Juan Carlos Vega Martínez Y Otros v. José Toral Muñoz Y Otros
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
JUAN CARLOS VEGA APELACIÓN MARTÍNEZ Y OTROS Procedente del Tribunal de Primera Parte apelante Instancia, Sala Superior de Bayamón
v. TA2025AP00217 Caso Núm.: BY2023CV04591 JOSÉ TORAL MUÑOZ BY2024CV03692 Y OTROS Sobre: Parte apelada Ley de Corporaciones Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio
Pérez Ocasio, Juez Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2025.
Comparece ante nos Juan Carlos Vega Martínez, en
adelante, peticionario, mediante recurso de Apelación, el día 8 de
agosto de 2025, solicitando nuestra revisión de la “Resolución” del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, en
adelante, TPI-Guaynabo. Arguye que el Foro Recurrido se equivocó
al declarar “No Ha Lugar” su solicitud de desestimación. Sin
embargo, evaluada la naturaleza de este recurso, acogemos el
mismo como una petición de certiorari, manteniendo el
código alfanumérico asignado por la Secretaria de este Tribunal.
Ahora bien, el 18 de agosto de 2025, el peticionario radicó
una “Moción en Auxilio de Jurisdicción”, en la que solicitó la
paralización del juicio en el caso de epígrafe, pautados para los
días 2, 4 y 16 de septiembre de 2025. Ese mismo día, José Toral
Muñoz, en adelante, recurrido, presentó su “Oposición a Solicitud
de Auxilio de Jurisdicción y Memorando en Oposición a la
Expedición del Auto de Certiorari”.
Evaluado el recurso, y la comparecencia del recurrido,
concluimos que no concurren los criterios establecidos en la Regla TA2025AP00217 2
40 del Reglamento de este Tribunal1 para expedir el auto de
certiorari.
Por todo lo cual, denegamos la solicitud de paralización de
los procedimientos, así como la expedición del recurso de certiorari,
del peticionario.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
LCDA. LILIA M. OQUENDO SOLÍS Secretaria del Tribunal de Apelaciones
1 In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 59-60, 215 DPR ___ (2025).
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