en

momento en que la propiedad esté desocupada.

d. En caso de que las construcciones identificadas en la

Resolución Final no puedan ser legalizadas por no obtener

el permiso de construcción emitido por la OGPe la

Recurrente deberá solicitar el permiso de demolición y una

vez los obtenga, proceder con la remoción de las obras

ilegalmente construidas a su costo y riesgo.

e. Se acuerda que la Parte Recurrente tendrá la oportunidad

de agotar todos los procedimientos administrativos, y las TA2025RA00206 3

revisiones judiciales correspondientes a éstos, con relación

a la Solicitud de Permiso de Construcción que presentará.

f. La parte recurrida no ejecutará la Sentencia, ni de otra

forma participará en el trámite de la Solicitud de Permiso,

hasta que la Parte Recurrente agote los remedios

administrativos y de revisión judiciales que provee la ley y

reglamentación aplicable con respecto a la misma.

g. Se dicta la presente Sentencia, sin especial imposición de

costas, gastos ni honorarios de abogado.

h. En caso de incumplimiento por parte de la Recurrente con

cualquiera de las obligaciones aquí pactadas, facultará a

la parte recurrida a acudir al Tribunal para solicitar la

ejecución de esta sentencia por estipulación y solicitar la

imposición de las costas, gastos, y honorarios de abogados

por la cantidad de $2,500.00 por el trámite de ejecución y

todos aquellos remedios a los que tenga derecho.

Por los fundamentos pormenorizados, se dicta Sentencia

acogiendo los acuerdos estipulados entre las partes y se ordena su

estricto cumplimiento.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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