Jovica Bulic, Sendi v. Forteza Elias, Luis Jose
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV
SENDI JOVICA BULIC Certiorari DEMANDANTE(S)-PETICIONARIA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMÓN V. KLCE202300364 Caso Núm. BY2022CV02407 (4003)
LUIS JOSÉ FORTEZA ELÍAS Sobre: DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S) Liquidación de Comunidad de Bienes
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.
Barresi Ramos, juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 31 de mayo de 2023.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora SENDI JOVICA
BULIC (señora JOVICA BULIC) mediante Petición de Certiorari incoada el 5 de
abril de 2023. En su recurso, nos solicita que revisemos la Orden dictaminada
el 4 de enero de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón (TPI).1 Mediante dicha decisión, entre otras cosas, se determinó
“ordenarle[s] a las partes dar fiel cumplimiento a las órdenes previamente
dada[s], so pena de sanciones. Respecto a la fecha a ser valoradas las
propiedades y/o negocios será la del 30 de septiembre de 2022”.
Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente
controversia.
1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 4 de enero de 2023. Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 138.
Número Identificador: SEN2023___________ KLCE202300364 Página 2 de 4
-I-
El 7 de julio de 2021, en el caso BY2021RF00700, se dictó Sentencia
declarando ha lugar la Demanda sobre divorcio, y decretando roto y disuelto
el vínculo matrimonial entre las partes por la causal de ruptura irreparable.2
Posteriormente, el 10 de mayo de 2022, la señora JOVICA BULIC instó
una Demanda sobre división de comunidad de bienes post ganancial y
presentó Urgente Solicitud de Remedios Provisionales para Asegurar la
Efectividad de la Sentencia.3
El 19 de julio de 2022, la señora JOVICA BULIC presentó una Solicitud de
Autorización para Presentar Demanda Enmendada y Demanda Enmendada.4
Ello a los fines de desistir de sus reclamaciones contra las corporaciones
familiares: Forteza Crane Rental, LLC y Forteza Equipo, LLC.
Después, el 29 de septiembre de 2022, la señora JOVICA BULIC presentó
una Moción Sometiendo “Acuerdo y Estipulación para la Liquidación de la
Extinta Sociedad Legal de Gananciales”; en Solicitud de Sentencia Conforme
sus Términos y Desistimiento Voluntario con Perjuicio.5 Ante esta situación,
el 4 de octubre de 2022, se emitió Sentencia decretando el archivo con
perjuicio de la causa de acción; ordenando el fiel cumplimiento de las
obligaciones contraídas en el acuerdo transaccional suscrito por las partes; y
declarando ha lugar el desistimiento con perjuicio.6
Luego de varios trámites procesales, el 2 de diciembre de 2022, la
señora JOVICA BULIC presentó Moción Informativa y en Solicitud de
Señalamiento de Vista Argumentativa.7 En consecuencia, el 4 de enero de
2023, se pronunció la Orden recurrida.
2 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1- 2. 3 Íd., págs. 3- 34 y 64- 71. 4 Íd., págs. 72- 96. 5 Íd., págs. 100- 122. 6 Íd., págs. 123- 124. 7 Íd., págs. 132- 137. KLCE202300364 Página 3 de 4
Oportunamente, el 10 de enero de 2023, la señora JOVICA BULIC
presentó una Reconsideración.8 El 24 del mismo mes y año, el señor Luis
José Forteza Elías (señor Forteza Elías) presentó una Moción en Oposición
a la Solicitud de Reconsideración Radicada por la Demandante.9
El pasado 7 de marzo, el foro primario decretó Orden expresando en
lo pertinente: “Respecto, a la Reconsideración sobre la fecha a tomar como
referencia para la tasación y valoración, el Tribunal se reitera que la fecha es
el 30 de septiembre de 2022 y que la misma se refiere según el acuerdo
sometido por las partes en cuanto a la propiedad de Dorado, las dos
Corporaciones y el solar lote industrial local #35 que lo ubica en Estados
Unidos…”.10
Inconforme, el 5 de abril de 2023, la señora JOVICA BULIC incoó ante
este Tribunal de Apelaciones una Petición de Certiorari y presentó Moción en
Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción. En su recurso, señala el(los)
siguiente(s) error(es):
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón al ordenar que la residencia en Dorado se tasara retroactivamente al 30 de septiembre de 2022.
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón, al fijar la fecha de valoración de las corporaciones al 30 de septiembre de 2022, sin tomar en consideración las circunstancias del presente caso y la Demanda Jurada a la luz del nuevo Artículo 426 del Código Civil de 2020.
Ese mismo día, se intimó Resolución en la cual se declaró no ha lugar
la solicitud de auxilio y se concedió un plazo de diez (10) días para mostrar
causa por la cual no debamos expedir y revocar el dictamen. Los días 14 de
abril de 2023 y 1 de mayo de 2023, el señor Forteza Elías presentó mociones
solicitando prórroga para mostrar causa aduciendo que las partes están
auscultando la posibilidad de un acuerdo extrajudicial para finiquitar la(s)
8 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 139- 145. 9 Íd., págs. 149- 151. 10 KLCE202300364 Página 4 de 4
controversia(s). Así las cosas, el 19 de abril de 2023 y 3 de mayo de 2023,
concediendo plazo o término adicional. El 23 de mayo de 2023, la señora
JOVICA BULIC presentó una Moción Informando Acuerdo y Desistiendo del
Recurso Con Perjuicio.
-II-
La Regla 83 (A) de nuestro Reglamento conviene en lo pertinente que
“[l]a parte promovente de un recurso podrá presentar en cualquier momento
un aviso de desistimiento”.11
En conformidad con la Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones, se da por desistida la Petición de Certiorari instada el 5 de abril
de 2023 por SENDI JOVICA BULIC; y ordenamos el cierre y archivo del presente
caso.
Notifíquese inmediatamente a las partes.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaría del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
11 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (A).
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Jovica Bulic, Sendi v. Forteza Elias, Luis Jose, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/jovica-bulic-sendi-v-forteza-elias-luis-jose-prapp-2023.