Junta De Planificación De Puerto Rico v. W & M Investors, Inc., César E. Carrillo Martínez Y Magda González Figueroa H/N/C Peregrina House
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII
JUNTA DE PLANIFICACIÓN Revisión Judicial DE PUERTO RICO procedente de la Junta de RECURRIDA Planificación de TA2025RA00206 Puerto Rico
V. Caso Núm. 2022-SRQ-010226 W & M INVESTORS, INC., CÉSAR E. CARRILLO MARTÍNEZ Y MAGDA Sobre: Ley 161- GONZÁLEZ FIGUEROA 2009; Revisión H/N/C PEREGRINA HOUSE Administrativa
RECURRENTES
Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.
SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2025.
El Tribunal ha examinado el escrito intitulado “ACUERDO DE
ESTIPULACIÓN ENTRE LAS PARTES”, presentado digitalmente el 19
de septiembre de 2025 por ambas partes. El mismo es aceptado
conforme lo estipulado y se le imparte la aprobación.
Las partes de epígrafe han llegado a un acuerdo que da fin a
las controversias planteadas y transige las reclamaciones
pendientes del pleito entre ellas, y por la presente, solicitan a este
tribunal que apruebe las siguientes estipulaciones:
a. La Parte Recurrente se allana a que se emita sentencia de
estipulación, a tenor con los términos y condiciones que se
incluyen en esta moción.
b. Las partes acuerdan que la Parte Recurrente emitió el pago
por la cantidad de $1,974.00 por concepto de la multa
impuesta en el trámite administrativo de la Querella
Número 2022-SRQ-0010226. En el expediente electrónico TA2025RA00206 2
de la querella obra el recibo de pago núm2023000213 del
1 de diciembre de 2022.
c. Las partes acuerdan, que la Recurrente solicitará en el
término de 90 días luego de que se emita la sentencia del
presente caso una solicitud de permiso de construcción a
la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Ello, con el
propósito de conformar mediante la obtención de un
permiso de construcción las estructuras identificadas en la
Resolución Final que le fue enviada el 29 de julio de 2025.
Dicho término responde a que la Recurrente vendió la
propiedad dónde se llevaron a cabo las obras, por lo que al
presente no ostenta su posesión. Los dueños actuales de
la propiedad la dedican a una operación comercial de
alojamientos a corto plazo, por lo que los trámites, trabajos
y procesos correspondientes para lograr someter la
solicitud de permiso de construcción, requieren la
coordinación con un tercero. Dicho tercero tiene
conocimiento del proceso de marras y confirmó que
cooperará, de todos modos, toda vez que dedica la
propiedad a una actividad comercial de arrendamiento a
corto plazo, los trabajos se deberán llevar a cabo en
momento en que la propiedad esté desocupada.
d. En caso de que las construcciones identificadas en la
Resolución Final no puedan ser legalizadas por no obtener
el permiso de construcción emitido por la OGPe la
Recurrente deberá solicitar el permiso de demolición y una
vez los obtenga, proceder con la remoción de las obras
ilegalmente construidas a su costo y riesgo.
e. Se acuerda que la Parte Recurrente tendrá la oportunidad
de agotar todos los procedimientos administrativos, y las TA2025RA00206 3
revisiones judiciales correspondientes a éstos, con relación
a la Solicitud de Permiso de Construcción que presentará.
f. La parte recurrida no ejecutará la Sentencia, ni de otra
forma participará en el trámite de la Solicitud de Permiso,
hasta que la Parte Recurrente agote los remedios
administrativos y de revisión judiciales que provee la ley y
reglamentación aplicable con respecto a la misma.
g. Se dicta la presente Sentencia, sin especial imposición de
costas, gastos ni honorarios de abogado.
h. En caso de incumplimiento por parte de la Recurrente con
cualquiera de las obligaciones aquí pactadas, facultará a
la parte recurrida a acudir al Tribunal para solicitar la
ejecución de esta sentencia por estipulación y solicitar la
imposición de las costas, gastos, y honorarios de abogados
por la cantidad de $2,500.00 por el trámite de ejecución y
todos aquellos remedios a los que tenga derecho.
Por los fundamentos pormenorizados, se dicta Sentencia
acogiendo los acuerdos estipulados entre las partes y se ordena su
estricto cumplimiento.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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