Jovica Bulic, Sendi v. Forteza Elias, Luis Jose

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLCE202300364
StatusPublished

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Jovica Bulic, Sendi v. Forteza Elias, Luis Jose, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

SENDI JOVICA BULIC Certiorari DEMANDANTE(S)-PETICIONARIA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMÓN V. KLCE202300364 Caso Núm. BY2022CV02407 (4003)

LUIS JOSÉ FORTEZA ELÍAS Sobre: DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S) Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 31 de mayo de 2023.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora SENDI JOVICA

BULIC (señora JOVICA BULIC) mediante Petición de Certiorari incoada el 5 de

abril de 2023. En su recurso, nos solicita que revisemos la Orden dictaminada

el 4 de enero de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (TPI).1 Mediante dicha decisión, entre otras cosas, se determinó

“ordenarle[s] a las partes dar fiel cumplimiento a las órdenes previamente

dada[s], so pena de sanciones. Respecto a la fecha a ser valoradas las

propiedades y/o negocios será la del 30 de septiembre de 2022”.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 4 de enero de 2023. Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 138.

Número Identificador: SEN2023___________ KLCE202300364 Página 2 de 4

-I-

El 7 de julio de 2021, en el caso BY2021RF00700, se dictó Sentencia

declarando ha lugar la Demanda sobre divorcio, y decretando roto y disuelto

el vínculo matrimonial entre las partes por la causal de ruptura irreparable.2

Posteriormente, el 10 de mayo de 2022, la señora JOVICA BULIC instó

una Demanda sobre división de comunidad de bienes post ganancial y

presentó Urgente Solicitud de Remedios Provisionales para Asegurar la

Efectividad de la Sentencia.3

El 19 de julio de 2022, la señora JOVICA BULIC presentó una Solicitud de

Autorización para Presentar Demanda Enmendada y Demanda Enmendada.4

Ello a los fines de desistir de sus reclamaciones contra las corporaciones

familiares: Forteza Crane Rental, LLC y Forteza Equipo, LLC.

Después, el 29 de septiembre de 2022, la señora JOVICA BULIC presentó

una Moción Sometiendo “Acuerdo y Estipulación para la Liquidación de la

Extinta Sociedad Legal de Gananciales”; en Solicitud de Sentencia Conforme

sus Términos y Desistimiento Voluntario con Perjuicio.5 Ante esta situación,

el 4 de octubre de 2022, se emitió Sentencia decretando el archivo con

perjuicio de la causa de acción; ordenando el fiel cumplimiento de las

obligaciones contraídas en el acuerdo transaccional suscrito por las partes; y

declarando ha lugar el desistimiento con perjuicio.6

Luego de varios trámites procesales, el 2 de diciembre de 2022, la

señora JOVICA BULIC presentó Moción Informativa y en Solicitud de

Señalamiento de Vista Argumentativa.7 En consecuencia, el 4 de enero de

2023, se pronunció la Orden recurrida.

2 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1- 2. 3 Íd., págs. 3- 34 y 64- 71. 4 Íd., págs. 72- 96. 5 Íd., págs. 100- 122. 6 Íd., págs. 123- 124. 7 Íd., págs. 132- 137. KLCE202300364 Página 3 de 4

Oportunamente, el 10 de enero de 2023, la señora JOVICA BULIC

presentó una Reconsideración.8 El 24 del mismo mes y año, el señor Luis

José Forteza Elías (señor Forteza Elías) presentó una Moción en Oposición

a la Solicitud de Reconsideración Radicada por la Demandante.9

El pasado 7 de marzo, el foro primario decretó Orden expresando en

lo pertinente: “Respecto, a la Reconsideración sobre la fecha a tomar como

referencia para la tasación y valoración, el Tribunal se reitera que la fecha es

el 30 de septiembre de 2022 y que la misma se refiere según el acuerdo

sometido por las partes en cuanto a la propiedad de Dorado, las dos

Corporaciones y el solar lote industrial local #35 que lo ubica en Estados

Unidos…”.10

Inconforme, el 5 de abril de 2023, la señora JOVICA BULIC incoó ante

este Tribunal de Apelaciones una Petición de Certiorari y presentó Moción en

Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción. En su recurso, señala el(los)

siguiente(s) error(es):

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón al ordenar que la residencia en Dorado se tasara retroactivamente al 30 de septiembre de 2022.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón, al fijar la fecha de valoración de las corporaciones al 30 de septiembre de 2022, sin tomar en consideración las circunstancias del presente caso y la Demanda Jurada a la luz del nuevo Artículo 426 del Código Civil de 2020.

Ese mismo día, se intimó Resolución en la cual se declaró no ha lugar

la solicitud de auxilio y se concedió un plazo de diez (10) días para mostrar

causa por la cual no debamos expedir y revocar el dictamen. Los días 14 de

abril de 2023 y 1 de mayo de 2023, el señor Forteza Elías presentó mociones

solicitando prórroga para mostrar causa aduciendo que las partes están

auscultando la posibilidad de un acuerdo extrajudicial para finiquitar la(s)

8 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 139- 145. 9 Íd., págs. 149- 151. 10 KLCE202300364 Página 4 de 4

controversia(s). Así las cosas, el 19 de abril de 2023 y 3 de mayo de 2023,

concediendo plazo o término adicional. El 23 de mayo de 2023, la señora

JOVICA BULIC presentó una Moción Informando Acuerdo y Desistiendo del

Recurso Con Perjuicio.

-II-

La Regla 83 (A) de nuestro Reglamento conviene en lo pertinente que

“[l]a parte promovente de un recurso podrá presentar en cualquier momento

un aviso de desistimiento”.11

En conformidad con la Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, se da por desistida la Petición de Certiorari instada el 5 de abril

de 2023 por SENDI JOVICA BULIC; y ordenamos el cierre y archivo del presente

caso.

Notifíquese inmediatamente a las partes.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaría del Tribunal de

Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

11 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (A).

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