Juan Carlos Fernández Richards, Miguel José Fernández Richards, Mary Jane Rita Richards Berríos v. José Enrique Fernández Bjerg
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
JUAN CARLOS Certiorari FERNÁNDEZ RICHARDS, procedente del MIGUEL JOSÉ Tribunal de Primera FERNÁNDEZ RICHARDS, Instancia, Sala MARY JANE RITA Superior de RICHARDS BERRÍOS TA2025CE00648 San Juan
Recurridos Caso Núm.: SJ2024RF00221 JOSÉ ENRIQUE FERNÁNDEZ BJERG Sobre: Declaración de Peticionario Incapacidad y Designación de EX PARTE Tutor
Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm
Álvarez Esnard, jueza ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2025.
Comparece el señor José Enrique Fernández Bjerg
(“señor Fernández Bjerg” o “Peticionario”) mediante Certiorari Civil
presentado el 20 de octubre de 2025. Nos solicita la revisión de la
Resolución dictada el 21 de agosto de 2025, notificada al día
siguiente, y de la Resolución emitida y notificada el 1 de octubre
de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
San Juan (“foro primario” o “foro a quo”). En virtud de los referidos
dictámenes, el foro primario determinó que el Peticionario debía
someterse a evaluaciones médicas con los peritos anunciados por
las partes de epígrafe. Asimismo, el 22 de octubre de 2025, el
Peticionario presentó una solicitud en auxilio de jurisdicción en la
que solicitó la paralización de una evaluación médica que se llevaría
a cabo el 24 de octubre de 2025.
Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos
declinar la invitación a intervenir con la decisión del foro primario. TA2025CE00648 2
A pesar de que este Tribunal de Apelaciones no tiene que
fundamentar su determinación al denegar un recurso de Certiorari,
en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los
fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora,
abundamos.
Luego de evaluar detenidamente el expediente ante nos, no
encontramos indicio de que el foro recurrido haya actuado de forma
arbitraria, caprichosa, haya abusado al ejercer su discreción, o
cometido algún error de derecho. Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle
Corp., 184 DPR 689, 709 (2012).
Además, no identificamos fundamentos jurídicos que nos
muevan a expedir el auto de Certiorari solicitado, conforme a los
criterios que guían nuestra discreción para ejercer nuestra facultad
revisora en este tipo de recurso. Regla 40 del Reglamento del
Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas.
Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR __ (2025).
Por los fundamentos antes expresados, denegamos la
expedición del auto de Certiorari solicitado, así como la solicitud en
auxilio de jurisdicción.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
LCDA. LILIA M. OQUENDO SOLÍS Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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