Juan Carlos Vega Martínez Y Otros v. José Toral Muñoz Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 19, 2025
DocketTA2025AP00217
StatusPublished

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Juan Carlos Vega Martínez Y Otros v. José Toral Muñoz Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JUAN CARLOS VEGA APELACIÓN MARTÍNEZ Y OTROS Procedente del Tribunal de Primera Parte apelante Instancia, Sala Superior de Bayamón

v. TA2025AP00217 Caso Núm.: BY2023CV04591 JOSÉ TORAL MUÑOZ BY2024CV03692 Y OTROS Sobre: Parte apelada Ley de Corporaciones Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2025.

Comparece ante nos Juan Carlos Vega Martínez, en

adelante, peticionario, mediante recurso de Apelación, el día 8 de

agosto de 2025, solicitando nuestra revisión de la “Resolución” del

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, en

adelante, TPI-Guaynabo. Arguye que el Foro Recurrido se equivocó

al declarar “No Ha Lugar” su solicitud de desestimación. Sin

embargo, evaluada la naturaleza de este recurso, acogemos el

mismo como una petición de certiorari, manteniendo el

código alfanumérico asignado por la Secretaria de este Tribunal.

Ahora bien, el 18 de agosto de 2025, el peticionario radicó

una “Moción en Auxilio de Jurisdicción”, en la que solicitó la

paralización del juicio en el caso de epígrafe, pautados para los

días 2, 4 y 16 de septiembre de 2025. Ese mismo día, José Toral

Muñoz, en adelante, recurrido, presentó su “Oposición a Solicitud

de Auxilio de Jurisdicción y Memorando en Oposición a la

Expedición del Auto de Certiorari”.

Evaluado el recurso, y la comparecencia del recurrido,

concluimos que no concurren los criterios establecidos en la Regla TA2025AP00217 2

40 del Reglamento de este Tribunal1 para expedir el auto de

certiorari.

Por todo lo cual, denegamos la solicitud de paralización de

los procedimientos, así como la expedición del recurso de certiorari,

del peticionario.

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

LCDA. LILIA M. OQUENDO SOLÍS Secretaria del Tribunal de Apelaciones

1 In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 59-60, 215 DPR ___ (2025).

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2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

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