Junta De Planificación De Puerto Rico v. Edison Lluch García; Altos De La Parguera, Inc.; Elynette Pérez Laracuente

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2026
DocketTA2026RA00030
StatusPublished

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Junta De Planificación De Puerto Rico v. Edison Lluch García; Altos De La Parguera, Inc.; Elynette Pérez Laracuente, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Revisión Judicial de JUNTA DE Decisión PLANIFICACIÓN DE Administrativa PUERTO RICO procedente de la TA2025RA00030 Junta de Parte Recurrida Planificación de Puerto Rico

v. Querella núm.: 2023-SRQ-013008 EDISON LLUCH GARCÍA; ALTOS DE LA PARGUERA, INC.; ELYNETTE PÉREZ LARACUENTE

Parte Recurrente Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2026.

El 20 de enero de 2026, la parte recurrente, Altos de la

Parguera, Inc., el Ingeniero Edison Lluch García y la Sra. Elynette

Pérez Laracuente, instaron el recurso de revisión judicial de epígrafe

en solicitud de revisión de la Resolución Final emitida el 24 de

noviembre de 2025 por la parte recurrida, la Junta de Planificación

de Puerto Rico.

Así las cosas, el 18 de febrero de 2026, las partes presentaron

conjuntamente Moción de Estipulación entre Partes, en la que

informaron haber alcanzado unos acuerdos que ponen fin a la

controversia objeto del recurso de título. Ante ello, solicitaron el

desistimiento con perjuicio.

La Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, sobre

desistimiento y desestimación, en su inciso (A) faculta a la parte

promovente de un recurso presentar en cualquier momento un aviso TA2026RA00030 2

de desistimiento.1 En conformidad con la Regla 83 (A) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, y en consideración a la

Moción de Estipulación entre Partes, presentada el 17 de febrero de

2026 por las partes, damos por desistido, con perjuicio la Revisión

de Decisión Administrativa presentada el 20 de enero de 2026; y

ordenamos el cierre y archivo del presente caso.

Notifíquese.

Lo acuerda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

1 Dicho inciso lee: “Regla 83 — Desistimiento y desestimación (A) La parte promovente de un recurso podrá presentar en cualquier momento un aviso de desistimiento”. Véase la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In Re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, págs. 116, 215 DPR ____ (2025).

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2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

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